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Constitución Artículo 151 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Constitución Colima
Artículo 151.

El Congreso del Estado no podrá reconocer, bajo ningún concepto a los militares o civiles que escalaren el Poder Ejecutivo de la Unión o del Estado, por medio de alguna asonada, motín o cuartelazo. Tampoco podrá reconocer la renuncia de dichos funcionarios que se hubiere obtenido por medio de la fuerza o coacción.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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