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Constitución Artículo 103 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Constitución Campeche
Artículo 103.

Para ser electo componente de un Ayuntamiento o Junta Municipal, se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano campechano en ejercicio de sus derechos;

II. No haber sido condenado por algún delito que merezca pena corporal;

III. Tener 21 años cumplidos, el día de la elección;

IV. Además de los requisitos anteriores, según el caso, se necesitarán los siguientes:

a) Ser originario del Municipio en que se haga la elección con residencia en él cuando menos, de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que aquélla se verifique;

b) Ser nativo del Estado, con residencia de un año en el Municipio respectivo, inmediatamente anterior a la fecha de la elección;

c) Si se es oriundo de otro Estado, tener residencia cuando menos de cinco años en el de Campeche y de un año en el municipio de que se trate.

No será impedimento la ausencia eventual en cualquiera de los casos, siempre que no se conserve la vecindad de otro Estado.



Estado de Campeche Artículo 103 Constitución
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