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Constitución Artículo 82 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 82.

Al tomar posesión de su cargo el Gobernador del Estado deberá rendir protesta ante la Legislatura o la Diputación Permanente, en su caso, en los términos siguientes:

«Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Quintana Roo y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado que el pueblo me ha conferido, mirando en to do por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado de Quintana Roo. Si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande».



Estado de Quintana Roo Artículo 82 Constitución
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