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Constitución Artículo 127 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 127.

Para poder ser electo miembro de un ayuntamiento o junta municipal o comisario de policía, se requiere:

I.Ser ciudadano mexicano, chihuahuense, en pleno ejercicio de sus derechos;

II.Tener veintiún años cumplidos al día de la elección; excepto para presidente municipal, en cuyo caso la edad mínima será de veinticinco años cumplidos al día de la elección;

III. Tener residencia habitual durante los últimos seis meses en la municipalidad correspondiente, salvo la ausencia por el desempeño de cargos públicos;

IV. Ser del estado seglar;

V.No haber sido condenado en los últimos diez años, por delito alguno intencional que no sea político;

VI.No ser servidor público federal, estatal o municipal con funciones de dirección y atribuciones de mando, salvo que se separen de sus cargos cuando menos un día antes de iniciar el periodo de campaña, incluyendo a quienes pretendan reelegirse en el cargo de Presidente Municipal y Síndico.

Para el caso de las candidaturas por postulación independiente, deberán separarse de sus cargos desde el inicio del proceso de obtención del apoyo ciudadano y una vez agotado el plazo para tal efecto podrán regresar a sus cargos, y

VII.Derogada.



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