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Constitución Artículo 102 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 102.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados conforme al siguiente procedimiento:

I.- El Gobernador del Estado someterá una terna a la consideración de la Legislatura del Estado, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, hará la designación correspondiente mediante el voto de la mayoría de sus miembros, dentro del plazo de quince días naturales;

II.- Si la Legislatura del Estado no resolviere en el término señalado, rechaza la terna o no alcanza la votación requerida, el Gobernador dentro de los quince días posteriores, propondrá una nueva terna.

III.- Si presentada la segunda terna, a la Legislatura del Estado, ésta la rechaza, se abstiene de resolver, o no reúne la votación requerida dentro del plazo señalado en la fracción I del presente artículo, se llevará a cabo la aprobación mediante el voto de cuando menos la mitad más uno de los Diputados asistentes a la sesión; de no reunirse esta votación, el Gobernador, dentro de los quince días posteriores a la celebración de la sesión, realizará la designación de entre los integrantes de la segunda terna.

En los recesos de la Legislatura, la Diputación Permanente hará el nombramiento con carácter de provisional, en tanto aquélla se reúne y emite la aprobación definitiva.

Las licencias de los Magistrados para separarse temporalmente de sus funciones, por un lapso menor a un mes, podrán ser conferidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Las que excedan de este término requerirán de la autorización expresa de la Legislatura del Estado.



Estado de Quintana Roo Artículo 102 Constitución
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