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Constitución Artículo 99 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 99.

La planeación del desarrollo económico y social del Estado es obligatoria para el poder público. La ley definirá los niveles de obligatoriedad, coordinación, concertación e inducción a los que concurrirán los sectores público, privado y social en esta materia y establecerá los requisitos y especificaciones que deberá cubrir el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales.

En la planeación, conducción, orientación y dirección de las actividades económicas, el Gobierno del Estado tendrá la atribución de regular, promover e impulsar a los agentes económicos, para mantener y alentar la libre competencia y el bienestar social.

Las estrategias rectoras para alcanzar al desarrollo integral, serán incluidas en el Plan Estatal de Desarrollo con proyección a largo plazo.

El Gobierno del Estado impulsará la organización, promoción, y fortalecimiento del sector social que participa en la economía, a través de políticas públicas que contribuyan a la equitativa distribución de ingresos, así como a la mayor generación del patrimonio de este sector.



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