Código de Derechos

Artículo 1.

Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer las prestaciones económicas que realizarán los contribuyentes al erario estatal a cambio de la obtención de servicios, así como por el uso o aprovechamientos de los bienes del dominio público del Estado, que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Poderes Legislativo y Judicial.



Artículo 2.

Para efectos de este Código, se entenderá como:

I.Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

II.Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

III.Dependencias: Las Secretarías de Despacho, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General y la Coordinación General de Comunicación Social;

IV.Derechos: Las contribuciones establecidas en Ley por recibir servicios que prestan las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, los Poderes Legislativo y Judicial en sus funciones de derecho público, así como los ingresos percibidos directamente por el Estado por

el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado o de la Federación concesionados a aquél;

V.Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos, las comisiones, los comités, los consejos, las juntas y demás organismos auxiliares;

VI.Código: El Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VII. Unidad de Medida y Actualización .- A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes; y

VIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación



Artículo 3.

Los derechos por la prestación de servicios públicos en el Estado, se causarán en el momento en que la persona física o moral reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoque por parte del Estado el gasto que deba ser remunerado por aquél, salvo el caso en que la disposición que fije el derecho, señale cosa distinta.

Las cuotas señaladas en el presente Código para la expedición de certificados o copias certificadas, se entienden referidas a documentos que se expiden en hojas de papel que no excedan de 35 centímetros de largo por 24 centímetros de ancho y no deben contener más de

80 renglones, por ambos lados; los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones, causarán doble cuota.

El importe de las tasas que para cada derecho señalan los siguientes capítulos, deberán ser cubiertos en la Oficina Virtual de Hacienda o en los lugares o instituciones bancarias, previamente autorizadas por la Secretaría.

Los derechos cuyo pago se haya omitido y que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, deberá pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.



Artículo 4.

Los servidores públicos que presten el servicio por el cual se paguen los derechos, procederán a la prestación del mismo, al presentar el interesado el recibo que acredite su pago



Artículo 4 bis.

La educación que el Estado imparta será gratuita en términos de lo que establecen la Constitución y las leyes de la materia. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.



Artículo 5.

Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios por el que se cause un derecho, en contravención a lo dispuesto anteriormente, serán solidariamente responsables del pago correspondiente



Artículo 6.

Están obligados al pago de derechos establecidos en este Código, la Federación, el Estado y los Municipios, salvo disposición en contrario expedida por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo del Estado en términos de la normatividad aplicable



Artículo 7.

Cuando el pago de derechos deba efectuarse en una fecha posterior al inicio de la prestación del servicio o del otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado, por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, se dejará de prestar el servicio o se interrumpirá el uso, goce o aprovechamiento de los bienes, si no se efectúa el pago de la totalidad de la cuota en los plazos que correspondan, se generará el crédito fiscal a cargo del contribuyente.

Los servidores públicos, previamente a la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público del Estado que regula este Código, serán responsables de verificar que el contribuyente efectúe el pago que corresponda. La omisión a lo anterior dará lugar a las sanciones previstas en las leyes respectivas.

En el supuesto de que el contribuyente no presente los comprobantes de pago en los plazos que señala este Código, la dependencia o entidad prestadora del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes propiedad del Estado, dejará de proporcionarlos.

Los beneficiarios de las transferencias provenientes de derechos que tengan destinos específicos a que se refiere este Código, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio



Artículo 8.

Cuando en este Código, se establezca que los derechos se pagarán por mensualidades o anualidades, se entenderá que dichos pagos serán previos a la prestación del servicio correspondiente.

Las mensualidades y anualidades a que se hace referencia en este Código, corresponden al pago de derechos por la prestación de servicios proporcionados durante mes de calendario o durante el año de calendario, respectivamente; excepto que se señale expresamente otro período.

Tratándose de mensualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho, a más tardar el día 5 del mes en que se preste el servicio y deberá presentar el comprobante de pago a la dependencia o entidad correspondiente a más tardar el día 15 de ese mismo mes.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por mensualidades, se solicita después de los primeros 5 días del mes de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se empieza a prestar el servicio, y el comprobante de pago se entregará a la dependencia o entidad correspondiente dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se hizo el entero. Las subsecuentes mensualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.

Tratándose de anualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho en el mes de enero del año al que corresponda el pago y deberá presentar el comprobante del entero a la dependencia o entidad que preste el servicio, a más tardar el día 15 del mes de febrero siguiente.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por anualidades, se solicita después de los primeros 15 días del mes de enero de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se empieza a prestar el servicio y el comprobante de pago se entregará a la dependencia o entidad correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se hizo el entero. Las subsecuentes anualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.

Cuando no se llenen los requisitos legales para la prestación de los servicios o para el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado, o se haya establecido alguna prohibición, el pago de los derechos correspondientes no implica necesariamente la prestación u otorgamiento de los mismos, en cuyo caso los derechos que se hayan pagado serán devueltos sin perjuicio de las multas que procedan.

Tratándose de los derechos que se causen por ejercicios, cuando el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado sea por periodo menor, el pago del derecho se hará proporcionalmente al periodo al que se use o aproveche el bien.



Artículo 9.

Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en este Código, se considerarán inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior, y las que contengan cantidades mayores de 51 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en este Código que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero, se efectuarán en moneda extranjera



Artículo 10.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán informar a la Secretaría a más tardar dentro de los 30 días naturales del mes de enero del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan enterado a la misma, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Asimismo, las dependencias y entidades, deberán presentar a la Secretaría, un informe dentro de los primeros 15 días del mes de julio respecto de los ingresos que hayan percibido por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como los que tengan programados percibir durante el segundo semestre.

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, en reglas de carácter general, señalará los montos y procedimientos para determinar el destino de los derechos contenidos en el presente Código.



Artículo 11.

Los derechos se regirán por lo establecido en este Código, supletoriamente por el Código Financiero, en su defecto por el Código de Procedimientos Administrativos, o bien, a falta de todos ellos, por la legislación común



Artículo 12.

Cuando expresamente lo indique este Código, no causarán derechos:

I.La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, siempre que su actividad corresponda a sus funciones de derecho público;

II.Los Organismos Autónomos del Estado;

III.Los Organismos Descentralizados que realicen funciones de derecho público;

IV.Las Instituciones de beneficencia pública o privada, constituidas conforme a la legislación aplicable; y

V.Las demás personas que de modo general señale este Código.

La Secretaría, a través del área que determine su Reglamento Interior, tendrá a su cargo el dictamen confirmatorio de que no causan los derechos, las personas o instituciones a que se refiere este artículo.



Artículo 13.

Por servicios prestados por la Secretaría de Gobierno, a través de las Dependencias que se mencionan a continuación, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

A.Por servicios del Registro Público de la Propiedad:

B.Por servicios del Registro Público de la Propiedad:

I.Por la inscripción de documentos que contengan actos jurídicos relativos a resoluciones judiciales o administrativas y testimonios notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera, adquiera, modifique o extinga el dominio de la propiedad o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, se causarán y pagarán previamente por cada acto:

18.0246 UMA

En el caso de extinción del usufructo por fallecimiento del

usufructuario, previsto en el artículo 1071 fracción I del Código Civil, deberán pagarse:

5.3014 UMA

Por la inscripción de la declaración de lo edificado,

modificación, reordenamiento de la construcción de un inmueble, se aplicará la cuota señalada en el párrafo primero de esta fracción.

II.Por el registro de operaciones relativas a fraccionamientos de

inmuebles:

a)Por la inscripción de actos, contratos, convenios o resoluciones

judiciales o administrativas por las que se constituya un fraccionamiento, se fusione, lotifique, relotifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote en:

Concepto

1.Fraccionamiento residencial:4.7712 UMA

2.Fraccionamiento residencial alto:4.7712 UMA

3.Fraccionamiento de interés social:2.1205 UMA

4.Fraccionamiento con vivienda:3.1808 UMA

5.Fraccionamiento de urbanización progresiva:3.1808 UMA

6.Fraccionamiento medio:3.1808 UMA

7.Fraccionamiento abasto, comercio y servicios:3.1808 UMA

8.Fraccionamiento industrial o agroindustrial:3.1808 UMA

9.Fraccionamiento campestre urbano:4.2411 UMA

10.Fraccionamiento campestre agropecuario:2.1205 UMA

11.Fraccionamiento de cementerios:2.1205 UMA

12.Fraccionamiento mixto:2.1205 UMA

b)Por la inscripción de fusión y subdivisión de inmuebles cuando no sean constitutivos de fraccionamientos:

10.6027 UMA

c)Por la inscripción de la constitución del régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones por cada piso, departamento, vivienda, local, terreno y naves, o por su extinción:

5.3014 UMA

d)Por la inscripción de constitución de servidumbres, así

como su extinción:

8.4822 UMA

e)Por la inscripción de actos relativos a la división de

copropiedad de bienes inmuebles se pagará por la parte que corresponda a cada copropietario:

8.4822 UMA

III.

Por la inscripción de apeo y deslinde:

18.0246 UMA

a)Por la inscripción de rectificación de superficie, medidas o

linderos, a que se refiere el artículo 71 de la Ley del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:

10.6027 UMA

IV.

Por la inscripción de capitulaciones matrimoniales, disolución o liquidación, que impliquen sociedad conyugal o separación de bienes:

10.6027 UMA

a)

Por la inscripción de la escritura pública que contenga actos de aportación de bienes inmuebles a la sociedad conyugal o al régimen de separación de bienes, se deberá pagar tomando como base el 50% sobre el valor mayor de avalúo o catastral de cada inmueble, conforme a lo establecido en la fracción I del presente Apartado.

V.

Por la inscripción de:

a)Actas de embargo, que constituyan gravámenes o providencias precautorias, judiciales o administrativas, a la propiedad, posesión de bienes muebles o inmuebles y demás diligencias decretadas por la autoridad judicial o administrativa, sobre el monto total de las cantidades cuyo cobro se asegure por medio del procedimiento:

23.3260 UMA

b)

La demanda de la cédula hipotecaria proveniente de otro Estado, así como del Juicio Hipotecario al que se refiere el artículo 451-C del Código de Procedimiento Civiles del Estado, providencias judiciales y demás diligencias decretadas por la autoridad judicial o administrativa sobre el monto total de las cantidades cuyo cobro se asegure o reclame por medio del procedimiento:

84.8218 UMA

c)

Actos relativos a hipotecas, reconocimiento de adeudos, contratos de crédito con garantía hipotecaria, refaccionarios o de habilitación o avío, mutuo con interés o simple, arrendamiento financiero, garantizados con prenda o hipoteca, y de fianzas:

74.2191 UMA

d)

Cuando en los actos a que se refieren los incisos anteriores de la presente fracción, comprendan bienes de cualquier clase, correspondientes a dos o más entidades federativas y no fuere posible establecer el valor proporcional de la cantidad asegurada respecto a los que se encuentren ubicados en el territorio veracruzano, se dividirá el monto de lo gravado o lo asegurado entre el número de entidades federativas en que se comprendan

los bienes, aplicándose las tasas a que se refiere la presente fracción, según el caso.

e)

La cancelación total o parcial de inscripción a que se refieren los actos comprendidos en la presente fracción:

10.6027 UMA

VI.

Por la inscripción de los contratos de comodato, arrendamiento y de ocupación superficial sobre fincas urbanas o rústicas o su cancelación:

10.6027 UMA

VII.

Por la inscripción del auto declaratorio de herederos y nombramiento de albacea, y cesión de derechos hereditarios si ésta no incluye bienes inmuebles:

8.4822 UMA

Para los casos de la cesión de derechos hereditarios que incluyan bienes inmuebles se pagará conforme a lo establecido en la fracción I del presente Apartado.

VIII.Por la inscripción o depósito de cualquier tipo de

testamento, prestación de servicios profesionales de obra a precio alzado, aparcería agrícola o ganadera, renta vitalicia y cualquier otro documento que, conforme a la ley, pueda ser inscrito:

8.4822 UMA

IX.Por la inscripción de:

a)Escrituras constitutivas de sociedades civiles, siempre y cuando no se aporten bienes inmuebles:

31.8082 UMA

b)Documentos en que se modifique el capital de dichas

sociedades:

21.2055 UMA

c)Cualquier otra acta de las sociedades civiles:

15.9041 UMA

d)Actas constitutivas o modificación de asociaciones civiles,

conforme a lo dispuesto en el artículo 2603 del Código Civil, siempre que no se aporten bienes inmuebles:

12.7233 UMA

e)Cualquier otra acta de las asociaciones antes indicadas:

6.3616 UMA

f)La disolución de cualquiera de las sociedades y

asociaciones mencionadas anteriormente, siempre y cuando no se adjudiquen bienes inmuebles:

6.3616 UMA

g)

Cuando se aporten bienes inmuebles, en los casos a que se refieren los incisos a), d) y f) de esta fracción, se estará a lo dispuesto en los casos de la fracción I de este Apartado.

h)Poderes, mandatos y su cancelación, otorgados por sociedades y asociaciones civiles y entre particulares:

8.4822 UMA

i)

Documentos relativos a enajenación de bienes muebles:

6.3616 UMA

X.Por la inscripción de documentos constitutivos de Fideicomisos:

a)Fideicomisos traslativos de dominio:63.6164 UMA

b)Fideicomisos de garantía:63.6164 UMA

c)Cualquier otro tipo de fideicomiso, diferente a los señalados en los incisos que anteceden:10.6027 UMA

d)Por la extinción parcial de fideicomiso, siempre y cuando

no implique la transmisión de propiedad o se haga efectiva la garantía en ejecución de fideicomiso:

3.1808 UMA

XI.Por la modificación o rectificación de actos ya registrados

que no implique el aumento del importe de las obligaciones

pecuniarias, se pagará el 15% del total de los derechos que corresponderían al Estado por la inscripción de las escrituras primordiales y de las que, en su caso, hubieren modificado aquéllos en cualquier sentido aplicándose las cuotas vigentes.

Cuando las rectificaciones impliquen aumento a las

obligaciones contraídas con anterioridad, se cobrará sobre las diferencias en demasía que resulten de tales rectificaciones, conforme a la aplicación de la tasa en cada caso que se trate.

