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Constitución Artículo 49 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Coahuila
Artículo 49.

El Gobernador del Estado asistirá el 30 de noviembre de cada año al Congreso, a informar sobre el estado general que guarda la administración pública estatal.

Tratándose del último año de su gestión, el Gobernador podrá, de acuerdo con el Congreso, rendir el informe a que se refiere el párrafo anterior dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del año que corresponda.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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