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Constitución Artículo 128 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 128.

La ley dispondrá la organización del servicio de defensoría pública, tanto en materia penal como de representación en asuntos familiares o civiles y para el otorgamiento de asesorías legales. Tendrá un titular designado por el Ejecutivo del Estado y los defensores y asesores que sustente el presupuesto de egresos. Los defensores no podrán tener percepciones inferiores a las que corresponden a los agentes de Ministerio Público.

El cargo de defensor público o de asesor es incompatible con cualquier otro cargo, empleo o comisión en los sectores público, social o privado, excepto en la realización de actividades docentes, de investigación, literarias o de beneficencia.



Estado de Tamaulipas Artículo 128 Constitución
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