En ningún caso la cantidad a pagar podrá ser menor de

10.6 UMA.

XII.Por cancelación de la reserva de dominio a que se refiere

el artículo 2246 del Código Civil:

a)Por la inscripción de la escritura pública que contenga la

cancelación de la reserva de dominio se pagará:

10.6027 UMA

b)Por toda cancelación de anotación marginal de las

reservas de dominio que hagan las instituciones encargadas de la regularización de la tenencia de la tierra

cuando sean de interés social y que no sea de las que deban hacerse al mismo tiempo como consecuencia de la inscripción:

2.1205 UMA

Por cualquier otra cancelación de anotación marginal cuando no sea de las que deben hacerse al mismo tiempo como consecuencia de la inscripción:

5.3014 UMA

XIII.Porlaexpedicióndeinformes,certificadosy

certificaciones, copias certificadas o avisos preventivos:

a)Certificados de libertad o existencia de gravámenes hasta

por un periodo de diez años, individualmente por cada uno de los predios tratándose de condominios, fraccionamientos, propiedades y copropiedades por cada inmueble o folio:

5.3014 UMA

b)Certificado de no inscripción:

37.1096 UMA

c)Certificado de historia registral por inmueble, hasta por un

periodo de diez años:

21.2055 UMA

d)Certificado de historia registral por cada periodo de cinco

años anteriores a que se refiere el inciso que antecede:

10.6027 UMA

e)Certificado de inscripción de inmuebles, de afectación

agraria, delimitación de dominio, de cancelación de gravamen:

5.3014 UMA

f)Certificado de anotaciones marginales por cada predio:

10.6027 UMA

g)Por la expedición de copias certificadas por cada hoja:

0.2651 UMA

h)Certificado de no poseer bienes que soliciten particulares

derivados de programas de interés social:

1.0603 UMA

i)Por cualquier otro que se expida y que no esté

comprendido en esta fracción:

5.3014 UMA

j)Por la expedición mediante medios electrónicos de avisos

preventivos por cada predio:

5.3014 UMA

XIV.

Los documentos otorgados fuera del Estado pagarán un 25% adicional sobre las cuotas señaladas en este Apartado.

XV.Por cada inscripción de actos cuyo valor sea

indeterminado, si la operación se refiere a inmuebles o derechos que tengan un valor fiscal, la cuota que en el caso corresponda se basará en éste y cuando el valor de las operaciones no pueda determinarse en esta forma:

10.6027 UMA

XVI.Por servicios del sistema de folio electrónico:

a)Por la expedición automatizada de copia certificada, por cada hoja:

0.3711 UMA

b)Por consulta automatizada por cada folio inmobiliario,

mobiliario o de persona jurídica:

1.0603 UMA

XVII.Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades

mercantiles, se pagará conforme a lo siguiente:

a)Por su constitución:31.8082 UMA

b)Por actas de asamblea, de sociedades mercantiles o de sucursales de las mismas, nacionales o extranjeras, que contengan reforma, transformación, fusión, escisión, aumento de capital o cualquier otro acto no comprendido en los anteriores:

21.2055 UMA

c)Por otros actos jurídicos mercantiles, no comprendidos en

actas de asamblea:

6.3616 UMA

d)Poderes y su cancelación otorgados para actos de

comercio por dichas sociedades:

10.6027 UMA

e)La disolución, liquidación y extinción de sociedades

mercantiles:

15.9041 UMA

XVIII.Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades

cooperativas, se pagará conforme a lo siguiente:

a)Actas y Estatutos de sociedades cooperativas, cualquiera

que sea su objeto o denominación, siempre que su funcionamiento se ajuste a la Ley Federal relativa:

12.7233 UMA

b)Acta de asamblea por la que se modifique la constitutiva

de la sociedad, o cualquier otro acto que lleven a cabo:

10.6027 UMA

c)Poderes y su cancelación otorgados para actos de

comercio por dichas sociedades:

5.3014 UMA

d)Por disolución o liquidación de la sociedad:5.3014 UMA

XIX.Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades microindustriales y de la actividad artesanal, se pagará conforme a lo siguiente:

a)Por el acta constitutiva y sus modificaciones o cualquier

otro acto:

12.7233 UMA

b)

Por la disolución o liquidación de la sociedad:

5.3014 UMA

c)Poderes y su cancelación otorgados para actos de comercio por dichas sociedades:

5.3014 UMA

XX.Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades de

producción rural o cualquier otra distinta de las anteriores, y que por disposición de la ley respectiva deban inscribirse, se pagará conforme a lo siguiente:

a)Actas y Estatutos de sociedades de producción rural,

cualquiera que sea su objeto o denominación, siempre que su funcionamiento se ajuste a la Ley Federal relativa:

15.9041 UMA

b)

Acta de asamblea por la que se modifique la constitutiva de la sociedad, o cualquier otro acto que lleven a cabo:

10.6027 UMA

c)Poderes y su cancelación otorgados para actos de

comercio por dichas sociedades:

5.3014 UMA

d)Por disolución o liquidación de la sociedad:5.3014 UMA

XXI.Por el registro de actos mercantiles que impliquen contratos de:

a)Compraventa mercantil y arrendamiento financiero se

pagará sobre el monto de la operación:

18.0246 UMA

XXII.Por la inscripción relativa a embargos, providencias

judiciales y demás diligencias decretadas por la autoridad judicial o administrativa sobre el monto total de las

cantidades cuyo monto se asegure o reclame por medio del procedimiento, relativas al Registro Público de

Comercio:18.0246 UMA.

XXIII.Por la inscripción relativa a hipotecas, reconocimiento de adeudos, contrato de crédito con garantía hipotecaria o prendaria, refaccionario, de habilitación o avío, mutuo con interés o simple garantizado con prenda o hipoteca y fianza, relativas al Registro Público de Comercio:

XXIV.Por certificado de existencia o inexistencia de gravámenes

18.0246 UMA

relativos al Registro Público de Comercio: 6.3616 UMA

XXV.Por la historia registral de la sociedad:10.6027 UMA

XXVI.Por la expedición de copias certificadas del folio mercantil,

por hoja se cobrará:  0.3711 UMA

XXVII.Por la inscripción, cancelación o anotación de cualquier otro acto no comprendido en las fracciones anteriores,

relativo a folios mercantiles:  5.3014 UMA

XXVII.Se exceptúan del pago de los derechos del Registro Público de la Propiedad a que se refiere este artículo:

a)Las certificaciones o copias certificadas que se expidan a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causas penales o para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o sentenciados para obtener su libertad, pero en el segundo caso sólo se expedirán gratuitamente cuando los interesados, de manera notoria, carezcan de recursos.

b)La expedición de certificados o copias certificadas sobre bienes o derechos de la Federación, de los Estados, de los Municipios, o de sus dependencias, así como la inscripción o anotación de documentos relativos a bienes oderechos de las mismas entidades o de sus dependencias, siempre que ellas sean las directamente interesadas en asegurar para sí estos mismos bienes o derechos, excepto cuando tal servicio derive de la aplicación de la facultad económica-coactiva en el cobro de adeudos fiscales, en cuyo caso los gastos deberán ser a cargo de los contribuyentes remisos, si no ocurriese la adjudicación al fisco de los bienes embargados.

c)Los certificados o copias certificadas que se expidan con relación a la anotación o restitución de ejidos, conforme a la Constitución General de la República y demás disposiciones concordantes.

d)La inscripción de documentos relativos a las instituciones de beneficencia pública o privada, reconocidas por la ley, siempre que éstas sean las directamente interesadas.

e)Los certificados que se expidan a los inquilinos para los efectos de la Ley del Inquilinato para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

f)Los certificados o copias certificadas que se expidan a los

estudiantes o a los padres, tutores, representantes o fiadores de los mismos, para que hagan fe ante cualquier autoridad escolar.

g)La inscripción de las Resoluciones Presidenciales o del Tribunal Superior Agrario sobre dotación o restitución de ejidos, dictadas de acuerdo con las leyes de la materia, así como las declaratorias de terrenos nacionales realizadas por la Secretaría de la Reforma Agraria.

h)La inscripción de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que fijen una renta anual inferior a cinco UMA, en la inteligencia de que no será obligatoria la inscripción.

i)Las inscripciones de títulos de propiedad expedidos por la

Secretaría de la Reforma Agraria y el Registro Agrario Nacional, con motivo de sus programas de regularización.

j)Los asientos a que se refiere el artículo 2951 del Código

Civil del Estado.

k)La inscripción de los fraccionamientos o notificaciones

para efectos de los contratos traslativos de dominio a los adquirentes de viviendas de interés social y popular construidas en el Estado, cuyos proyectos habitacionales estén autorizados por el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, así como los contratos traslativos de dominio, con financiamiento propio de los organismos promotores de vivienda, que en atención a los fines que persiguen, se otorguen por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra , el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado , Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ; el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares , el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda , el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas , el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C. , el Instituto de Pensiones del Estado  y la Secretaría a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

l)La inscripción de las escrituras de compraventa a los

poseedores de predios en las colonias populares, reservas territoriales y fundos legales, destinados a usos habitacionales o agrícolas que tengan como propósito solucionar problemas sociales y que se encuentren en proceso de regularización por parte de la Secretaría, con intervención de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda y por los Ayuntamientos de los Municipios del Estado.

m)La inscripción de contratos relativos a la constitución de

créditos con garantía hipotecaria para la adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda, otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores , el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares , el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda , el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas , el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C. , el Instituto de Pensiones del Estado ; y el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda.

n)La inscripción de contratos relativos a la constitución de

créditos agrícolas con garantía hipotecaria que otorgue Financiera Rural, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ñ)La inscripción de contratos relativos a la constitución de créditos con garantía hipotecaria para la micro y pequeña empresa que otorguen las instituciones bancarias y los fideicomisos estatales.

o)Las anotaciones marginales relativas al decreto judicial

para garantizar pensiones alimenticias.

p)Los casos que señalen de manera específica las demás

leyes.

q)Las Oficinas del Registro Público de la Propiedad del

Estado inscribirán los embargos de bienes que realicen autoridades fiscales de la Federación, el Estado y los municipios, para lo cual quedará en suspenso el pago de los derechos que se generen por estos actos. Dichas autoridades cubrirán el monto de los derechos conforme a la tasa aplicable vigente al momento de que soliciten la cancelación de la inscripción. Este pago no se realizará cuando se adjudiquen los bienes a favor de los Gobiernos federal, estatal o municipal, ni cuándo adquiera firmeza la resolución judicial o administrativa que nulifique, anule, revoque o deje sin efectos el acto administrativo que generó la inscripción del embargo. Para el trámite a que se refiere esta fracción no se requerirá resolución especial.

La aplicación de las excepciones en el pago de los

derechos del Registro Público de la Propiedad a que se refieren los incisos c), d), g), i), j), k), l), m), n), y ñ) de esta fracción, no requerirán la emisión del dictamen confirmatorio de la Secretaría a que hace referencia el artículo 32 del Código Financiero.

La Dirección General del Registro Público de la Propiedad

y de Inspección y Archivo General de Notarías deberá informar mensualmente a la Secretaría sobre el número y principales características de todas las operaciones registrales que hayan actualizado alguna de las excepciones de pago referidas en el párrafo precedente.

C.Por servicios de la Inspección y Archivo General de Notarías:

I.Por la autorización de cada libro de Protocolo Notarial, incluyendo el de certificaciones:

3.1808 UMA

II.Por cada inscripción de testamento en el Libro de Registro

de Disposiciones Testamentarias:

3.1808 UMA

a) Cuando se trate de inscripción dictada fuera del Estado:5.3014 UMA

III.Por la expedición de Patente de Aspirante al Ejercicio del

Notariado:

31.8082 UMA

IV.Por la expedición de autorización para ejercer como Notario

Adscrito:

15.9041 UMA

V.Por la expedición de Nombramiento de Notario Titular:53.0136 UMA

VIPor la expedición de testimonios de los protocolos

depositados:

10.6027 UMA

VII.Por la expedición de copias certificadas de documentos de

los protocolos depositados:

4.2411 UMA

VIII.Por el cotejo y certificación de firmas y sellos de notarios

públicos en el Estado:

4.2411 UMA

IX.Por cada registro en el Sistema de Avisos de Poderes

Notariales, sobre el otorgamiento de poderes, mandatos, así como sus revocaciones notariales:

4.2411 UMA

D.Por servicios de la Editora de Gobierno del Estado:

 

 

E.Se Deroga

F.Por servicios de Catastro.

Sociales de los Trabajadores del Estado , el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares , el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda , el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas , el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C , y el Instituto de Pensiones del Estado .

4. A los poseedores de predios en proceso de regularización

por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra .

b)Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de la

Cédula Catastral:

1. Todos los sujetos pasivos del Catastro, cuando se trate de

incorporaciones o revaluaciones masivas por la ejecución de programas de Catastro;

2. Los cambios de registro originados por regularización de la

nomenclatura Catastral, o de la circunscripción municipal;

V.Por copias en papel heliográfico o bond por plano general de

localidad, con curvas de nivel al metro y cotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja:

4.7712 UMA

VI.Por copias en papel heliográfico o bond por plano general de

localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y

1:10,000:

3.1808 UMA

VII.Por copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero

de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

a)De 1 hasta 100 planos, por plano:4.7712 UMA

b)De 101 planos en adelante por plano.3.1808 UMA

VIII.Por copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja:

3.1808 UMA

IX.Por copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano:

3.1808 UMA

X.

