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Constitución Artículo 57 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Constitución Tabasco
Artículo 57.

Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos, el día de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

VI. No haber sido en la entidad, Secretario o equivalente de la Administración Pública, Fiscal General del Estado de Tabasco, Senador, Diputado federal o Diputado local, durante el año previo al día de su elección.

Los nombramientos de los Magistrados deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia; o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la abogacía, en la academia u otra actividad profesional del derecho. No será impedimento para considerar la residencia a que se contrae la fracción V del párrafo anterior, cuando el interesado hubiere permanecido fuera del territorio del país con motivo de la obtención de grados académicos en instituciones de nivel educativo superior o de postgrado.



Estado de Tabasco Artículo 57 Constitución
Artículo 1 ...55 ter 56 57 58 59 ...84

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