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Constitución Artículo 20 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Coahuila
Artículo 20.

El ejercicio de los derechos de ciudadanos coahuilenses se suspenden:

I.  Por sentencia ejecutoria que condene a la suspensión de esos derechos, por el tiempo que ella fije.

II.  Por sentencia ejecutoria que condene a pena corporal durante el término de ésta.

III.  Por incapacidad natural, durante el término que dure la privación de la inteligencia.

IV.  Por ser ebrio o tahúr consuetudinario.

V.  Por no cumplir con las prevenciones de las leyes del Registro Civil.

VI.  Por negarse a servir los cargos de elección popular sin causa justificada y calificada por quien corresponda. En este caso, la suspensión será por el tiempo que deba durar el cargo de que se trate y el remiso sufrirá, además, una sanción económica que fijará la ley de la materia.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 20 Constitución
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