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Constitución Artículo 72 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 72.

El Ejecutivo no podrá hacer observaciones sobre los acuerdos económicos, las resoluciones que dicte la Legislatura erigida en Gran Jurado o Colegio Electoral, las referentes a la responsabilidad de los funcionarios por delitos oficiales, ni al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias expedido por la Diputación Permanente.



Estado de Quintana Roo Artículo 72 Constitución
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...169

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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