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Constitución Artículo 76 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Coahuila
Artículo 76.

Para ser Gobernador se requiere:

I.  Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

II.  Haber cumplido 30 años de edad para el día de la elección.

III. Ser coahuilense por nacimiento o tener una residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

IV. No encontrarse en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 30 de esta Constitución.

V.  No ser secretario de la administración pública estatal, magistrado del Poder Judicial, presidente municipal, síndico o regidor, consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, Fiscal General del Estado, titulares de los organismos descentralizados, miembro de los órganos directivos y técnicos o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, salvo que se separe de su encargo en los términos que señale la legislación reglamentaria.

VI. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo.

VII. No haber sido condenado en juicio por robo, fraude, abuso de confianza, falsificación y otro delito infamante.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 76 Constitución
Artículo 1 ...74‑D 75 76 77 78 ...198

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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