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Constitución Artículo 97 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 97.

Son facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia:    

I.- Se Deroga.

II.- Conocer de los recursos de apelación, queja y cualesquier otros señalados en las leyes comunes.

III.- Se Deroga.

IV.- Se Deroga.

V.- Discutir, modificar y aprobar en su caso y ejercer de manera autónoma el presupuesto de egresos del Tribunal, que para el ejercicio anual proponga su Presidente, el que se integrara al Presupuesto del Poder Judicial para que a través del Ejecutivo se someta a la aprobación del Congreso del Estado.

VI.- Solicitar al Consejo de la Judicatura, el aumento de juzgados y de la planta de secretarios y empleados de la administración de justicia, cuando las necesidades del servicio lo requieran y lo permitan las condiciones del erario. 

VII.- Ordenar, por conducto del Presidente del Tribunal, que se haga la consignación que corresponda al Ministerio Público en los casos de la Comisión de delitos oficiales que deban ser sancionados por  las autoridades competentes.

VIII.- Informar al Gobernador o al Congreso del Estado acerca de los casos de indulto necesario, reconocimiento de inocencia, anulación de sentencia, rehabilitación y demás que las Leyes determinen, previos los trámites y con los requisitos que ellos establezcan.

IX.-  Conocer de las resoluciones del Consejo de la Judicatura respecto de la sustanciación correspondiente, por las faltas administrativas de los integrantes del Poder Judicial del Estado, de acuerdo con el procedimiento que señale esta Constitución y la Ley respectiva.

X.- Conocer de la recusación conjunta de los Magistrados.  

XI.-  Conceder licencia a los Magistrados cuando no sean mayores de un mes en los términos que establezca la Ley.

XII.-  Emitir la opinión que solicite el Congreso del Estado sobre las iniciativas de Leyes o Decretos relacionados con la administración de Justicia.

XIII.-  Recibir anualmente en sesión solemne, conjuntamente con el Pleno del Consejo de la Judicatura el informe que rendirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura sobre el estado que guarda la Administración de Justicia y del ejercicio presupuestal. A este acto asistirán los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

XIV.- Designar, en votación secreta por la mayoría de sus integrantes al Magistrado y Juez de Primera Instancia que, conforme al numeral 100 de ésta Constitución, será miembro del Consejo de la Judicatura; y

XV.- Las demás que le confiera esta Constitución y las Leyes.



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