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Constitución Artículo 25 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 25.

El ejercicio de las funciones propias del Poder Legislativo se encomienda a una asamblea que se denominará "Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas". Los Diputados al Congreso serán electos en su totalidad cada tres años. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente.

En los términos de la Constitución Federal, la ley general aplicable, esta Constitución y la ley estatal aplicable, los diputados podrán ser reelectos, de manera consecutiva, por una sola ocasión.

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. En los casos de los Diputados que hayan accedido a tal cargo mediante una candidatura independiente, sólo podrán postularse para ser electos de manera consecutiva por esa misma vía, sin que puedan ser postulados por algún partido político o coalición.

Las legislaturas del Estado se integrarán con Diputados electos según los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, en los términos que señale la Constitución Federal y la ley.



Estado de Tamaulipas Artículo 25 Constitución
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