Por la expedición de cartografía digital escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por Km2:

a)Cobertura de manzanas:23.3360 UMA

b)Cobertura de predios:67.8575 UMA

c)Cobertura de construcciones:67.8575 UMA

d)Cobertura de curvas de nivel a cada metro:10.6027 UMA

XI.Por copias de contacto de fotografías aéreas escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

a)En papel bond, imagen blanco y negro en formato 23 x 23 cm.,

por copia:

1.0603 UMA

b)Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro

en formato 23 x 23 cm., por copia:

1.1663 UMA

c)Grabada en disco compacto o USB, por copia:4.0290 UMA

Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de cartografía catastral y copias de contacto de fotografías aéreas, las dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales; estos últimos en los términos de los convenios de colaboración que en materia catastral se suscriban, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

XII.Por la elaboración de padrón factura para el cobro del impuesto

predial, incluye recibos impresos o papelería y el sistema para el cobro automatizado del impuesto, por predio registrado:

0.0318 UMA

XIII.Por la expedición de un avalúo comercial:21.2055 UMA

XIV.Por la expedición de un dictamen de arrendamiento:10.6027 UMA

XV.Por la corrección de datos o la actualización de la vigencia de un avalúo comercial:

1.0603 UMA

XVI.Por la corrección de datos o la actualización de la vigencia de

un dictamen de arrendamiento:

1.0603 UMA

Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de

avalúos comerciales, dictámenes de arrendamiento y la corrección de datos o la actualización de la vigencia correspondiente, relativos a bienes propiedad del Estado o de los Ayuntamientos. Asimismo, se exceptúan a las autoridades fiscales, cuando soliciten avalúos comerciales dentro de la substanciación del procedimiento administrativo de ejecución



Artículo 14.

Por los servicios prestados por la Secretaría de Gobierno en materia de Gobernación, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I.Por legalización de firmas que comprenden:

a)Certificados de Registro Civil:6.3616 UMA

b)Testimonios notariales y escrituras públicas:6.3616 UMA

c)Firmas de funcionarios de Gobierno del Estado:5.3014 UMA

II.Por registro o diligenciación de exhortos:7.4219 UMA

III.Por actos realizados por la Dirección General del Registro Civil, como son:

a)Expedición de copia certificada de acta del estado civil de las

personas:

1.5904 UMA

b)

Expedición de constancias o certificaciones:

1.5904 UMA

c)Por la búsqueda hasta de cuatro años:1.0603 UMA

d)Cotejo de sello y firma:2.1205 UMA

e)Cotejo de contenido:1.0603 UMA

f)Expedición urgente de copia certificada de acta del estado civil de las personas:

3.1808 UMA

g)

Expedición automatizada de copia certificada de acta del estado civil de las personas:

2.6507 UMA

IV.

Por la conformidad para:

a)Que las personas morales adquieran, posean o administren fincas rústicas para el cumplimiento de su objeto social:

31.8082 UMA

b)

El establecimiento de clubes de caza, tiro y otros de naturaleza similar:

95.4246 UMA

c)

El uso y almacenamiento de explosivos:

95.4246 UMA

V.

Por Adhesión de Apostilla en un documento que deba surtir efectos en un país afiliado a la Convención de la Haya de 1961:

9.5425 UMA

No causarán los derechos a que se refiere este artículo, la legalización de firmas en materia penal y en otros casos previstos por la legislación.

Capítulo Segundo

De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Seguridad Pública



Artículo 15.

Por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y cobrarán los derechos siguientes:

A.En materia de servicios prestados por la Academia Estatal de Policía:

I.Por el uso del estante de tiro, por parte del personal de empresas de seguridad privada y personas afiliadas a

clubes de caza:

10.6027 UMA

II.Por la impartición de cursos de formación inicial para policía a servidores públicos ajenos a la Secretaría de

Seguridad Pública:

1.5904 UMA por hora

de duración

III.Por la impartición de cursos de actualización:1.5904 UMA por hora

de duración

IV.Por la impartición de cursos de especialización en materia de seguridad pública, así como estudios

superiores:

2.1205 UMA por

hora de duración

V.Por la emisión de certificación de estudios:15.9040 UMA

VI.Por la expedición de constancias académicas:2.1205 UMA

B.En materia de Servicios de Seguridad Privada:

I.Por la autorización y ratificación anual para la prestación de servicios de seguridad privada en las modalidades de: seguridad, protección, vigilancia y custodia de personas,

lugares, establecimientos, bienes o valores y su traslado.

Autorización:530.1364 UMA

Ratificación:265.0682 UMA

II.Por el registro y revalidación anual de los empleados de las

prestadoras de servicios de seguridad privada.

Registro individual:5.3013 UMA

Revalidación individual:5.3013 UMA

C.En materia de Tránsito:

I.Por la expedición de permisos a concesionarios para ocupar zonas de estacionamiento exclusivo en la vía pública, cuando resulten necesarias para la prestación de un servicio público, o en otros casos, cuando por las

situaciones particulares de los mismos deban autorizarse:

3.1808 UMA

por mes

II.Por la expedición de constancias, certificados médicos y

documentación de cualquier naturaleza:

2.1205 UMA

III.Por la expedición de permisos diversos, por día:2.1205 UMA

IV.Por la utilización de grúas oficiales para el retiro de vehículos conforme a los supuestos y consecuencias

previstas en la Ley y Reglamento de la materia:

5.3013 UMA

V.Por la utilización del servicio social de depósito y custodia

de vehículos:0.5301 UMA

por día

D.En materia de Transporte:

I.Expedición de licencia de chofer, tipo A para conducir vehículos de motor dedicados al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con el reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte, previo examen médico y

pericial:

15.9040 UMA

Canje trianual:7.4219 UMA

II.Expedición de licencia de chofer, tipo B para conducir toda clase de vehículos de motor de servicios públicos de carga y particular, de acuerdo con el reglamento de la Ley de

Tránsito y Transporte, previo examen médico y pericial:

14.8438 UMA

Canje trianual:6.3616 UMA

III.Expedición de licencia permanente de automovilista, tipo C para conducir automóviles y motocicletas de servicio particular, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de

Tránsito y Seguridad Vial, previo examen médico y pericial:

12.7232 UMA

IV.Expedición de licencia permanente de motociclista, tipo D para conducir vehículos de dos o más ruedas, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial,

previo examen médico y pericial:

10.6027 UMA

V.Expedicióndelicenciademotorista,paraconducir

maquinaria pesada para construcción:

7.4219 UMA

Canje trianual:3.1808 UMA

VI.Expedición de duplicados de cualquier tipo de licencias de

las señaladas en las fracciones anteriores de este artículo:

4.2410 UMA

VII.Por la expedición de los siguientes permisos:

a)Especiales para conducir hasta por 180 días renovables, a

personas mayores de 16 y menores de 18 años:

6.3616 UMA

b)Para establecer el servicio al público de estacionamiento de vehículos en inmuebles particulares, de conformidad con la

Ley de Tránsito y Transporte y su Reglamento:

424.1091 UMA

Por revalidación anual:159.0406 UMA

c)Particular, para el transporte de carga específica o de

personas:

Por un año:10.6027 UMA

Por un día:2.1205UMA

d)Particular, para circular vehículos nuevos sin placas, ni

tarjeta de circulación por 15 días:

3.1808 UMA

e)Para establecer escuelas de enseñanza para conducir

vehículos:

212.0545 UMA

Por revalidación anual:53.0136 UMA

VIII.Por servicios de transporte público:

a)Expedición de tarjeta anual de identificación de operador de

transporte público de pasajeros:

Por un año:10.6027 UMA

Por dos años:19.0849 UMA

b)Reposición de la tarjeta anual de identificación de operador

de transporte público de pasajeros:2.1205 UMA

c)Expedición de cuota oficial para el cobro de servicio público

de transporte de pasajeros:

1.0602 UMA

d)Expedición de permisos de sustitución temporal de unidad

por 20 días:

2.1205 UMA

e)La revista vehicular anual del servicio de transporte público

en cualquiera de sus modalidades:

3.1808 UMA

f)La realización de los estudios para la modificación o ampliación de las rutas de transporte público en las diversas modalidades y, en su caso la expedición del croquis correspondiente por concesión autorizada por el Estado:

21.2054 UMA

IX.

Por la prestación de otros servicios:

a)Expedicióndeconstancias,certificadosmédicosy

documentos de cualquier otra naturaleza:

2.1205 UMA

b)Expedición de permisos diversos. Por día:2.1205 UMA

c)Por la utilización de grúas oficiales para el retiro de

vehículos:

4.2410 UMA

d)Por la utilización de servicio oficial de depósito y custodia de vehículos, conforme a los supuestos y consecuencias

previstas en la Ley y Reglamento de la materia. Por día:

0.5301 UMA

X.Por el otorgamiento de una concesión o permisos en trámite

para prestar el servicio público de transporte en las

diferentes modalidades previstas en la Ley de Tránsito y

Transporte y su Reglamento:

a)Taxi y colectivo:265.0682 UMA

b)Urbano, suburbano y foráneo:296.8764 UMA

c)Carga, escolar, exclusivo de turismo, recreativo y transporte

de personal de empresas:

164.3422 UMA

d)Carga especializada en modalidad de grúa:

Tipo ”A”:795.2046 UMA

Tipo ”B”:530.1364 UMA

Tipo ”C”:318.0818 UMA

e)Rural mixto, carga-pasaje:265.0682 UMA

XI.Por la transferencia por fallecimiento del titular de una concesión para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de taxi, colectivo, rural mixto, urbano, suburbano, foráneo, carga, escolar, exclusivo de turismo o transporte de personal de empresas:

53.0136 UMA

XII.Por la autorización para prestar el servicio de depósito y custodia de vehículos, de acuerdo con el Reglamento de la

Ley de Tránsito y Transporte:

530.1364 UMA

Revalidación anual:159.0409 UMA

XIII.Por la transferencia por cesión de derechos de una concesión para prestar el servicio público de transporte en

las modalidades siguientes:

a)Taxi, colectivo, urbano, suburbano, foráneo, carga, escolar,

exclusivo de turismo y transporte de personal de empresas:

212.0545 UMA

b)Rural mixto:159.0409 UMA

No se causarán estos derechos cuando la transferencia se realice por personas físicas para constituir una moral, siempre y cuando la aportación a la sociedad sea la concesión. Cuando la persona física enajene o transfiera su titularidad en la sociedad, se generará el pago previsto en

esta fracción.

Capítulo Tercero

De los Derechos Prestados por La Secretaría de Finanzas y Planeación



Artículo 16.

Por los servicios prestados por la Secretaría, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

A.Por la certificación de documentos públicos, o por la expedición de copias de documentos que obren en los expedientes administrativos, por hoja:

1.0602 UMA

I.

Por la emisión de constancias de cumplimiento de obligaciones fiscales:

10.6027 UMA

II

Por la emisión de constancias de registro de contador público autorizado:

24.9164 UMA

B.

Por registro y control de vehículos de servicio privado:

I.Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehículo nuevo o usado con dotación de placas, calcomanía numeral y tarjeta de circulación:

a)

Para automóvil, camión y ómnibus:

10.6027 UMA

b)Para remolque y motocicleta:5.3014 UMA

II.Derechos de control vehicular, el cual deberá pagarse en los meses de enero a abril, sin perjuicio del pago de cualquier impuesto relativo a la posesión o uso de vehículos. El recibo oficial de pago será el comprobante fiscal:

a)

Automóvil, camión y ómnibus:

9.5424 UMA

b)Remolque y motocicleta:5.3013 UMA

III.Baja de vehículo en el Registro Estatal de Contribuyentes por siniestro, robo, inutilidad del vehículo, cambio de propietario, de servicio, o a otra entidad federativa, por solicitud de canje de placas, destrucción de calcomanía numeral y pérdida de una o las dos placas:

a)

Previa devolución de las dos placas y la tarjeta de circulación:

1.0602 UMA

b)Sin la devolución de una placa:3.1808 UMA

c)Sin la devolución de las dos placas:5.3013 UMA

d)Sin la devolución de la tarjeta de circulación:3.1808 UMA

IV.Baja de vehículos registrados en otra entidad federativa:8.4821 UMA

V.Reposición de la tarjeta de circulación por robo, extravío o deterioro de la misma, así como por fusión o escisión de sociedades:

2.6506 UMA

VI.

Cambios en el Registro Estatal Vehicular que implican la reexpedición de tarjeta de circulación en los casos de cambio de propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de capacidad, de combustible, o por error u omisión:

a)

Previa devolución de la tarjeta de circulación anterior:

4.2410 UMA

b)Sin la devolución de la tarjeta de circulación anterior:6.3616 UMA

VII.Por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral, dentro del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado, atendiendo a las disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes relacionadas con el canje masivo de estos conceptos y cumplir con los requisitos que exige la Norma Oficial Mexicana, previa comprobación de estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos de Registro y Control de Vehículos:

12.7232 UMA

VIII.Canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado:

21.2054 UMA

C.

Por Registro y control de vehículos de servicio público:

I.Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehículo nuevo o usado con dotación de placas, calcomanía numeral y tarjeta de circulación expedida por la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, para taxi, colectivo, escolar, exclusivo turismo, transporte de personal de empresas, urbano, suburbano y foráneo, rural mixto, carga general, carga materialista y carga especializada:

8.4822 UMA

II.

Derechos de Control Vehicular, el cual deberá pagarse en los meses de enero a abril, sin perjuicio del pago de cualquier impuesto relativo a la posesión o uso de vehículos. El recibo oficial de pago será el comprobante fiscal:

9.5424 UMA

III.

Reposición de tarjeta de circulación por robo, extravío o deterioro de la misma, así como por fusión o escisión de sociedades:

2.6506 UMA

IV.

Baja de vehículos en el Registro Estatal de Contribuyentes por: siniestro, robo, inutilidad del vehículo, cambio de propietario, cambio de servicio, reasignación, transferencia por cesión de derechos de una concesión, o por el fallecimiento del titular de una concesión; cambio a otra entidad federativa, por solicitud de canje de placas, destrucción de calcomanía numeral y pérdida de una o las dos placas:

a)

Previa devolución de las dos placas y la tarjeta de circulación:

1.0602 UMA

b)Sin la devolución de una placa:3.1808 UMA

V.Cambios en el registro estatal vehicular que implican la reexpedición de tarjeta de circulación en los casos de cambio de propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de capacidad, de combustible, o por error u omisión:

a)

Previa devolución de la tarjeta de circulación anterior:

2.1205 UMA

b)Sin la devolución de la tarjeta de circulación anterior:4.2410 UMA

VI.Por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral, dentro del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado, atendiendo a las disposiciones de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes relacionadas con el canje masivo de estos conceptos y cumplir con los requisitos que exige la Norma Oficial Mexicana, previa comprobación de estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos o del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos de registro y control de vehículos:

12.7232 UMA

VII.

Canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado:

21.2054 UMA

D.

Por servicios prestados por la Dirección General del Patrimonio del Estado:

I.

Por trabajo técnico. Por lote:

3.1808 UMA

II.Por replanteo de linderos. Por lote:3.1808 UMA

III.Por el levantamiento de Poligonal envolvente a propietarios. Por hectárea:19.0849 UMA

IV.Por subdivisión de lotes:2.1205 UMA

V.Por la certificación de cada hoja de copias de planos:2.1205 UMA

VI.Por inspección técnica. Por lote:2.1205 UMA

VII.Por la reproducción de planos:4.2410 UMA

VIII.Por la realización de estudios socioeconómicos a solicitante de lote:

0.1696 UMA



Artículo 17.

Por los servicios telegráficos, telefónicos y radiotelefónicos que presta la Secretaría de Comunicaciones, a través de su red de telecomunicaciones del Estado, se causarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Conferencias en casetas telefónicas con líneas comunales de magneto:

a)Por 3 minutos:

0.0106 UMA

b)Por minuto excedente:

0.0530 UMA

II.Abonados. Telefónicos en línea comunal de magneto, mensualmente:

1.0603 UMA



Artículo 18.

Por los servicios prestados por la Secretaría de Educación, se causarán:

I.Por el trámite de expedición de cédula de inscripción y de reinscripción en los siguientes niveles educativos:

a)

Educación media superior :

0.2651 UMA

b)Educación terminal:1.0603 UMA

c)Educación superior:

1.Normal básica :1.6030 UMA

2.Normal superior :1.5904 UMA

3.Universidades Pedagógicas:

3.1. Licenciatura :1.5904 UMA

3.2. Educación continua:3.1808 UMA

3.3. Postgrado :6.3616 UMA

II.Por la emisión de la constancia de cumplimiento de requisitos para la presentación de exámenes:

a)

A título de suficiencia para alumnos no promovidos de sexto grado de educación primaria:

0.5301 UMA

b)

A título de suficiencia para alumnos que no cursaron alguna materia del Plan de estudios del nivel medio superior vigente:

0.5301 UMA

c)De regularización para alumnos de los planteles de secundaria, bachillerato, de educación superior, educación terminal y Universidades Pedagógicas:

d)

e)

III.Trámite de expedición y reexpedición de documentos:

a)Por los certificados de estudios de niveles de educación terminal,

medio superior y superior:1.0603 UMA

b)Por los duplicados de certificados de estudios de educación primaria, especial, secundaria, terminal, media superior y

superior:1.0603 UMA

c)Por la reposición de kárdex en secundarias:0.2651 UMA

d)Por la certificación de kárdex de estudios de educación normal:0.7952 UMA

e)Por el duplicado de credencial de educación superior:0.5301 UMA

f)Por la constancia de calificaciones en el nivel superior:0.5301 UMA

g)Por el duplicado de boleta de calificaciones de estudios de

educación superior:1.0603 UMA

h)Por el duplicado de constancia de servicio social:0.2651 UMA

i)Por Título profesional:

1.Universidades Pedagógicas:2.6507 UMA

2.En los demás casos:2.1205 UMA

j)A punto y raya de examen profesional:1.0603 UMA

k)A punto y raya de título profesional:1.0603 UMA

l)Reposición del dictamen de equivalencia o revalidación de

estudios:2.3856 UMA

IV.Por trámites relacionados con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en planes y programas de instituciones particulares:

a)Por la solicitud, trámite y resolución de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios :

1.Educación básica e inicial:106.0273 UMA

2.Educación media superior:116.6300 UMA

3.Educación superior:127.2327 UMA

4.Capacitación para el trabajo:106.0273 UMA

b)Por alumno inscrito en instituciones particulares que cuentan con planes y programas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios :

0.5301 UMA

c)Por solicitud, trámite y resolución del refrendo anual  de la autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios :

1.Educación básica e inicial:3.1808 UMA

2.Educación media superior:5.3014 UMA

3.Educación superior:7.4219 UMA

4.Capacitación para el trabajo:3.1808 UMA

d)Por solicitud, trámite y resolución  de cambio o ampliación de domicilio; de cambio de titular o de planes y programas de estudio en el acuerdo por el que se otorgó el reconocimiento de validez oficial de estudios o la autorización de estudios, en su caso :

1.Educación básica e inicial:21.2055 UMA

2.Educación media superior:31.8082 UMA

3.Educación superior:42.4109 UMA

4.Capacitación para el trabajo:21.2055 UMA

e)Por la solicitud y trámite para la actualización de plantilla docente, directiva, cambio de turno o cambio de denominación de la institución educativa, que preste servicios educativos con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios :

1.Educación básica e inicial:2.1205 UMA

2.Educación media superior:2.1205 UMA

3.Educación superior:2.1205 UMA

4.Capacitación para el trabajo:2.1205 UMA

f)Por concepto de visitas de verificación en el trámite para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior

en la modalidad no escolarizada o mixta, a distancia:42.4109 UMA

V.Por el trámite de expedición de la constancia de convalidación, revalidación y equivalencia de estudios en los niveles de educación primaria y secundaria:

1.0603 UMA

VI.Por el trámite de expedición de la constancia de convalidación, revalidación y equivalencia de estudios en los niveles de

educación terminal y media superior:2.6507 UMA

VII.Por el trámite de expedición de la constancia de convalidación, revalidación y equivalencia de estudios en los niveles de educación superior:

5.3014 UMA

VIII.Por el trámite de expedición del documento de autorización de traslado de alumnos de educación superior de Estado:1.0603 UMA

IX.

Por los trámites relativos al ejercicio profesional:

a)Por registro de instituciones que imparten educación media superior y superior:47.7123 UMA

b)Por el registro de carreras:24.3863 UMA

c)Por el registro de firmas autorizadas para la expedición de documentos o sellos para cancelarlos:6.3616 UMA

d)Por la enmienda de los registros sobre instituciones que impartan

educación profesional:19.0849 UMA

e)

Por el registro de título profesional, de diploma, de especialidad y de gasto académico:

10.6027 UMA

f)

Por el registro y autorización para colegios de profesionistas:

31.8082 UMA

g)Por la enmienda con relación a colegios de profesionistas:10.6027 UMA

h)Por la Inscripción de un asociado a un colegio de profesionistas que no figure en el registro original:

2.1205 UMA

i)

Por la expedición a pasantes de credencial de autorización para ejercer la profesión:

5.3014 UMA

j)

Por la expedición a pasantes de segunda credencial de autorización para ejercer la profesión:

11.6630 UMA

k)

Por la expedición a pasantes de tercera credencial de autorización para ejercer la profesión:

13.7835 UMA

l)

Por la reposición de credencial de autorización a pasantes para ejercer la profesión:

9.5425 UMA

m)

Por el registro de instituciones que imparten Educación Profesional Técnica:

24.3863 UMA

n)

Por las enmiendas a los registros de instituciones que imparten Educación Profesional Técnica:

19.0849 UMA

o)

Por la enmienda con relación a título profesional, de diploma, de especialidad y de grado académico:

3.1808 UMA

p)

Por el duplicado de cédula profesional:

13.7835 UMA

q)Por la reposición de cédula profesional:5.3014 UMA

r)Por el registro de títulos profesionales de otras universidades del país:

10.6027 UMA

s)

Por la gestoría de tramitación de registros de títulos profesionales y expedición de cédula profesional ante la Secretaría de Educación Pública:

7.4219 UMA

t)

Por el cotejo de documentos:

4.2411 UMA

u)Por la expedición de constancias de registro:4.2411 UMA

v)Por la expedición de autorización provisional para ejercer, por encontrarse el título profesional en trámite:6.3616 UMA

w)

Por la expedición de constancias de archivo:

4.2411 UMA

x)Por la gestoría de tramitación de registro de instituciones que imparten educación media superior y superior ante la Secretaría de Educación Pública:

10.6027 UMA

y)

Por la expedición de constancia de documentación en trámite:

1.0603 UMA

No se cobrarán los derechos a que se refiere esta fracción cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

1.Por los registros correspondientes, a las instituciones que imparten educación profesional en el Estado de Veracruz, que dependan de la Secretaría de Educación de Veracruz.

2.Por autorización para el ejercicio profesional, por registro de título profesional y por expedición de cédula profesional a los maestros con título específico para enseñanza en cualquiera de sus grados.



Artículo 19.

Por los servicios prestados por la Secretaría de Medio Ambiente, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I.Por la recepción, evaluación y autorización de expedientes en materia de impacto y riesgo ambiental de los proyectos de obras o actividades:

a)

Por conceptos de recepción, evaluación y autorización de la memoria técnica ambiental promovida por particulares:

Uso/Rango  1 a 5,000 m2

Industrial:

31.8082 UMA

Comercial:

31.8082 UMA

Servicios:

15.9041 UMA

Uso/Rango  Más de 5,001 m2

Industrial:42.4109 UMA

Comercial:42.4109 UMA

Servicios:31.8082 UMA

b)Por concepto de recepción, evaluación y autorización de la manifestación de impacto y riesgo ambiental.

1.De actividades referidas en la fracción III del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental:

Rango

De 1 a 10,000 m2:95.4246 UMA

Más de 10,000 m2:190.8491 UMA

2.De actividades referidas en la fracción IV del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental, excepto mármol, arena de sílice o de cuarzo y materia prima para fabricar cemento :

Rango

De 1 a 10,000 m2:95.4246 UMA

Más de 10,000 hasta 50,000 m2:190.8491 UMA

Mas 50,000 hasta 100,000 m2:233.2600 UMA

Más de 100,000 m2:318.0819 UMA

3.De actividades referidas en la fracción IV del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental que incluya mármol, arena de sílice o de cuarzo y materia prima para fabricar cemento :

Rango

De 1 a 10,000 m2:190.8491 UMA

Más de 10,000 hasta 50,000 m2:233.2600 UMA

Más de 50,000 hasta 100,000 m2:318.0819 UMA

Más de 100,000 m2:530.1364 UMA

4.De actividades referidas en la fracción V del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental:

Centros de acopio, almacenaje, reuso y reciclaje:

Rango/Uso

De 1 a 5,000 m2:31.8082 UMA

De más de 5,000 m2:63.6164 UMA

Instalaciones para el tratamiento, transformación, transporte y disposición final o eliminación de residuos sólidos:

Rango/Uso

De 1 a 10,000 m2:106.0273 UMA

Más de 10,000 hasta 50,000 m2:159.0409 UMA

Más de 50,000 hasta 100,000 m2:318.0819 UMA

Más de 100,000 m2:424.1092 UMA

5.De actividades referidas en la fracción VI del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental:

Rango

De 1 a 5,000 m2:106.0273 UMA

Más de 5,000 hasta 10,000 m2:159.0409 UMA

Más de 10,000 hasta 50,000 m2:318.0819 UMA

Más de 50,000 hasta 100,000 m2:530.1364 UMA

Más de 100,000 m2:636.1637 UMA

6.De actividades referidas en la fracción VII del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental, se aplicarán los montos establecidos en el artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos con su aplicación de acuerdo a los criterios ambientales de la tabla A y la clasificación de la Tabla B señalados en dicho artículo.

7.De actividades referidas en la fracción VIII, IX, XIV y XVII del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental promovidas por particulares:

Rango

De 1 a 5,000 m2:106.0273 UMA

Más de 5,000 a 10,000 m2:159.0409 UMA

De más de 10,000 m2:265.0682 UMA

8.De actividades referidas en la fracción X del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental:

Urbanas:

Rango/Uso

De 1 a 5,000 m2:212.0546 UMA

De más de 5,000 m2:318.0819 UMA

Rurales:

Rango/Uso

De 1 a 5,000 m2:212.0546 UMA

De más de 5,000 m2:265.0682 UMA

Marinas:

Rango/Uso

De 1 a 5,000 m2:159.0409 UMA

De más de 5,000 m2:318.0819 UMA

Carreteras:

Rango/Uso

De 1 a 5,000 m2:371.0955 UMA

De más de 5,000 m2:371.0955 UMA

Especiales:

Rango/Uso

De 1 a 5,000 m2:159.0409 UMA

Más de 5,000 m2:212.0546 UMA

9.De actividades referidas en la fracción XI del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental:

Rango/Uso

De 1 a 5,000 m2:106.0273 UMA

Más de 5,000 a 10,000 m2:212.0546 UMA

Más de 10,000 m2:318.0819 UMA

10.De actividades referidas en la fracción XIII del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental:

Rango/Uso

De 1 a 5,000 m2:159.0409 UMA

Más de 5,000 a 10,000 m2:

265.0682 UMA

Más de 10,000 a 20,000 m2:318.0819 UMA

Más de 20,000 a 40,000 m2:424.1092 UMA

Más de 40,000 a 60,000 m2:477.1228 UMA

Más de 60,000 m2:530.1364 UMA

11. De actividades referidas en la fracción XV del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental promovidas por particulares:

Uso

Crematorios:212.0546 UMA

Cementerios:

Rango/Uso

De 1 a 10,000 m2:159.0409 UMA

Más de 10,000 a 20,000 m2:212.0546 UMA

Más de 20,000 m2:265.0682 UMA

12. De actividades referidas en la fracción XVI del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental:

Rango

De 1 a 5,000 m2:84.8218 UMA

Más de 5,000 hasta 10,000 m2:127.2327 UMA

Más de 10,000 m2:169.6437 UMA

13. De actividades referidas en la fracción XIX del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental, quedan exentas las acciones de restauración:

Rango

De 1 a 10,000 m2:84.8218 UMA

Más de 10,000 m2:127.2327 UMA

14.De actividades referidas en la fracción XX del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental, quedan exentas las acciones de restauración:

Rango

De 1 a 5,000 m2:106.0273 UMA

Más de 5,000 a 10,000 m2:212.0546 UMA

Más de 10,000 m2:318.0819 UMA

II.Por la evaluación y autorización de prórroga de plazos o modificación de las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental para proyectos de obras o actividades de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental:

a)

Se cobrará el treinta por ciento de lo establecido en el inciso anterior de conformidad con la fracción que corresponda a la actividad que se pretenda prorrogar o modificar.

