Imprimir

Constitución Artículo 89 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 89.

Las facultades y obligaciones del Consejo del Poder Judicial son:

I. Contribuir a la defensa de la independencia y autonomía del Poder Judicial;

II. Expedir y difundir los acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

III. Administrar la carrera judicial;

IV. Hacer las propuestas de designación de los Magistrados de acuerdo con las reglas de la carrera judicial, en los turnos que correspondan al Poder Judicial, y someterlos a la aprobación del Congreso del Estado;

V. Dictar las medidas que sean procedentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial en términos de Ley;

VI. Designar a los jueces y al personal de los juzgados, de acuerdo con las reglas de la carrera judicial, en los términos de ley;

VII. Establecer la competencia por materia de salas, previa opinión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

VIII. Aumentar o disminuir el número de salas previa opinión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

IX. Aumentar o disminuir el número de juzgados, determinar su organización y funcionamiento y crear o suprimir plazas de servidores públicos del Poder Judicial;

X. Determinar la adscripción y cambio de adscripción de los jueces y del personal de los juzgados, dar curso a las renuncias que se presenten y decidir el cese de jueces;

XI. Imponer a los servidores públicos judiciales las sanciones que procedan conforme a la Ley, previa garantía de audiencia y defensa;

XII. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos judiciales que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;

XIII. Conceder licencias a los jueces, secretarios y demás empleados hasta por seis meses;

XIV. Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial;

XV. Expedir su reglamento interno remitiéndolo al periódico oficial del Gobierno del Estado para su publicación;

XVI. Expedir los manuales de organización y procedimientos de los juzgados;

XVII. Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos y someterlo a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, asimismo deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos

XVIII. Ejercer el presupuesto de egresos y el fondo auxiliar para la impartición de justicia, con transparencia, eficacia, honradez y con estricto apego a las políticas de disciplina, racionalidad y austeridad;

XIX. Informar trimestralmente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia sobre el ejercicio del presupuesto de egresos y del fondo auxiliar para la impartición de justicia;

XX. Inspeccionar, fiscalizar y vigilar el funcionamiento de los juzgados y la conducta de los jueces; 

XXI. Designar a los dos Consejeros que integrarán la Comisión de Evaluación, prevista en el último párrafo del artículo 83;

XXII. Establecer, con arreglo a la Ley, los criterios, lineamientos y procedimientos para el desempeño y la evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial;

XXIII. Realizar el seguimiento constante y permanente de la actuación de los servidores judiciales, así como expedir el dictamen de evaluación correspondiente en términos de Ley. Excepto respecto de los Magistrados, cuya evaluación estará a cargo de la Comisión de Evaluación prevista en el último párrafo del artículo 83;

XXIV. Ordenar la práctica de auditorias de desempeño, calidad, administrativas y financieras en los Juzgados del Poder Judicial; así como en los órganos administrativos del Poder Judicial. Las Salas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación en los términos de esta Constitución;

XXV. Resolver sobre la procedencia de la propuesta de reelección o de no reelección de un Magistrado, cuando le corresponda, atendiendo al origen de la propuesta de designación del mismo, fundándose en el dictamen que emita la Comisión de Evaluación;

XXVI. Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre el resultado de la evaluación continúa del desempeño de Magistrados que emita la Comisión de Evaluación, cuya propuesta de designación le hay correspondido, a efecto de que determine proponer o no su reelección;

XXVII. Informar periódicamente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, al Congreso del Estado o al Poder Ejecutivo, sobre el resultado de la evaluación continua del desempeño de los Consejeros del Poder Judicial, que emita la Comisión de Evaluación, atendiendo al origen de designación;

XXVIII. Proponer al Congreso del Estado, cuando por el origen de la propuesta así corresponda, la reelección de un Magistrado;

XXIX. Proponer al Congreso del Estado la separación del cargo de un Magistrado que viole de manera grave los principios que rigen la función judicial de acuerdo al dictamen de evaluación a que se refiere la fracción XXIII de este artículo;

XXX. Nombrar y remover al titular del Órgano encargado de la Mediación y la Conciliación y al titular del Órgano de Administración. Ambos durarán en su cargo 3 años y sólo podrán ser designados por otro periodo consecutivo;

XXXI. Presentar al Congreso del Estado, la información financiera y la cuenta pública del Poder Judicial, con la periodicidad, forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables y la Ley; y

XXXII. Las demás que le señalen las leyes.



Estado de Guanajuato Artículo 89 Constitución
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...147

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse