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Constitución Artículo 75 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Morelos
Artículo 75.

Para ser Secretario de Despacho se requiere:

I.- Ser ciudadano morelense por nacimiento o ciudadano mexicano por nacimiento, debiendo en este último caso, tener un mínimo de tres años de residencia en el Estado. Para tal efecto, no se considerará interrumpido ese plazo de residencia cuando la o las ausencias sumen un máximo de ciento veinte días, así como tampoco cuando las mismas, independientemente de su duración, sean con motivo del desempeño de un cargo público de la Federación por elección popular o designación o en un partido político;

II.- Ser mayor de 25 años.

III.- Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión.

El Secretario de la Contraloría del Estado, deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, establecidos en esta Constitución



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