III.

Por concepto de recepción, evaluación y autorización del proyecto de sistema de tratamiento de aguas residuales, independientemente del uso o rango:

63.6164 UMA

IV.

En materia de verificación vehicular obligatoria, en los términos establecidos en la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental y en el Programa Estatal de Verificación Vehicular Obligatoria y sus modificaciones:

a)Por pago de servicios de verificación vehicular estática en centro de verificación

autorizado con expedición de certificado holográfico:

1.Verificación de vehículos con motor a gasolina, gas licuado de petróleo o gas natural; o expedición de constancia técnica de verificación :

5.3014 UMA

2.Por verificación a vehículos con motor a diésel; o

expedición de constancia técnica de verificación :5.3014 UMA

b)Por pago de servicios de verificación vehicular dinámica en el verificentro autorizado:

1.Verificación con expedición de holograma tipo dinámico

estatal:5.3014 UMA

2.Verificación con expedición de holograma tipo “0”:5.3014 UMA

3.Verificación con expedición de holograma tipo “00”:10.6027 UMA

4.Expedición de constancia de verificación vehicular por extravío de certificado:

1.0603 UMA

c)Por el otorgamiento de concesión para prestar los servicios de verificación vehicular:

1.Centro de verificación estática para todo tipo de vehículo automotor:

1,314.7384 UMA

2.Verificentro homologado con verificación dinámica:1,378.3547 UMA

3.Línea adicional para el control de verificación estática o

dinámica, en el mismo sitio donde otorgó la concesión:795.2047 UMA

d)Por refrendo anual de concesión de verificación vehicular:265.0682 UMA

e)Por cesión de derechos de concesión para operar un centro de

verificación vehicular o verificentro, en términos de lo dispuesto por las leyes aplicables y el programa de verificación vehicular:

657.3692 UMA

 

V.Verificación industrial de emisiones de contaminación atmosférica. Por concepto de recepción, evaluación y otorgamiento de licencia ambiental de funcionamiento:

84.8218 UMA

 

VI.Por concepto de la realización de consulta pública y reunión pública de información de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental:

84.8218 UMA

VII.Por concepto de la autorización de aprovechamiento de sustancias minerales que constituyan depósitos de acuerdo al artículo 117 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental:

a)Todas aquellas excepto mármol, arena de sílice o de cuarzo y materia prima para fabricar cemento :

Rango

De 1 a 10,000 m2:95.4246 UMA

Más de 10,000 a 50,000 m2:190.8491 UMA

Más de 50,000 a 100,000 m2:233.2600 UMA

Más de 100,000 m2:318.0819 UMA

b)Que incluya mármol, arena de sílice o de cuarzo y materia prima para fabricar cemento :

Rango

De 1 a 10,000 m2:190.8491 UMA

Más de 10,000 a 50,000 m2:233.2600 UMA

Más de 50,000 a 100,000 m2:318.0819 UMA

Más de 100,000 m2:530.1364 UMA

VIII.Por concepto de la evaluación y otorgamiento de autorizaciones de: sitios de disposición final de residuos sólidos no peligrosos y de la instalación y operación de centros de acopio de residuos sólidos no peligrosos para su clasificación, reuso, tratamiento y reciclaje en coordinación con las autoridades del municipio, de acuerdo al artículo 175 incisos c) y e) de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental:

Centros de acopio, almacenaje, reúso y reciclaje:

Rango/Uso

De 1 a 5,000 m2:21.2055 UMA

Más de 5,000 m2:53.0136 UMA

Instalaciones para el tratamiento, transformación, transporte y disposición final o eliminación de residuos sólidos:

Rango/Uso

De 1 a 10,000 m2:95.4246 UMA

Más de 10,000 a 50,000 m2:127.2327 UMA

Más de 50,000 a 100,000 m2:212.0546 UMA

Más de 100,000 m2:318.0819 UMA

IX.Por concepto del otorgamiento de autorizaciones para el manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

a)

Por concepto del Registro de transporte de residuos de manejo especial, de conformidad con la normatividad aplicable:

Rango

De 0 a 50:63.6164 UMA

De 51 a 100:84.8218 UMA

De 101 a 200:106.0273 UMA

Después de 200 vehículos, el incremento de los mismos, causará un derecho de 60 UMA por cada 100 vehículos.

b)

Por concepto de autorizaciones a los establecimientos dedicados a la reutilización, reciclado, remanufactura y tratamiento de residuos de manejo especial, de acuerdo a la normatividad aplicable:

42.4109 UMA

c)

Por concepto del informe mediante Cédula Estatal de operación anual para los Generadores de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, de acuerdo a la normatividad aplicable:

21.2055 UMA

d)

Por concepto de la aprobación de un plan de manejo propuesto por particulares de acuerdo al artículo 55 de la Ley de Prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial:

10.6027 UMA

X.

Por la elaboración de los dictámenes de congruencia de ordenamiento ecológico, en términos de la Ley Estatal de Protección Ambiental y los Programas de Ordenamiento Ecológico respectivos:

2.1205 UMA



Artículo 20.

Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Social en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, se causarán y cobrarán los siguientes derechos:

I.Certificación de documentos. Por hoja:0.6892 UMA

II.Certificación de copias de planos. Por hoja:4.4001 UMA

III.

Estudio y expedición de licencias de uso del suelo, actualización y reconsideración de las mismas, así como regularizaciones de uso del suelo:

Uso pretendido

Residencial:10.6027 UMA

Interés social:21.2025 UMA

Popular:5.3014 UMA

Comercial:26.5068 UMA

Estaciones de Servicio y Gaseras:53.0136 UMA

Turístico:31.8082 UMA

Industrial:53.0136 UMA

Agropecuario:5.3014 UMA

Servicios:10.6027 UMA

Mixto:26.5068 UMA

IV.

Elaboración de dictamen de desarrollo urbano integral Sustentable y Dictamen de Factibilidad Regional Sustentable:

Uso pretendido

Residencial:31.8082 UMA

Interés social:21.2055 UMA

Popular:5.3014 UMA

Comercial:53.0136 UMA

Estaciones de Servicio y Gaseras:79.5205 UMA

Turístico:53.0136 UMA

Industrial:79.5205 UMA

Agropecuario:10.6027 UMA

Servicios:15.9041 UMA

Mixto:63.6164 UMA

V.

Elaboración de Dictamen Técnico de Uso de Suelo:

Uso pretendido

Interés social:15.9041 UMA

Popular:5.3014 UMA

VI.Elaboración de constancia de zonificación:10.7618 UMA

VII.

Evaluación y dictaminación para la autorización o regularización de fusiones y subdivisiones. Por superficie de la o las fracciones que se desprenden o fusionan:

Rango

De 1 a 500 m2:10.6027 UMA

Más de 500 hasta 1,000 m2:15.9041 UMA

Más de 1000 hasta 3,000 m2:21.2055 UMA

Más de 3000 hasta 5,000 m2:31.8082 UMA

Más de 5000 a 10,000 m2:53.0136 UMA

Por cada 10,000 m2:58.3150 UMA

Para fracciones mayores a 10,000 m2 en las que fehacientemente se compruebe que el uso que se les otorgará será agrícola o ganadero  el pago de derechos corresponderá a:

79.6795 UMA

VIII.

Evaluación y dictaminación para la autorización de publicación, proyecto de lotificación e inicio de obra parcial y relotificación, e inicio de obra definitiva, regularización o prórroga para la ejecución de las obras de urbanización. Por superficie que se lotifica:

Rango

Hasta 4,999 m2:26.5068 UMA

Más de 4,999 hasta 9,999 m2:31.8082 UMA

Más de 9,999 hasta 29,999 m2:37.1096 UMA

Más de 29,999 hasta 49,999 m2:42.4109 UMA

Más de 49,999 hasta 99,999 m2:47.7123 UMA

Por cada 100,000 m2:53.0136 UMA

IX.

Revisión y expedición de dictamen técnico-legal o autorización de fraccionamiento para la celebración del Convenio Notarial. Por trámite:

37.2686 UMA

X.

Revisión y evaluación para la autorización de la preventa con reserva de dominio, así como enajenación de lotes o traslado de dominio parcial o total. Por superficie que se traslada:

Rango

Hasta 4,999 m2:26.5068 UMA

De 5,000 a 9,999 m2:31.8082 UMA

De 10,000 a 29,999 m2:37.1096 UMA

De 30,000 a 49,999 m2:42.4109 UMA

De 50,000 a 99,999 m2:47.7123 UMA

Por cada 100,000 m2:53.0136 UMA

XI.

Evaluación, determinación y actualización del monto de fianza o notificación de garantía para la ejecución de las obras. Por trámite:

16.0631 UMA

XIIElaboración de acta de entrega final del fraccionamiento:16.0631 UMA



Artículo 21.

Por los servicios prestados a los sectores públicos y privados que los soliciten, a la Secretaría de Protección Civil se causarán y cobrarán los siguientes derechos:

I.Certificación de documentos. Por hoja:0.2650 UMA

II.Por cada certificación de copias de plano:2.1205 UMA

II.

la emisión de dictámenes técnicos de instalaciones públicas y privadas, existentes y futuras.

Tipo

De vulnerabilidad y riesgo:84.8218 UMA

De seguridad de suelo y riesgo:84.8218 UMA

De determinación de zona de riesgo:63.6164 UMA

De reubicación de asentamientos humanos:63.6164 UMA

De espectáculos especializados:74.2190 UMA

En estos casos, la Secretaría de Protección Civil estará facultada para incrementar el monto hasta por 20 UMA adicionales en cada rubro, cuando la superficie del inmueble sea superior a los 500 m2.

IV.

Por la expedición del registro de las organizaciones civiles especializadas, asociaciones y colegios de profesionistas vinculados a la protección civil:

21.2055 UMA

V.

Por impartición de cada curso de capacitación a personas morales o físicas como entidades del sector privado:

63.6164 UMA

VI.

Por registro como tercero acreditado que por su actividad y experiencia se vinculen con la protección civil para llevar a cabo cursos de capacitación, estudios de riesgo vulnerabilidad, programas internos y especiales:

Persona Moral:

84.8218 UMA

Persona Física:63.6164 UMA

VII.Renovación de registro como terceros acreditados.

Persona Moral:42.4109 UMA

Persona Física:31.8082 UMA

VIII.Por la autorización de programas especiales de Protección Civil que se presenten para la realización de un evento o espectáculo en el Estado de Veracruz para promotores particulares, se pagará:

Aforo del evento:

De 1 a 1,000 asistentes:42.4109 UMA

De 1,001 a 5,000 asistentes:63.6164 UMA

De 5,001 a 10,000 asistentes:84.8218 UMA

De 10,001 en adelante:95.4246 UMA

X.Por servicios de supervisión y apoyo por parte de personal especializado en materia de protección civil, durante el desarrollo del espectáculo en el Estado de Veracruz, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

Por cada elemento operativo por día:4.2411 UMA

Por supervisor por día:6.3616 UMA

Por vehículo de emergencia por día:7.4219 UMA

La Dependencia podrá realizar exenciones de pago de derechos, cuando se trate de casos de interés social o popular de autoconstrucción.

El monto de recaudación de los derechos mencionados en este precepto, se destinará a financiar el gasto público en materia de protección civil, por lo que una vez recaudado será entregado, cada tres meses, por la Secretaría a la Dependencia competente en la materia.



Artículo 22.

Por los servicios prestados por la Secretaría de Salud, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I.Por concepto de cuota anual por alta de cada trabajador adscrito a una unidad prestadora de servicios médicos, de guardería, o de velación, independientemente de las funciones que desempeñe:

21.2055 UMA

II.

Por concepto de baja o cualquier otro movimiento de personal, de cada trabajador adscrito a una unidad prestadora de servicios médicos, de guardería, o de velación, independientemente de las funciones que desempeñe:

10.6027 UMA

Este derecho será acreditable al 100% contra el pago el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

III.

Por la expedición de licencias y validación de planos:

0.0318 UMA por m2

IV.

Por asignación de perito en materia de construcción en el sector privado:

21.2055 UMA

V.

Por la expedición de Licencias a lospanteones y funerarias del sector privado:

27.5671 UMA

VI.

Por la expedición de licencias a baños públicos, gimnasios y clubes deportivos:

27.5671 UMA

VII.

Por expedición de licencias para la prestación de servicios respecto a establecimientos de hospedaje y restaurantes:

27.5671 UMA

VIII.Por visita de verificación sanitaria en escuela de nivel básico a solicitud del usuario:

53.0136 UMA

IX.

Por expedición de licencia a los establecimientos de servicios de salud:

31.8082 UMA

X.

Por curso de capacitación a solicitud del usuario en el manejo higiénico de alimentos:

10.6027 UMA

XI.Por asesoría a solicitud del usuario sobre cumplimiento de

legislación en materia de tabaco:

21.2055 UMA

XII.Por capacitación a solicitud del usuario sobre el buen uso

y manejo de plaguicidas:

21.2055 UMA

XIII.Por curso de capacitación a solicitud del usuario sobre

manejo y dispensación de medicamentos:

21.2055 UMA

XIV.Por asesoría a solicitud del usuario sobre calidad del agua

:

42.4109 UMA

XV.

Por muestreo a solicitud del usuario de sistemas de abastecimiento de agua :

84.8218 UMA 



Artículo 22 bis.

Por los servicios prestados por la Contraloría General se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I.Por servicios prestados por la Dirección General d e Responsabilidades y Situación Patrimonial:

a)

Por la expedición de cada constancia de no inhabilitación:

1.0603 UMA



Artículo 23.

Se causarán y pagarán derechos por servicios prestados por la Administración Pública Paraestatal a través de las entidades que se mencionan a continuación



Artículo 24.

Por los servicios prestados por el Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz:

I.Trámitedeexpedicióndeconstanciade cumplimiento de requisitos para presentar examen

2.9688

II.de admisión:

Trámite de expedición de cédula de preinscripción:

1.2723UMA

UMA

III.

Trámite de expedición de constancia de estudios:

0.4241

UMA

IV.

Trámite de expedición de constancias diversas:

0.4241

UMA

V.

Trámite de expedición de certificado incompleto:

3.6049

UMA

VI.

