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Constitución Artículo 92 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 92.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado serán electos por el Congreso del Estado, de la terna que el Gobernador someta a su consideración, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Magistrado que deba cubrir la vacante.

La designación de los Magistrados se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, dentro del improrrogable plazo de diez días naturales. Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, ocupará el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador del Estado.

En caso de que el Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador del Estado someterá una nueva en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Gobernador del Estado.



Estado de Baja California Sur Artículo 92 Constitución
Artículo 1 ...90 91 92 93 93 bis ...167

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