Constitución Artículo 89 Estado de Puebla
Constitución Puebla
Artículo 89.
Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Estado, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación.
III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de su designación.
Estado de Puebla Artículo 89 Constitución
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