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Constitución Artículo 68 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Constitución Tabasco
Artículo 68.

Podrán ser sujetos de Juicio Político el Gobernador del Estado, los Diputados a la Legislatura Local, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los integrantes del Consejo de la Judicatura, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, el Titular del Órgano Superior de Fiscalización, el Consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, los magistrados del Tribunal Electoral de Tabasco, los integrantes de los demás órganos constitucionales autónomos, los titulares de las Dependencias, los directores de la Administración Pública Estatal, el Fiscal General del Estado y los servidores públicos de mando superior de la Fiscalía hasta el nivel de director, los agentes del Ministerio Público, los presidentes municipales, los concejales, los síndicos de Hacienda, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público, en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. En el caso de los consejeros Presidente y Electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, su remoción será tramitada por el Consejo General del instituto Nacional Electoral, cuando incurran en alguna de las causas graves que establece la Ley General aplicable.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante el Tribunal Superior de Justicia, previa la declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación, el Tribunal Superior de Justicia, erigido en Jurado de Sentencia, aplicará la sanción correspondiente, mediante resolución (sic) de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión una vez practicadas las diligencias correspondientes y con Audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y del Tribunal Superior de Justicia son inatacables.



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