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Constitución Artículo 21 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Constitución Tabasco
Artículo 21.

Los presuntos miembros de la Cámara declarados electos, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional, se reunirán en el salón de Sesiones del Poder Legislativo a las once horas del veinte de agosto del año de la elección, para constituirse, presente la mayoría, en Junta Preparatoria. Si no se reuniese la mayoría de los presuntos diputados, los presentes se constituirán en Junta
Previa para compeler a los ausentes a que concurran dentro de los cinco días siguientes, con la advertencia de
que si no lo hiciesen se entenderá por ese hecho que no aceptan su cargo, llamándose a los suplentes que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen se declarará vacante el cargo y se convocará a elecciones extraordinarias en los distritos respectivos, pudiéndose instalar la legislatura con los diputados que asistieron a la Junta Previa. La convocatoria a elecciones la hará el Congreso si se encontrare reunido o, en su caso, la Comisión Permanente.

En el caso de no presentarse un presunto miembro de la Cámara electo como propietario por el principio de representación proporcional, se llamará al respectivo suplente; si este tampoco se presentase, la vacante deberá ser cubierta por el candidato propietario o suplente del mismo Partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérseles asignado los Diputados que le hubieren correspondido. En todo
caso, la fórmula que sea llamada a cubrir la vacante deberá ser la siguiente en el orden de la lista, integrada
por personas del mismo género de la que deba ser sustituida. Del mismo modo se procederá cuando la vacante se produzca una vez iniciada la Legislatura.

Los diputados que sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del Congreso, falten a cinco sesiones consecutivas o diez discontinuas dentro de un período ordinario, o tres sean continuas o discontinuas en un periodo extraordinario, no tendrán derecho a asistir a sesiones por el tiempo que dure ese período y lo harán hasta el inmediato siguiente, llamándose a la brevedad al suplente quien asumirá sus funciones.

Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la ley aplicable señale, quienes habiendo sido electos diputados no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos que, habiendo postulado candidatos en una elección para
diputados, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.



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