Trámite de expedición de certificado completo:

3.6049

UMA

VII.

Trámitedeexpedicióndeconstanciade equivalencia de estudios:

2.2266

UMA

VIII.

Trámite de reexpedición de credencial:

0.9542

UMA

IX.

Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de recuperación I:

1.4844

UMA

X.

Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de recuperación II:

1.8025

UMA

XI.

Trámitedeexpedicióndeconstanciade

cumplimiento de requisitos para presentar examen

de recuperación III:2.2266UMA

XII.Trámitedeexpedicióndeconstanciade cumplimiento de requisitos para presentar examen

especial:2.2266UMA

XIII.Trámite de expedición de duplicado de boleta:0.6362UMA

XIV.Trámite de expedición de duplicado de certificado

completo:4.4531UMA

XV.Trámite de expedición de duplicado de certificado

incompleto:4.4531UMA

XVI.Curso especial de preparación para examen de ingresoainstitucióndeeducaciónsuperior

:5.1953UMA

XVII.Curso especial de preparación para examen de ingreso a institución de educación superior :

13.7835UMA

XVIII.Trámite de inscripción al primer semestre:7.5279UMA

XIX.Trámite de inscripción del segundo al sexto

semestre:6.8918UMA

XX.Trámites relativos a la Unidad de nivelación académica en horario discontinuo :

A.Trámite de inscripción al primer semestre

unidad de nivelación académica en horario5.8315UMA

discontinuo :

B. Trámite de inscripción del segundo al sexto4.2411UMA

semestre unidad de nivelación académica en horario discontinuo :



Artículo 25.

Por servicios prestados por el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Veracruz:

V.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

XX.Trámite de reposición de certificado:2.1630UMA

XXI.

Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitosparapresentarexamendenivelación,

extraordinario y suficiencia:1.0603UMA

XXII.Parcialidades del trámite de expedición de la constancia de cumplimiento de requisitos para nuevo ingreso carrera

tecnológica:6.3616UMA

XXIII.Parcialidades del trámite de expedición de la constancia de cumplimiento de requisitos para nuevo ingreso carrera de

servicios:7.4219UMA

XXIV.Parcialidades del trámite de expedición de la constancia de cumplimiento de requisitos para reinscripción carrera tecnológica:

5.8421UMA

XXV.Parcialidades del trámite de expedición de la constancia de cumplimiento de requisitos para reinscripción carrera de servicios:

6.7009UMA



Artículo 26.

Por servicios prestados por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz:

I.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento

de requisitos para presentar examen de admisión:

2.1205

UMA

II.Derogado.

III.Derogado.

IV.Trámite de expedición de duplicado de boleta:0.2121UMA

V.Trámite de expedición de duplicado de constancia:

a) Estudios con o sin calificación:0.3181UMA

b) Acreditación de servicio social:0.3181UMA

c) Acreditación de prácticas profesionales:0.3181UMA

d) Competencias por módulo:0.3181UMA

VI.Trámite de expedición de duplicado de credencial

plastificada:

0.8482

UMA

VII.Trámite de expedición de certificado completo:1.1663UMA

VIII.Trámite de expedición de certificado incompleto:0.8482UMA

IX.Trámitedeexpedicióndecédulaparacurso

intersemestral:

1.6964

UMA

X.Trámite del acto protocolario de titulación1.6964UMA

XI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento

de requisitos para presentar examen de recuperación:

0.2121

UMA

XII.Gastos administrativos no educativos2.1205UMA

XIII.Trámite de expedición de carta de buena conducta:0.3181UMA

XIV.Derogado.

XV.Trámite de expedición de cédula para curso de

titulación:

6.8918

UMA

XVI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de conocimiento

:

5.1953

UMA

XVII.Trámite de expedición de cédula de inscripción:

a) Tres Valles:6.0436UMA

b) Papantla:6.0436UMA

c) Benito Juárez:6.0436UMA

d) Naolinco de Victoria:6.0436UMA

e) Vega de Alatorre:6.0436UMA

f) Huitzila Soledad Atzompa:6.0436UMA

g) Coxquihui:6.0436UMA

h) La Laguna – Uxpanapa:6.0436UMA

i) Huayacocotla:6.0436UMA

j) Agua Dulce:7.3689UMA

k) Pajapan:6.0436UMA

l) Filomeno Mata:6.0436UMA

m) Platón Sánchez:6.0436UMA

n) Atzalan:6.0436UMA

o) San Rafael:6.0436UMA

p) Omealca:6.0436UMA

q) Huatusco:6.0436UMA

r) La Camelia:6.0436UMA

s) Ejido las Lomas:6.0436UMA

t) Colonia Ciudad Olmeca:7.3689UMA

u) Guayalejo:6.0436UMA

v) Fraccionamiento Puente Moreno6.0436UMA

XVIII.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:

a) Tres Valles:6.0436UMA

b) Papantla:6.0436UMA

c) Benito Juárez:6.0436UMA

d) Naolinco de Victoria:6.0436UMA

e) Vega de Alatorre:6.0436UMA

f) Huitzila Soledad Atzompa:6.0436UMA

g) Coxquihui:6.0436UMA

h) La Laguna – Uxpanapa:6.0436UMA

i) Huayacocotla:6.0436UMA

j) Agua Dulce:7.3689UMA

k) Pajapan:6.0436UMA

XXIV.Trámite de expedición de cédula de reinscripción con

XXV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento



Artículo 27.

Por los servicios prestados por la Comisión del Agua del Estado de Veracruz:

I.Cuota de contratación de servicio de agua urbana:

a) Popular:30.5359UMA

b) Interés social:44.4371UMA

c) Urbano medio:58.3340UMA

d) Residencial:79.3477UMA

e) Comercial bajo consumo:79.3477UMA

f) Comercial alto consumo:149.1775UMA

g) Industrial:193.5974UMA

II.Cuota de contratación de servicio de sistema rural:

a) Popular:19.4504UMA

b) Urbano medio:30.5662UMA

c) Comercial bajo consumo:58.3340UMA

d) Industrial:193.5974UMA

III.Cuota de contratación de servicio de drenaje:

a) Popular:13.9055UMA

b) Interés social:20.8410UMA

c) Urbano medio:27.7765UMA

d) Residencial:47.6242UMA

e) Comercial bajo consumo:38.0890UMA

f) Comercial alto consumo:79.3477UMA

g) Industrial:95.2138UMA

IV.Reconexión de tomas de agua:8.3433UMA

V.Cambio de nombre:2.7984UMA

VI.Constancia de no adeudo:

a) No usuarios:2.7984UMA

b) Usuarios:1.4078UMA

VII.Gastos de notificación:1.0603UMA

VIII.Prueba hidrostática:69.4325UMA

IXExpedición de recibo:0.1468UMA

X.Mano de obra :2.7984UMA

XI.Materiales para instalación de la toma de agua:13.9055UMA

XII.Medidor de ½ pulgada:7.9460UMA

XIII.Facturación de recibos:0.1060UMA

XIV.Bitácoras:8.6370UMA

XV.Concursos:43.1848UMA

XVI.Servicio de Vactor:

a) Por hora:16.4417UMA

b) Por día:131.5333UMA

XVII.Factibilidad de sistemas rurales servicio residencial de

agua potable y saneamiento:

10.7606

UMA

XVIII.Factibilidad de sistemas pequeños servicio residencial de

agua potable y saneamiento:

19.7351

UMA

XIXFactibilidad de sistemas medianos servicio residencial de

agua potable y saneamiento:

29.5919

UMA

XX.Sistemas grandes servicio residencial de agua potable y

saneamiento:

47.7774

UMA

XXI.Sistemas rurales servicio urbano medio de agua potable

y saneamiento:

8.6086

UMA

XXII.Sistemas pequeños servicio urbano medio de agua

potable y saneamiento:

15.8182

UMA

XXIII.Sistemas medianos servicio urbano medio de agua

potable y saneamiento:

23.6736

UMA

XXIV.Sistemas grandes servicio urbano medio de agua potable38.6739UMA

y saneamiento:

XXV.Sistemas rurales:

a) Servicio de interés social de agua potable:6.4565UMA

b) Servicio de interés social de saneamiento:6.4565UMA

XXVI.Sistemas pequeños:

a) Servicio de interés social de agua potable:11.8368UMA

b) Servicio de interés social de saneamiento:8.9313UMA

XXVII.Sistemas medianos:

a) Servicio de interés social de agua potable:17.7552UMA

b) Servicio de interés social de saneamiento:13.3432UMA

XXVIII.Sistemas grandes:

a) Servicio de interés social de agua potable:29.0108UMA

b) Servicio de interés social de saneamiento:21.7366UMA



Artículo 28.

Por los servicios prestados por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz:

I.Trámite de expedición de documentos:0.5832UMA

II.

Exámenes :

16.6251

UMA

III.

Cursos regulares:

7.9839

UMA



Artículo 29.

Por los servicios prestados por el Instituto de Espacios Educativos del Estado

de Veracruz:

I.Bitácora de obra paquete 1:97.7572UMA

II.

Bitácora de obra paquete 2:

27.8110

UMA

III.

Segunda bitácora de obra:

4.4107

UMA

IV.

Bitácora para estudios y proyectos:

13.0414

UMA

V.

Letrero de obra, adicional:

14.7696

UMA

VI.

Bases de licitación para adquisición de mobiliario

74.7810

UMA

VII.

Expedición de copias certificadas:

0.2500

UMA



Artículo 30.

Por el uso temporal de bienes del Instituto Veracruzano de la Cultura:

I.Recinto sede Ex Convento Betlehemita:

a)Sala oriente:

1. Comercial:86.4122UMA

2. Privado:43.1531UMA

3. Institucional:30.2178UMA

b)Capilla:

1. Comercial:51.8473UMA

2. Privado:34.5649UMA

3. Institucional:25.8707UMA

c)Usos múltiples:

1. Comercial:51.8473UMA

2. Privado:34.5649UMA

3. Institucional:25.8707UMA

d)Claustro:

1. Comercial:17.2824UMA

2. Privado:17.2824UMA

3. Institucional:8.5882UMA

e)Jardín:

1.Comercial:86.4122UMA

2.Privado:60.4356UMA

3.Institucional:43.1531UMA

II.Museo Agustín Lara:

a)Arrendamiento:

1.Alquiler por 5 horas:34.5649UMA

2.Cuota mínima:17.2824UMA

b)Entradas:

1.General:0.2121UMA

2.Estudiantes e INAPAM:0.1060UMA

III.Centro Veracruzano de las Artes :

a ) Salón de usos múltiples “Juan Vicente Melo”:

1.Sin mobiliario:

i.Comercial:17.2824UMA

ii.Privado:12.9353UMA

iii.Escuelas:8.5882UMA

2.Con sillas y presídium:

i.Comercial:25.8707UMA

ii.Privado:21.6296UMA

iii.Escuelas:17.2824UMA

3.Uso de los pianos:43.1531UMA

b)Salón de interdisciplina:

1.Con mobiliario:

i.Comercial:25.8707UMA

ii. Privado:17.2824UMA

iii. Escuelas:12.9353UMA

2.Uso de los pianos:43.1531UMA

c)Salones profesionales de danza I y II:

1. Comercial:17.2824UMA

2. Privado:12.9353UMA

3. Escuelas:8.5882UMA

4. Uso de los pianos:43.1531UMA

d)Salones de artes escénicas:

1.Sin mobiliario:

i.Comercial:

13.7835

UMA

ii. Privado:10.3907UMA

iii. Escuelas:6.8918UMA

2. Con sillas y presídium:

i. Comercial:25.8707UMA

ii. Privado:21.6296UMA

iii. Escuelas:17.2824UMA

3. Uso de los pianos:43.1531UMA

e)Sala de lectura “Emilio Carballido”:

1.Comercial:

10.3907

UMA

2. Privado:6.8918UMA

3. Escuelas:3.4989UMA

4. Uso de los pianos:43.1531UMA

i) Cursos y Talleres:5.1953UMA

f)Hora por curso, taller o diplomado:0.5301UMA

IV.Escuela Libre de Música:

a)Cursos y Talleres:

1.Inscripción

12.9353

UMA

2.Mensualidad6.0436UMA

3.Inscripción con beca6.4677UMA

V.Centro para el Desarrollo Artístico Integral :

a) Cursos y Talleres:

1. Inscripción8.5882UMA

2. Mensualidad3.3929UMA

VI.Centro Cultural Atarazanas:

a) Patio central para eventos sociales:

259.1307

UMA

b) Cursos y talleres :4.3471UMA

VII.Teatro de la Reforma:

a) Recinto teatral:

1. Comercial:690.9798UMA

2. Privado:518.2614UMA

3. Institucional:345.4369UMA

4. Cuota mínima:172.7185UMA

5. Apoyo personal técnico:51.8473UMA

1. Ensayo:99.7717UMA

2. Lobby:25.0224UMA

VIII.Teatro del Estado “General Ignacio de la Llave”:

a)Recinto teatral:

1.Comercial:

690.9798

UMA

2. Privado:518.2614UMA

3. Institucional:345.4369UMA

4. Cuota mínima:172.7185UMA

5. Apoyo personal técnico:51.8473UMA

6. Ensayo:99.7717UMA

7. Mezzanine:66.5851UMA

8. Lobby:25.0224UMA

b) Sala chica “Dagoberto Guillaumín”:

1. Comercial:259.1307UMA

2. Privado:172.7185UMA

3. Institucional:120.8711UMA

4. Cuota mínima:86.4122UMA

5. Apoyo personal técnico:120.8711UMA

IX.Galería de Arte Contemporáneo: auditorio y patio para brindis:

X.Jardín de las Esculturas:

25.8707UMA

a)Salón de usos múltiples:13.7835UMA

b)Patio central para eventos sociales:

c)Cursos y talleres:51.8473UMA

1. Niños:4.3471UMA

2. Adultos:5.1953UMA

XI.Museo de Arte del Estado:

a.Patio Central para eventos sociales:518.2614UMA

b.Patio del segundo claustro para eventos sociales y

culturales:345.4369UMA

c.Sala de exposiciones temporales:103.6947UMA

d.Sala de usos múltiples:51.8473UMA

e.Toma de fotografías para XV años y bodas:43.1531UMA

f.

g.Toma de fotografías para graduaciones:

Entradas:51.8473UMA

1. General0.2121UMA

2. Estudiante e INAPAM0.1060UMA

XII.Casa de Cultura de Coatepec:

a) Cursos y talleres:5.1953UMA

XIII.Museo "Teodoro Cano" :

a) Alquiler por 5 horas:

17.2824

UMA

b) Cuota mínima:8.5882UMA

XIV.Ágora de la Ciudad :

a) Alquiler por 5 horas:69.1298UMA

b) Cuota mínima :34.5649UMA



Artículo 31.

