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Constitución Artículo 7 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Constitución Tabasco
Artículo 7.

Son derechos de los ciudadanos Tabasqueños:

I. Votar en las elecciones populares y ser electo para los cargos públicos. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que de manera independiente deseen participar. En ambos casos, deberá cumplirse con los requisitos, condiciones y términos que establezca la ley;

II. Participar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal o municipal, de conformidad con lo establecido por esta Constitución y las leyes;

III. Ser nombrado, si se satisfacen los requisitos legales, para desempeñar cargos, empleos o comisiones de la administración pública estatal o municipal;

IV. Ejercer el de petición por escrito, en forma pacífica y respetuosa; a toda petición la autoridad ante quien se ejercite, dictará su proveído dentro de quince días hábiles cuando las leyes no señalen otros términos;

V. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado; y

VI. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. La autoridad electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.



Estado de Tabasco Artículo 7 Constitución
Artículo 1 ...5 6 7 8 8 bis ...84

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