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Constitución Artículo 16 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 16.

La vecindad no se pierde:

I.Por ausencia en el desempeño de cargos o empleos públicos, o comisión, que no sean permanentes.

II.Por ausencia con motivo de negocio particular siempre que el individuo manifieste a la autoridad administrativa local, antes de que se cumpla el año de su ausencia, el ánimo de conservar su vecindad.

III. Por ausencia con motivo de estudios científicos o artísticos, o persecuciones políticas, si el hecho que las motiva no constituye delito de otro género.

En todo caso el ausente perderá la vecindad si la adquiere de modo expreso fuera del Estado.



Estado de Chihuahua Artículo 16 Constitución
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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