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Constitución Artículo 57 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 57.

Al abrirse el período de sesiones siguiente a la visita, los Diputados presentarán al Congreso una memoria que contengan las observaciones que hayan hecho y en la que propondrán las medidas que sean conducentes al objeto de la fracción IV del Artículo 55.



Estado de Tamaulipas Artículo 57 Constitución
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...167

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