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Constitución Artículo 109 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 109.

El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones, sin embargo las determinaciones de las comisiones deberán ser aprobadas por el Pleno para ser vinculatorias. El Pleno resolverá sobre los demás asuntos que determine la ley.

El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de las comisiones, órganos y unidades administrativas creados en la Ley, los reglamentos y las diversas disposiciones aplicables, así como en los acuerdos generales expedidos por el Pleno, los que tendrán las atribuciones que en esos ordenamientos se les señalen, contando cuando menos con las siguientes comisiones:

I. De Administración.

II. De Vigilancia.

III. De Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.

IV. De Disciplina.

V.Las demás que determine la ley, los acuerdos del Pleno y las disposiciones administrativas.

Con excepción de la o el Presidente, cada uno de las y los Consejeros presidirá una comisión permanente.



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