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Constitución Artículo 105 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 105.

El Tribunal Superior de Justicia contará con una Sala Constitucional, integrada por un Magistrado numerario, que tendrá competencia para:

APARTADO A. En cumplimiento de las atribuciones señaladas en la fracción VIII del Artículo 103 de esta Constitución, deberá substanciar y formular, en los términos de la ley respectiva, los correspondientes proyectos de resolución definitiva que se someterán al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en los siguientes medios de control:

I.- De las controversias que, por la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, surjan entre:

a)El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

b)El Poder Ejecutivo y uno de los Municipios.

c)El Poder Legislativo y uno de los Municipios.

d)Dos o más Municipios del Estado.

Para que la controversia constitucional proceda, el actor deberá acreditar el interés jurídico.

La ley establecerá el plazo para la interposición de la demanda y los casos en que proceda la suspensión del acto que las motive. La suspensión no podrá otorgarse cuando se demande la invalidez de disposiciones generales.

La misma ley establecerá las condiciones para que tengan efectos generales, las resoluciones sobre controversias que impugnen la validez constitucional de disposiciones generales.

II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, siempre que se ejerzan dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a)Cuando menos la tercera parte de los miembros del Congreso del Estado.

b)El Gobernador del Estado, por conducto del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, en contra de normas de carácter estatal.

c)El Fiscal General del Estado, respecto de leyes en materia penal, así como, las relacionadas en el ámbito de sus funciones, y

d)El Organismo Garante que establece el Artículo 21 de esta Constitución en contra de leyes de carácter local, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales.

La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma impugnada.

Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia solo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por cuando menas las dos terceros partes del Pleno, y no tendrán efectos retroactivos, salvo en materia penal.

III. De las acciones por omisión legislativa, cuando se considere que la Legislatura del Estado no ha resuelto sobre la expedición de alguna Ley o Decreto, y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de esta Constitución, siempre y cuando sean interpuestas por:

a)El Gobernador del Estado, o

b)Un Ayuntamiento del Estado.

La resolución que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia que decrete el reconocimiento de la inconstitucionalidad por omisión legislativa, surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

En dicha resolución se determinará un plazo para que se expida la Ley o Decreto de que se trote la omisión, a más tardar en el período ordinario que curse o el inmediato siguiente de la Legislatura del Estado, pudiendo disminuir este plazo cuando el interés público lo amerite.

La Sala Constitucional, de oficio o a petición de parte, también conocerá de las contradicciones de tesis que se contengan en las resoluciones de las demás salas, debiendo presentar el proyecto al Pleno del Tribunal para los efectos de la fracción IX del Artículo 103 de esta Constitución. La ley establecerá los términos en los que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia emita jurisprudencia, sobre la interpretación de leyes, decretos y reglamentos locales, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

APARTADO B. De oficio o a petición de parte, también conocerá de las contradicciones de tesis que se contengan en las resoluciones de las demás salas, debiendo presentar el proyecto al Pleno del Tribunal para los efectos de la fracción IV del Artículo 103 de esta Constitución.

La Ley establecerá los términos en los que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia emita jurisprudencia, sobre la interpretación de leyes, decretos y reglamentos locales, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

APARTADO C. Derogado



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