El presente Código es de orden público e interés social, tiene por objeto fundamental normar la conducta de los legisladores en el ejercicio de su función, respetando los principios éticos que han de observar en el desempeño de su actividad legislativa, con la finalidad de mantener un comportamiento ejemplar apegado a derecho
Para efectos de este Código se entiende por:
I.El Código: Código de Ética Legislativa; y
II.Los Diputados: Diputados del H. Congreso del Estado de Puebla
Lo dispuesto en el presente Código aplica de manera general, respecto de las actividades que los Diputados desarrollen con motivo de su encargo público
El presente Código tiene los objetivos siguientes:
I.Dar ejemplo de la vocación de servicio, mediante el compromiso permanente de los Diputados para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los principios contenidos en el artículo 7º; los cuales promueven el Estado Democrático de Derecho;
II.Incrementar la confianza de la sociedad en general respecto de los deberes de los Diputados, con el propósito de fortalecer la imagen institucional del Poder Legislativo; y
III.Establecer las sanciones aplicables, para el caso de conductas contrarias al presente Código, o en su caso, a las leyes vigentes
Los Diputados al asumir y protestar constitucionalmente el cargo, deberán conocer y aceptar el cumplimiento del presente Código
Todo servidor público o ciudadano que conozca de cualquier hecho o conducta contrarios a lo dispuesto en este Código, podrá hacerlo del conocimiento del H. Congreso del Estado, mediante escrito
Para los efecto de este Código se consideran principios rectores de la conducta y de los deberes de los Diputados, los siguientes:
I.Legalidad. Realizar sus funciones con estricto apego al marco jurídico vigente;
II.Responsabilidad. Cumplir con estricto apego a las leyes, las obligaciones, comisiones, encomiendas, funciones y actividades propias de su cargo, cuidando en todo tiempo el patrimonio de su ámbito de trabajo;
III.Igualdad. Actuar con imparcialidad, objetividad, sin discriminación ni preferencias, ni distinción de género, con la finalidad esencial de ser útil a sus representados y a la sociedad en general;
IV.Decoro. Asumir un comportamiento con apego a las normas éticas y jurídicas;
V.Honestidad. Proteger el interés público, por encima del de terceros, personales y/o familiares, con el fin de dar solución a las demandas ciudadanas;
VI.Solidaridad. Actuar en consecuencia, con especial sensibilidad frente a las demandas y requerimientos de niños, niñas, jóvenes, mujeres, personas de la tercera edad, etnias, personas con discapacidad, y en general, respecto de los grupos menos favorecidos;
VII.Austeridad. Actuar con especial cuidado en la gestión de los asuntos públicos, observando una conducta de moderación y sobriedad, tanto en el uso de los recursos públicos, como en el desempeño de sus funciones inherentes; y
VIII.Diálogo. Privilegiar la discusión y concertación de los acuerdos, respetando la dignidad y el punto de vista de las personas, con el fin de alcanzar consensos
Con el propósito de promover la ética legislativa, y en su caso, prevenir actos contrarios a los principios rectores de la conducta de los Diputados, se observarán las disposiciones del Título Tercero, Capítulo V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, específicamente contenidas en los artículos del 48 al 53, inclusive
Son deberes de los diputados, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, los siguientes:
I.Respetar la investidura legislativa, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público, los valores y las buenas costumbres;
II.Conducirse con decoro, cortesía y tolerancia con todos los integrantes del Congreso, vigilando que estos principios se dispensen a favor de los comparecientes y visitantes del Palacio Legislativo y de su anexo;
III.Ejercer sus funciones constitucionales con probidad, honradez y racionalidad, cuando haga uso de los recursos públicos que les corresponda ejercer; y
IV.Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de los Órganos Legislativos
Los Diputados deberán abstenerse de lo siguiente:
I.Solicitar, aceptar, admitir dádivas o favores para sí o para terceros;
II.Dejar de realizar su función legislativa, sin causa justificada; y
III.Ejercer presión o hacer valer su cargo para obtener un beneficio.
Conforme a lo previsto por el artículo 43 fracciones I y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados al rendir sus informes, deberán manifestar lo siguiente:
I.Comunicar los avances y resultados logrados en su función legislativa, específicamente, con relación a las iniciativas de su autoría o en las que hayan participado;
II.Dar cuenta de la función fiscalizadora que les corresponde;
III.Informar de sus labores de gestoría social realizadas; y
IV.Dar cuenta de las comisiones desempeñadas y su resultado.
Todo lo anterior, en concordancia con el Plan de Trabajo presentado
Se aplicarán las sanciones disciplinarias que corresponda, conforme a lo dispuesto por el Título Tercero, Capítulo VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contenidas en los artículos del 54 al 60, inclusive
En caso de existir alguna duda acerca de la interpretación de este Código, la misma será resuelta por el Pleno, previa opinión que emita la Junta de Gobierno y Coordinación Política.