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Constitución Artículo 91 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 91.

El Gobernador no puede separarse por tiempo alguno del ejercicio de sus funciones ni salir del territorio del Estado por más de veintiún días sin licencia del Congreso o, en su receso, de la Diputación Permanente; cuando deba salir por un término de veintiún días o menos deberá simplemente dar aviso de su salida al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia; tratándose de giras de trabajo que se realicen fuera del país, deberá informar al Congreso del Estado dentro de los siguientes quince días hábiles, los resultados obtenidos de las mismas; cuando salga del territorio del Estado pero no del territorio nacional, por un tiempo no mayor a los cinco días hábiles, el Gobernador no necesitará pedir licencia ni dar aviso a los otros Poderes.



Estado de Chihuahua Artículo 91 Constitución
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