Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo 1o.
La presente Ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2o.
La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía, y
II. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.
Artículo 3o.
El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.
Artículo 4o.
El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:
I.Ejidos;
II.Comunidades;
III.Organizaciones de trabajadores;
IV.Sociedades Cooperativas;
V.Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y
VI.En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Artículo 5o.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Sector, el que se refiere en el artículo 3o. de la presente Ley;
II.Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;
III.Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Social;
IV.Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;
V. (Se deroga);
VI. (Se deroga);
VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan, en su caso, en el capital social de los Organismos del Sector;
VIII. (Se deroga);
IX.Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;
X. (Se deroga);
XI.Actividad Económica, cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario;
XII. (Se deroga);
XIII. (Se deroga);
XIV. (Se deroga);
XV. Organismos de integración y representación, en singular o plural, a organismos de representación que constituyan los Organismos del Sector;
XVI. Consejo, al Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social, y
XVII.Acuerdo, al Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto, que emita el titular de la Secretaría.
Artículo 6o.
El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.
Artículo 7o.
Los Organismos del Sector podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, aceptando sus fines, valores, principios y prácticas señalados en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la misma.
Artículo 8o.
Son fines del Sector Social de la Economía:
I.Promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y en general, el desarrollo integral del ser humano;
II.Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;
III.Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
IV.Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;
V.Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;
VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;
VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;
VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y
IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.
Artículo 9o.
Los Organismos del Sector tomarán en cuenta en su organización interna, los siguientes principios:
I.Autonomía e independencia del ámbito político y religioso;
II.Régimen democrático participativo;
III.Forma autogestionaria de trabajo;
IV.Interés por la comunidad.
Artículo 10.
Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores:
I.Ayuda mutua;
II.Democracia;
III.Equidad;
IV.Honestidad;
V.Igualdad;
VI.Justicia;
VII.Pluralidad;
VIII.Responsabilidad compartida;
IX.Solidaridad;
X. Subsidiariedad;
XI. Transparencia;
XII. Confianza;
XIII. Autogestión, e
XIV. Inclusión Social.
Artículo 11.
Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:
I.Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;
II.Afiliación y retiro voluntario;
III.Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;
IV.Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;
V.Propiedad social o paritaria de los medios de producción;
VI.Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;
VII.Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;
VIII.Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;
IX.Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los Asociados;
X.Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;
XI.Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;
XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector;
XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad, y
XIV. Creatividad e innovación en todos los ámbitos y prácticas de los organismos.
Artículo 12.
En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente:
I.La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector;
II.En su caso la Legislación Civil Federal, y
III.Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.
Artículo 13.
Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión.
El Instituto tiene como objeto instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, las políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al Sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del Sector.
La organización y funcionamiento del Instituto, además de lo previsto en esta Ley, será determinada en términos del Acuerdo.
Artículo 14.
El Instituto tendrá como funciones las siguientes:
I.Instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía;
II.Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;
III.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
IV.Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector;
V.Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
VI.Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
VII. (Se deroga)
VIII. Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;
IX. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante el diseño de su propia metodología, la firma de convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas, Municipios y universidades e instituciones de educación superior;
X. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los Organismos del Sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se los permita;
XI. Promover la creación de Organismos de Representación del Sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;
XII.Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;
XIII.Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos, y las demás que se establezcan en el Acuerdo;
XIV.Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente Ley;
XV. (Se deroga)
XVI.Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector;
XVII.Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, y
XVIII. Publicar anualmente un compendio de información básica vía digital y/o impresa sobre los Organismos del Sector, que incluya a todos aquellos organismos beneficiados;
XIX. Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país;
XX. Favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales, nacionales y globales, que sirvan para el escalamiento progresivo de los Organismos del Sector;
XXI. El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector, y
XXII.Las demás que señale el Acuerdo.
Artículo 15.
El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:
I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación y atendiendo a las prioridades que se señalen en el Plan Nacional de Desarrollo, y
II.Los subsidios, donaciones y legados que reciba a través de la Secretaría de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley.
Artículo 16.
Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:
I. Un Consejo Consultivo;
II.Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del titular de la Secretaría, y
III.Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.
Artículo 17.
(Se deroga).
Artículo 18.
El Director General, tendrá las siguientes facultades:
I.Ejercer la representación legal del Instituto;
II.Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;
III.Elaborar, proponer y someter a consideración del titular de la Secretaría, para su aprobación, los programas y acciones de fomento y desarrollo a la actividad económica del Sector;
IV. Presentar un informe anual de actividades a la Secretaría, y turnarlo a las Comisiones competentes del Congreso de la Unión, para su conocimiento, y
V. Las demás que señale el Acuerdo del Instituto.
Artículo 19.
El Instituto contará con delegaciones en términos del Acuerdo.
Los titulares de las delegaciones tendrán las atribuciones que determine el Acuerdo referido en el párrafo anterior.
Artículo 20.
Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 21.
El Consejo es el órgano del Instituto de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer acciones que incidan en el cumplimiento del Programa de Fomento a la Economía Social.
Artículo 22.
El Consejo se regirá en términos del Acuerdo, así como por sus Normas Internas de Funcionamiento.
Artículo 23.
El Consejo sesionará por lo menos cada seis meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca su Reglamento Interno.
El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 24.
El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación del Programa de Fomento a la Economía Social;
II. Impulsar la participación ciudadana y de los organismos del sector en el seguimiento, operación y evaluación del Programa de Fomento de la Economía Social;
III. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social;
IV. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;
V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social;
VI. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;
VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
VIII. Formular opinión fundada al Director del Instituto de la evaluación a que se refiere el artículo 52 de esta Ley;
IX. Elaborar el balance social de los Organismos del Sector, y
X. Expedir su Reglamento Interno.
Artículo 25.
