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Constitución Artículo 29 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Constitución Tabasco
Artículo 29.

El Congreso se reunirá en períodos o en sesiones extraordinarias cada vez que lo convoque para este objeto la Comisión Permanente por sí, o a solicitud del Ejecutivo y sólo se ocupará del asunto o asuntos que la propia Comisión someta a su conocimiento, expresados en la convocatoria respectiva. En la apertura de los periodos o las sesiones extraordinarias a que fuera convocado el Congreso, el Presidente de la Comisión

Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

La Ley reglamentará los procedimientos para el desarrollo de dichos períodos o sesiones extraordinarias, a efecto de garantizar la mayor productividad y eficacia en el trabajo legislativo y parlamentario.



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