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Constitución Artículo 118 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Coahuila
Artículo 118.

El Estado y los municipios prestarán los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, estos niveles educativos serán obligatorios. 

La educación inicial, especial, preescolar, primaria, secundaria y media superior que impartan el Estado y los municipios en establecimientos sostenidos por recursos públicos será gratuita, de calidad y tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. 

El Estado reconoce a la juventud el derecho de que se le complemente su educación en instituciones sostenidas con los fondos públicos, sin más limitación que las posibilidades económicas al alcance del Estado.

El Estado sostendrá las Escuelas Normales indispensables para la preparación técnica de los maestros encargados de la enseñanza.

Los centros particulares de enseñanza en todos sus tipos y grados, están sujetos a la inspección del Estado y, para la validez legal de los estudios que impartan, deben obtener autorización expresa, así como cumplir con los planes y programas oficiales. La autorización podrá ser negada o revocada discrecionalmente sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno.



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