El Consejo estará integrado por:
I. Una Presidencia que será la persona titular del Instituto;
II. Una Secretaría Ejecutiva que designará ésta, y
III. Las consejeras y los consejeros invitados por el Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema. Dichas designaciones se realizarán garantizando el principio de paridad de género.
La persona titular de la Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva.
La participación de las Consejeras y los Consejeros será con carácter honorario.
Su temporalidad será definida en el Reglamento Interno del Consejo.
Artículo 26.
El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.
Artículo 27.
El Instituto prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 28.
(Se deroga).
Artículo 29.
(Se deroga).
Artículo 30.
(Se deroga)
Artículo 31.
Los Organismos del Sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines.
Los Organismos del Sector para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico, en concordancia con lo que dispongan las normas que les resulten aplicables.
Aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica.
Los requisitos y procedimientos para constituir Organismos de Integración y Representación de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes de materia civil aplicables.
Artículo 32.
Los Organismos de Representación podrán agruparse de manera amplia con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.
Artículo 33.
Los Organismos de Representación deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.
Artículo 34.
Los Organismos de Representación ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus Asociados y de la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede ésta y demás leyes específicas a los Organismos del Sector.
Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.
Artículo 35.
(Se deroga)
Artículo 36.
(Se deroga).
Artículo 37.
(Se deroga).
Artículo 38.
(Se deroga).
Artículo 39.
(Se deroga).
Artículo 40.
(Se deroga)
Artículo 41.
Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto.
I. (Se deroga)
II. (Se deroga)
III. (Se deroga)
Artículo 42.
Los Organismos del Sector; siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:
I.Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;
II.Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;
III.De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;
IV.De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo, y
V.Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia.
Los Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.
Artículo 43.
Los Organismos del Sector, en su caso, adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes:
I.Un Órgano de Dirección, Asamblea General, u otra figura similar;
II.Un Órgano o Consejo de Administración, Comisario, Gerente, Director General, o figura similar, y
III.Un Órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno;
Los miembros de los Órganos encargados de la administración, la vigilancia y el control interno serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del Órgano de Dirección o Asamblea General, de conformidad con sus propios estatutos
Artículo 44.
Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos:
I.Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado;
II.Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;
III.Constituir sus órganos representativos;
IV.Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;
V.Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;
VI.Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente Ley;
VII.Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social, y
VIII. (Se deroga).
Artículo 45.
Los Organismos del Sector deberán ajustarse a lo siguiente:
I.Cumplir y hacer cumplir los principios, valores y prácticas consagrados en la presente Ley;
II. Establecer fondos de reserva, previsión social y educación de acuerdo a las leyes específicas, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas; sin que ello les implique mayores cargas de las que se consideren en los ordenamientos legales que, en su caso, las rijan en función de su naturaleza jurídica;
III.Utilizar los beneficios que consagra la presente Ley para los fines con que fueron autorizados;
IV.Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de apoyos y estímulos públicos otorgados para los fines de sus actividades económicas;
V.Informar al Instituto anualmente o en los casos que les sea requerido, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;
VI.Proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto y demás autoridades competentes sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
VII.Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por el Instituto;
VIII.Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes;
IX.Los Organismos del Sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y prácticas de la economía social, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus Asociados y la comunidad;
X.Los Organismos del Sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus Asociados y a la comunidad;
XI.Promover la profesionalización y capacitación de sus Asociados;
XII.Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;
XIII.Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Instituto;
XIV.Informar a sus Asociados a través de su Asamblea General u Órgano de Dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;
XV. (Se deroga).
XVI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otro u otros Organismos del Sector que realicen actividades objeto de fomento. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;
XVII.Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional;
XVIII.Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.
Artículo 46.
La Secretaría creará el Programa de Fomento a la Economía Social así como los programas regionales y especiales, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social.
Los Programas operarán con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las Entidades Federativas y Municipios.
La operación de los programas se sujetará a las Reglas de Operación o Lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
Artículo 47.
Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I.Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y
II.Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguineidad o afinidad hasta en cuarto grado.
Artículo 48.
Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.
Artículo 49.
Tratándose de empresas de participación estatal mayoritaria, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y a las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.
Cuando dichas empresas se encuentren en proceso de desincorporación, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de estas.
Artículo 50.
En los casos en los cuales las empresas de carácter privado presenten conflictos obrero-patronales calificados como irreconciliables, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de la empresa en cuestión, a fin de que dichas empresas continúen operando con eficiencia y rentabilidad.
Lo anterior, de conformidad y con absoluto respeto a lo que dispongan las leyes laborales y mercantiles en la materia.
Artículo 51.
A fin de dar cumplimento a las disposiciones previstas por los artículos 49 y 50, el Instituto, conforme a sus facultades, brindará asesoría, capacitación y financiamiento de acuerdo sus posibilidades presupuestarias.
Artículo 52.
La evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del Sector estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conforme la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 53.
Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.
Artículo 54.
El proceso de evaluación de la Política de Economía Social, se realizará cada tres años.
Artículo 55.
Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Secretaría, al Instituto y al Consejo, así como a las comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados y a las comisiones de Fomento Económico y de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores. Asimismo, los resultados de las evaluaciones serán puestos a disposición del público en general a través de las páginas web de dichas instancias públicas.
Artículo 56.
De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.
Artículo 57.
(Se deroga).
Artículo 58.
El Instituto podrá imponer sanciones administrativas, en los términos previstos por el Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal, a los Organismos y sus administradores que simulando ser Organismos del Sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas por esta Ley.