Por los servicios prestados por el Instituto Veracruzano de la Vivienda:

I.Trabajos técnicos:2.2266UMA

II.Gastos de escrituración:3.4989UMA

III.Gastos de cobranza:2.1205UMA

IV.Gastos de operación:12.0871UMA



Artículo 32.

Por los servicios prestados por el Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, cuotas en turnos de 12 horas:

I.Seguridad y Protección de Personas :15.5818UMA

II.Protección y Vigilancia de lugares y establecimientos públicos

y privados :

5.2133

UMA

III.Vigilancia y seguridad de eventos públicos y privados:5.6088UMA

IV.Servicio de patrulla con conductor:49.6128UMA



Artículo 33.

Por el uso temporal de bienes o servicios prestados por el Instituto Veracruzano del Deporte:

I.Albercas:0.5182UMA

II.Albercas estudiantes:0.3455UMA

III.Canchas:0.3455UMA

IV.Canchas estudiante:0.2591UMA

V.Senectud y discapacitados :0.5301UMA

VI.Porcentaje de energía eléctrica :0.8637UMA

VII.Natación:

a) Natación :2.8627UMA

b) Natación :6.4677UMA

c) Natación bebés personalizado: 12.2992UMA

d) Natación semi personalizada: 7.9520UMA

e) Natación embarazadas:7.3159UMA

VIII.Clavados:

a) Clavados :2.8627UMA

b) Clavados :4.8773UMA

IX.Aquazumba:5.7255UMA

X.Acondicionamiento físico:1.6964UMA

XI.Renta de auditorio :6.8918UMA

XII.Visitas gimnasio:0.5301UMA

XIII.Frontón:

a) Frontón  :2.8627UMA

b) Frontón :4.8773UMA

XIV.Triatlón :7.3159UMA

XV.Raquetbal:

a) Raquetbal :2.8627UMA

b) Raquetbal :2 clases por semana5.7255UMA

c) Raquetbal : 3 clases por semana7.2099UMA

XVI.Squash:

a) Squash :2.8627UMA

b) Squash :2 clases por semana5.7255UMA

c) Squash : 3 clases por semana7.2099UMA

XVII.Tenis de mesa:

a) Tenis de mesa :2.8627UMA

b) Tenis de mesa : 2 clases por semana5.0893UMA

c) Tenis de mesa : 3 clases por semana5.7255UMA

XVIII.Esgrima:

a) Esgrima :2.8627UMA

b) Esgrima :

2 clases por semana

5.7255

UMA

XIX.Instalación deportiva Arena Veracruz:

a) Taekwondo :

3 clases por semana

8.4822

UMA

b) Taekwondo :

5 clases por semana

8.4822

UMA

c) Gimnasia rítmica : 3 clases por semana

10.1786UMA

d) Judo : 2 clases por semana2.8627UMA

e) Judo : 5 clases por semana5.7255UMA

f) Luchas asociadas :3 clases por semana3.6049UMA

g) Luchas asociadas :

2 clases por semana

4.2411

UMA

h) Zumba :0.2863UMA

i) Karate : 2 clases por semana4.3471UMA

j) Karate : 3 clases por semana5.0893UMA

k) Gimnasia trampolín  3 clases por semana5.7255UMA

XX.Gimnasio Romary Rifka:

a) Individual :2.8627UMA

b) Individual :5.7255UMA

c) Estudiantes :2.8627UMA

d) Estudiantes :3.6049UMA

e) Adulto mayor :2.8627UMA

f) Adulto mayor :3.6049UMA

g) Visita o sesión:0.4241UMA

h) Anualidad individual:28.6274UMA

i) Anualidad estudiantes:21.8416UMA

 



Artículo 34.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Acayucan:

I.Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos

para presentar examen de admisión:11.9175UMA

II.Trámite de expedición de cédula de inscripción a licenciatura:29.8043UMA

III.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:23.8349UMA

IV.Trámite de reposición de credencial:1.4844UMA

V.Trámitedeexpedicióndeduplicadodeconstanciasin

calificaciones:

0.6362

UMA

VI.Trámite de expedición de duplicado de constancia con

calificaciones:

0.6892

UMA

VII.Trámite de expedición de duplicado de boletas:0.6362UMA

VIII.Trámite de expedición de duplicado de kárdex:0.8270UMA

IX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar exámenes especiales:

2.3856

UMA

X.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar exámenes globales:

2.1948

UMA

XI.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés:10.8148UMA

XII.Trámite de expedición de constancia de acreditación del idioma

inglés:

4.7712

UMA

XIII.Trámite de expedición de duplicado de certificado de estudios

incompletos no legalizado:

5.7149

UMA

XIV.Trámite de expedición de certificado de estudios incompletos

legalizado:

15.4906

UMA

XV.Paquete de egresado:20.0392UMA

XVI.Acto protocolario de recepción profesional:11.9175UMA

XVII.Trámite de expedición de título profesional validado y legalizado

en el Estado:

27.9806

UMA

XVIII.Trámite de registro de título profesional y Trámite de expedición

de cédula profesional en la DGP:

40.5236

UMA

XIX.Trámite de expedición de cédula para curso de titulación:238.3812UMA

XX.Trámite de expedición de reposición de credencial de biblioteca:0.7952UMA

XXI.Trámite de expedición de duplicado constancia de servicio

social:

0.6362

UMA

XXII.Trámite de expedición de duplicado constancia de seguro social:0.6362UMA

XXIII.Trámite de expedición de cédula para curso de verano :

13.1156

UMA

XXIV.Trámite de expedición de cédula para curso de verano :

143.0308

UMA



Artículo 35.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Álamo - Temapache:

I.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento

de requisitos para el acta de examen profesional:

3.3929

UMA

II.Trámite de acto protocolario:7.9520UMA

III.Trámite de expedic ión de carta de buena conducta:1.0603UMA

IV.Trámite de expedición de carta de pasante:9.9666UMA

V.Trámite de expedición de certificado oficial completo:12.4052UMA

VI.Trámitedeexpedicióndecertificadooficial

incompleto:

12.4052

UMA

VII.Trámitedeexpedicióndeconstanciacon

calificaciones:

1.0603

UMA

VIII.Trámite de expedición de constancia de estudios:0.8482UMA

IX.Trámite de expedición de constancia de inglés:1.0603UMA

X.Trámite de expedición de constancia de no adeudo de

materias:

0.8482

UMA

XI.Trámite de expedición de constancias de residencias

profesionales:

0.8482

UMA

XII.Trámite de expedición de constancia de servicio

social:

0.8482UMA

XIII.Trámite de expedición de copia de documentos

oficiales no recientes:

1.2723

UMA

XIV.Trámite de expedición de copia de documentos

oficiales recientes:

0.8482

UMA

XV.Trámite de expedición de cédula para curso de verano

teórico:

11.5570UMA

XVI.Trámite de expedición de cédula para curso de verano

práctico:

13.2534

UMA

XVII.Trámitedeexpedicióndecédulaparacurso

propedéutico:

8.2701

UMA

XVIII.Trámite de expedición de cédula de solicitud para la

devolución documentos:

1.5904

UMA

XIX.Trámite de expedición de duplicado de boleta:1.2723UMA

XX.Trámite de expedición de duplicado de credencial:1.5904UMA

XXI.Trámite de expedición de cédula de equivalencia de

estudios:

12.4052

UMA

XXII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para la presentación del examen de

ubicación de inglés:

3.3929

UMA

XXIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento

de requisitos para presentar examen especial:

9.9666

UMA

XXIV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen extraordinario de

inglés:

3.3929

UMA

XXV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento

de requisitos para presentar examen global:

13.2534

UMA

XXVI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento

de requisitos para presentar examen profesional:

13.2534

UMA

XXVII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento

de requisitos para ficha de examen de admisión:

13.2534

UMA

XXVIII.Trámite de expedición de cédula de inscripción de

nuevo ingreso:

33.1865

UMA

XXIX.Trámite de expedición de cédula de reinscripción

oportuna:

26.6128UMA

XXX.Trámite de expedición de cédula de reinscripción

extemporánea:

28.2033

UMA

XXXI.Trámite de legalización de certificado profesional

:

12.4052UMA

XXXII.Trámite de expedición de título:33.1865UMA

XXXIII.Trámite de expedición de título y cédula profesional:49.7268UMA

XXXIV.Trámite de expedición de cédula para inscripción

niveles de inglés I, II, III, IV, V y VI:

13.2534

UMA

XXXV.Trámite de expedición de cédula para inscripción

niveles de inglés I, II, III, IV, V y VI extemporáneo:

14.9498

UMA

XXXVI.Trámite de expedición de kárdex:1.0603UMA

XXXVII.Trámite de reposición de carga académica:0.8482UMA

XXXVIII.Trámite de expedición de cédula de inscripción a curso

de titulación:32.6564UMA



Artículo 36.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Alvarado:

I.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para ficha de examen de admisión:

13.8896

UMA

II.Trámite de expedición de cédula de inscripción escolarizado

:

22.5838

UMA

III.Trámitedeexpedicióndecéduladeinscripción

semiescolarizado :

31.2781

UMA

IV.Trámite de expedición de cédula de reinscripción escolarizado:22.5838UMA

V.Trámitedeexpedicióndecéduladereinscripción

semiescolarizado:

31.2781

UMA

VI.Trámitedeexpedicióndecéduladereinscripción

extemporánea escolarizado:

33.9287

UMA

VII.Trámitedeexpedicióndecéduladereinscripción

extemporánea semiescolarizado:

46.8641

UMA

VIII.Trámite de expedición de cédula de baja temporal:0.9542UMA

IX.Trámite de expedición de cédula de baja definitiva:3.6049UMA

X.Trámite de expedición reposición credencial estudiante:1.6964UMA

XI.Trámite expedición de duplicado de documentos:1.2723UMA

XII.Trámite de expedición de constancia de estudios con y sin

calificaciones:

1.2723

UMA

XIII.Trámite de expedición de kárdex:1.2723UMA

XIV.Se deroga.

XV.Se deroga.

XVI.Se deroga.

XVII.Trámite de expedición de cédula para curso de verano:156.6023UMA

XVIII.Trámite de expedición de cédula para curso de verano de

intercambio:

13.8896

UMA

XIX.Trámite de expedición de constancia de liberación de inglés:5.3014UMA

XX.Trámite de expedición de constancia de liberación residencia:11.3449UMA

XXI.Trámite de expedición de constancia de acreditación idioma

inglés:

9.5425

UMA

XXII.Trámite de expedición o duplicado de certificado de estudios

completo:

15.6920

UMA

XXIII.Trámite de expedición o duplicado de certificado de estudios

incompleto:

12.1931

UMA

XXIV.Trámite de expedición de carta pasante:6.3616UMA

XXV.Paquete de titulación:86.9424UMA

XXVI.Trámite de expedición de constancia de no adeudo:0.8482UMA

XXVII.Trámite de expedición de cédula de inscripción a biblioteca

virtual. :

2.5447

UMA

XXVIII.Se deroga.

XXIX.Trámite de expedición de holograma para credencial de

estudiante:

0.2121

UMA

XXX.Trámite de convalidación de estudio:8.6942UMA

XXXI.Trámite de expedición de constancia de equivalencia de

estudio:

8.6942

UMA

XXXII.Trámite de expedición de cédula de reinscripción escolarizado

:

21.4175

UMA

XXXIII.Trámitedeexpedicióndecéduladereinscripción

semiescolarizado :

29.6876

UMA

XXXIV.Constancia de liberación de inglés 2.6507UMA



Artículo 37.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec:

I.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen de admisión:8.0369UMA

II.Trámite de expedición de cédula de inscripción:19.2758UMA

III.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:19.2758UMA

IV.Trámite de convalidación de estudios:3.2126UMA

V.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen especial:

1.6116

UMA

VI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global:

1.6116

UMA

VII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen extraordinario:

0.4771

UMA

VIII.Trámite de expedición de cédula para curso de verano:8.0369UMA

IX.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés por

modulo:

6.4253

UMA

X.Trámite de reposición de credencial:0.8058UMA

XI.Trámite de duplicado de constancia de estudios:0.4029UMA

XII.Trámite de expedición de carta de pasante:1.6116UMA

XIII.Trámite de legalización de certificado:9.6379UMA

XIV.Trámite de legalización de título:9.6379UMA

XV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen profesional:16.0631UMA

XVI.Trámite de expedición de título y cédula profesional:27.3126UMA

XVII.Trámite de expedición de certificado de licenciatura:16.0631UMA

XVIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen general de inglés:16.0631UMA

XIX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen de nivelación de inglés:4.8242UMA

XX.Trámite de expedición de duplicado de boleta de calificaciones:0.4029UMA

XXI.Trámite de expedición de duplicado de constancia de estudios:0.4029UMA

XXII.Trámite de expedición de cédula para curso de titulación:24.1000UMA

XXIII.Trámite de expedición de autorización provisional para ejercer

por estar el título en trámite:

8.0369

UMA

XXIV.Trámite de reinscripción con descuento del 10% por acuerdo

del comité académico:

17.3461

UMA

XXV.Trámite de reinscripción con descuento del 20% por acuerdo

del comité académico:

15.4270

UMA

XXVI.Trámite de reinscripción con descuento del 33% por acuerdo

del comité académico:

12.8505

UMA

XXVII.Trámite de reinscripción con descuento del 50% por acuerdo

del comité académico:

9.6379

UMA

XXVIII.Trámite de ficha nuevo ingreso con descuento del 40% por

acuerdo del comité académico:

