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Constitución Artículo 40 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Querétaro
Artículo 40.

Esta Constitución no perderá su fuerza ni su vigor aún cuando por cualquier causa se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se impusiera un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, en cuanto el orden y la legalidad se reimplanten, se restablecerá su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieran expedido, serán juzgados los que la hubieran interrumpido.



Estado de Querétaro Artículo 40 Constitución
Artículo 1 ...38 ter 39 40

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