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Constitución Artículo 14 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Morelos
Artículo 14.

Son derechos del ciudadano morelense:

I.- Votar, ser votado y participar activamente en los procesos electorales y de participación ciudadana que correspondan, previstos en esta Constitución y la normativa aplicable.

Los ciudadanos morelenses radicados en el extranjero solo podrán participar en las elecciones para Gobernador del Estado, en los términos que señala la ley;

II.- Participar del derecho de iniciar leyes, de conformidad con lo que establecen esta Constitución y la ley de la materia; y

III.- Solicitar su registro como candidato independiente en las elecciones locales a los diferentes puestos de representación popular, bajo las normas que establezca la normatividad aplicable y los demás establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución.



Estado de Morelos Artículo 14 Constitución
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