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Constitución Artículo 85 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 85.

El Supremo Tribunal de Justicia se compondrá del número de Magistrados Propietarios o Supernumerarios que determine el Consejo del Poder Judicial.

En la primera sesión de enero de cada dos años el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, elegirá un Presidente de entre sus miembros, en los términos previstos en la Ley. El Presidente podrá ser reelecto sólo para un período más.

No podrá ser electo para ejercer el cargo de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia el Magistrado cuyo nombramiento concluya en el periodo en el que habrá de designarse dicho cargo. 

El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia rendirá ante el Pleno y ante el Consejo del Poder Judicial un informe anual de labores en la última sesión del mes de diciembre.

Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano y guanajuatense en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

III. Tener título de Abogado o Licenciado en Derecho expedido por institución legalmente facultada para ello y por lo menos diez años de ejercicio en alguna de las ramas de la profesión jurídica;

IV. Haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica o ser Juez de Partido y haber satisfecho los requerimientos de la carrera judicial en los términos que establezca la Ley;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

VI. Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República o del Estado.



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