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Constitución Artículo 197 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Coahuila
Artículo 197.

Para cumplir con lo que se previene en la fracción V del artículo que precede, el Congreso después de haber cumplido los requisitos que consignan las fracciones anteriores a la citada, mandará a cada Ayuntamiento del Estado, una copia del expediente a que se refiere la fracción IV de esta misma disposición, señalándoles, asimismo, que deberán emitir su voto, para los efectos legales correspondientes. 

Una vez que se reciba el voto favorable de la mayoría absoluta de los Ayuntamientos de los Municipios, se podrá proceder a la formulación y presentación del dictamen a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, así como a hacer la declaración que se señala en la fracción VII de la misma disposición. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 197 Constitución
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