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Constitución Artículo 159 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Coahuila
Artículo 159.

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se considerarán servidores públicos, los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza, los funcionarios y empleados del Estado, y de los Municipios, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal y en las entidades paraestatales y paramunicipales, así como a los integrantes de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, quienes serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.  

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, fiscal y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes y disposiciones aplicables.

Asimismo, serán sujetos de responsabilidad, los particulares que intervengan en hechos vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, de conformidad con lo que determinen las leyes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 159 Constitución
Artículo 1 ...158‑V 158‑W 159 160 161 ...198

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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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