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Constitución Artículo 84 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Puebla
Artículo 84.

Para ser Secretario del Despacho se requiere ser ciudadano mexicano, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Todos los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador, para su validez y observancia deberán ser firmados por él y por el Secretario del ramo a que el asunto corresponda, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por los titulares de las mismas.



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