4.8242

UMA

XXIX.Trámite de inscripción con condonación del 100% por acuerdo

del comité académico:

0.0000

UMA

XXX.Trámite de reinscripción con condonación del 100% por

acuerdo del comité académico:

0.0000

UMA



Artículo 38.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos:

I.Trámite de expedición de carta de actividades extraescolares:0.9861UMA

II.Trámite de expedición de certificado de inconveniencia:0.9861UMA

III.Trámite de expedición de carta de pasante:4.9091UMA

IV.Trámite de expedición de certificado oficial completo:8.1853UMA

V.Trámite de expedición de certificado oficial incompleto:7.3689UMA

VI.Trámite de expedición de certificado de estudios:1.6328UMA

VII.Trámite de expedición de constancia de baja:1.6328UMA

VIII.Trámite de expedición de constancia de no adeudo:1.6328UMA

IX.Trámite de expedición de constancia de terminación de estudios:4.0927UMA

X.Trámite de expedición de constancia de trámite de título:4.9091UMA

XI.Trámite de expedición de diploma de especialidad:4.9091UMA

XII.Trámite de expedición de duplicado de carta de buena conducta:0.9861UMA

XIII.Trámite de expedición de duplicado de boleta de calificaciones:0.9861UMA

XIV.Trámite de expedición de duplicado de constancia de estudios

con calificaciones:

0.9861

UMA

XV.Trámite de expedición de duplicado de constancia de estudios sin

calificaciones:

0.9861

UMA

XVI.Trámite de expedición de duplicado de constancia de inglés:0.9861UMA

XVII.Trámite de expedición de duplicado de constancia de liberación

de residencias profesionales:

4.0927

UMA

XVIII.Trámite de expedición de duplicado de constancia de servicio

social:

4.0927

UMA

XIX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen de admisión:

14.7378

UMA

XX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen de inglés:

8.1853

UMA

XXI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen especial:

4.0927

UMA

XXII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen extraordinario:

2.4598

UMA

XXIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen global:

3.2762

UMA

XXIV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen profesional:

16.3706

UMA

XXV.Trámite de expedición de historial académico:2.4598UMA

XXVI.Trámite de expedición de cédula de inscripción nuevo ingreso:29.4650UMA

XXVII.Trámite de legalización de certificado:9.8181UMA

XXVIII.Paquete de egresado:29.4650UMA

XXIX.Paquete de traslado:9.8181UMA

XXX.Paquete de baja temporal o definitiva:4.0927UMA

XXXI.Paquete de titulación:42.5700UMA

XXXII.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:27.8322UMA

XXXIII.Trámite de reposición de credencial de estudiante:1.6328UMA

XXXIV.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés:24.5559UMA

XXXV.Trámite de reposición de recibo oficial:0.9861UMA

XXXVI.Trámite de reposición de credencial de biblioteca:0.9861UMA

XXXVII.Uso de material bibliotecario, por día adicional al vencimiento del

préstamo:

0.3287

UMA



Artículo 39.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Cosamaloapan:

I.Trámite de expedición de cédula de baja definitiva:2.5447UMA

II.Trámite de expedición de certificado:8.5882UMA

III.Trámite de expedición de cédula de actividades extraescolares:1.6964UMA

IV.Trámite de expedición de constancia de avance reticular:1.6964UMA

V.Trámite de expedición de constancia de estudios:1.6964UMA

VI.Trámite de expedición de constancia de estudios de inglés:1.6964UMA

VII.Trámite de expedición de constancia de liberación de residencia:2.5447UMA

VIII.Trámite de expedición de constancia de servicio social:2.5447UMA

IX.Trámite de expedición de constancia de terminación de estudios:3.4989UMA

X.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés por módulo:6.0436UMA

XI.Trámite de expedición de cédula para curso de titulación:103.6947UMA

XII.Trámite de expedición de cédula para curso de verano:129.5653UMA

XIII.Trámite de expedición de duplicado de boleta:1.6964UMA

XIV.Trámite de expedición de duplicado de credencial plastificada:2.5447UMA

XV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen especial:

2.5447

UMA

XVI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen de admisión:

18.9789

UMA

XVII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen de inglés:

5.1953

UMA

XVIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen global:

2.5447

UMA

XIX.Trámite de expedición de cédula de registro de admisión:18.9789UMA

XX.Trámite de expedición de historial académico:1.6964UMA

XXI.Trámite de expedición de cédula de inscripción:22.4778UMA

XXII.Trámite de legalización de certificados:8.5882UMA

XXIII.Trámite de legalización de título:8.5882UMA

XXIV.Paquete de egresado:17.2824UMA

XXV.Acto protocolario de examen profesional:17.2824UMA

XXVI.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:22.4778UMA

XXVII.Trámite de expedición de título y cédula profesional:34.5649UMA

XXVIII.Trámite de expedición de carta de pasante:1.6964UMA

XXIX.Trámite de expedición de carta de buena conducta:1.6964UMA

XXX.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés tradicional:12.0871UMA



Artículo 40.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Huatusco:

I.Trámite de expedición ficha de admisión a distancia :4.3471UMA

II.

Trámite de expedición ficha de admisión escolarizado:

4.3471

UMA

III.

Trámite de expedición de antología propedéutica:

1.6646

UMA

IV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen :

2.8627

UMA

V.

Trámite de expedición de cédula inscripción a distancia:

20.2512

UMA

VI.

Trámite de expedición de cédula de inscripción escolarizado:

17.4945

UMA

VII.

Trámite de expedición de cédula reinscripción escolarizado:

12.7233

UMA

VIII.

Trámite de expedición de cédula de reinscripción :

7.3159

UMA

IX.

Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea:

15.9041

UMA

X.

Trámite de expedición de constancia de estudios:

0.8482

UMA

XI.

Trámite de expedición de constancia de estudios con calificaciones:

0.8482UMA

XII.

Trámite de expedición de cédula constancia del 80% avance residencias profesionales:

0.8482

UMA

XIII.

Trámite de expedición de kárdex:

61.9517

UMA

XIV.

Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar exámenes globales y especiales:

2.4916

UMA

XV.

Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global de inglés:

9.5425

UMA

XVI.

Trámite de expedición de constancia de no adeudo de material:

0.8482UMA

XVII.

Trámite de expedición de constancia de liberación de residencia:

0.8482

UMA

XVIII.

Trámite de expedición de constancia terminación de estudios:

0.8482UMA

XIX.

Trámite de expedición de constancia de liberación de actividades extraescolares:

0.8482

UMA

XX.

Trámite de expedición de constancia de liberación de servicio social:

0.8482

UMA

XXI.

Trámite de expedición de diploma de especialidad:

0.8482

UMA

XXII.

Ceremonia de graduación:

3.5519

UMA

XXIII.

Trámite de expedición de carta pasante:

2.4916

UMA

XXIV.

Trámite de expedición de carta de buena conducta:

0.8482

UMA

XXV.

Trámite de expedición de certificado de estudios profesionales:

7.4219

UMA

XXVI.

Trámite de legalización de certificado:

9.9772

UMA

XXVII.

Acto protocolario:

9.9772

UMA

XXVIII.

Trámite de expedición de acta de exención de examen profesional:

2.1205

UMA

XXIX.Trámite de elaboración de título profesional:12.2355UMA

XXX.

Trámite de validación de título profesional:

12.2355

UMA

XXXI.

Trámite de legalización de título profesional:

9.9772

UMA

XXXII.

Trámite de registro de título y cédula profesional:

29.6876

UMA

XXXIII.

Trámite de expedición de cédula baja definitiva:

0.8482

UMA

XXXIV.

Trámite de expedición de cédula baja temporal:

0.8482

UMA

XXXV.

Trámite de expedición de cédula para curso de verano práctico:

11.6630

UMA

XXXVI.

Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico:

9.9772

UMA

XXXVII.

Trámite de expedición de cédula para curso de inglés:

8.3125

UMA

XXXVIII.

Trámite de expedición de cédula para curso de titulación:

99.7505

UMA

XXXIX.

Trámite de expedición de duplicado de boleta:

0.8482

UMA

XL.

Trámite de expedición de reposición de credencial:

1.4844

UMA

XLI.

Trámite de expedición de cédula de reinscripción a distancia:

16.9644

UMA

XLII.

Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea a distancia:

22.2657

UMA

XLIII.

Trámite de expedición de cédula de reinscripción por traslado:

7.2523

UMA

XLIV.

Trámite de expedición de cancelación y cambio de residencia profesional y servicio social:

2.4916

UMA

XLV.

Trámite de expedición de duplicado de carga académica:

0.8482

UMA

XLVI.

Trámite de expedición de constancia de convalidación de estudios:

3.0112

UMA

XLVII.

Trámite de expedición de constancia de equivalencia de estudios:

3.0112

UMA

XLVIII.Trámite de expedición de cédula de reinscripción por convalidación:7.2523UMA

XLIX.

Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado :

9.5425

UMA

L.Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado

:

6.3616

UMA

LI.Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado

:

3.1808

UMA

LII.Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema a distancia

:

12.7233

UMA

LIII.Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema a distancia

:

8.4822

UMA

LIV.Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema a distancia

:4.2411UMA



Artículo 41.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Juan Rodríguez Clara:

I.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para

ficha de examen de admisión:

12.0871

UMA

II.Trámite de expedición de cédula de inscripción:16.4130UMA

III.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:12.9565UMA

IV.Trámite de reposición de credencial:2.0781UMA

V.Trámite de expedición de duplicado de constancias con calificaciones:1.2087UMA

VI.Trámite de expedición de duplicado de constancias:0.6044UMA

VII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para

presentar examen extraordinario:

1.8131

UMA

VIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para

presentar examen global:

5.2696

UMA

IX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para

presentar examen especial:

5.2696

UMA

X.Trámite de expedición de cédula para curso de verano:13.8154UMA

XI.Trámite de expedición de duplicado de certificado de estudios validado

o legalizado:

9.5000

UMA

XII.Paquete de egresado:60.5416UMA

XIII.Trámite de expedición de carta de pasante:5.1847UMA

XIV.Acto protocolario de titulación:22.4566UMA



Artículo 42.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas:

I.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para ficha de examen de admisión:

4.9091

UMA

II.Trámite de expedición de cédula de inscripción:19.8059UMA

III.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:19.9543UMA

IV.Trámite de expedición de cédula de baja definitiva:4.3259UMA

V.Trámite de reposición de credencial:1.4738UMA

VI.Trámitedeexpedicióndeconstanciadeestudioscon/sin

calificaciones:

0.8164

UMA

VII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen global:

3.2444

UMA

VIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen especial:

4.3259

UMA

IX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen especial foráneo:

8.6412

UMA

X.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen extraordinario:

2.3220

UMA

XI.Trámite de expedición de cédula para curso de verano:14.0486UMA

XII.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés:9.7227UMA

XIII.Trámite de expedición de constancia de acreditación de inglés:5.4074UMA

XIV.Trámite de expedición de certificado de estudios incompleto:8.6412UMA

XV.Trámite de expedición o duplicado de certificado de estudios completo

legalizado:

14.0486

UMA

XVI.Trámite de expedición de carta de pasante:3.2444UMA

XVII.Paquete de egresado:21.6084UMA

XVIII.Trámite de expedición de acta de recepción profesional, haciendo

constar la presentación del examen:

12.9671

UMA

XIX.Trámite de expedición de acta de recepción profesional, haciendo

constar la exención de examen:

10.8042

UMA

XX.Trámite de expedición de título y cédula profesional:38.9014UMA

XXI.Trámite de expedición de duplicado de boleta:0.8164UMA

XXII.Trámite de expedición de duplicado de carta de buena conducta:0.8164UMA

XXIII.Trámite de expedición de duplicado de constancia de servicio social:0.8164UMA

XXIV.Trámite de expedición de duplicado de constancia de residencia

profesional:

0.8164

UMA

XXV.Trámite de expedición de historial académico:0.8164UMA

 



Artículo 43.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Martínez de la Torre:

I.Trámite de expedición de carta de buena conducta:0.8482UMA

II.Trámitedeexpedicióndecertificadooficial:

14.6318

UMA

III.Trámite de expedición de constancia con calificaciones:0.8482UMA

IV.Trámite de expedición de constancia de estudios:0.8482UMA

V.Trámite de expedición de constancia de no adeudo de material:0.8482UMA

VI.Trámite de expedición de cédula de solicitud para la devolución de

documentos:

0.8482

UMA

VII.Trámite de expedición de duplicado de credencial:1.6964UMA

VIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen especial:

6.8918

UMA

IX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen extraordinario:

1.6964

UMA

X.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen global:

6.8918

UMA

XI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para ficha de examen de admisión:

15.6920

UMA

XII.Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción

:

20.7813

UMA

XIII.Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción

:

25.8707

UMA

XIV.Trámite de expedición de duplicado de boleta:1.0603UMA

XV.Trámite de expedición de constancia de traslado:5.1953UMA

XVI.Trámite por traslado:5.1953UMA

XVII.Trámite de expedición de duplicado de carga académica:0.8482UMA

XVIII.Trámite de convalidación de estudios:8.5882UMA

XIX.Trámite de expedición de constancia de equivalencia de estudios:8.5882UMA

XX.Trámite de expedición de cédula para curso de verano:12.0871UMA

XXI.Trámite de expedición de cédula para curso de preparación para el

ingreso al nivel superior:

13.7835

UMA

XXII.Trámite de expedición de cédula para curso de lengua adicional al

español :

13.7835

UMA

XXIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen de ubicación :

1.6964

UMA

XXIV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de acreditación de la lengua adicional al

español:

6.8918

UMA

XXV.Trámite de expedición de kárdex:0.8482UMA

XXVI.Trámite de expedición de carta de pasante:2.5447UMA

XXVII.Trámite de expedición de constancia de exención de examen

profesional:

3.8170

UMA

XXVIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen profesional:

13.1474

UMA

XXIX.Trámite de expedición de duplicado de acta de examen profesional:2.5447UMA

XXX.Acto protocolario:7.2099UMA

XXXI.Trámite de expedición de título:25.8707UMA

XXXII.Trámite de expedición de cédula profesional:34.5649UMA

XXXIII.Trámite de expedición de título y cédula profesional:50.0449UMA

XXXIV.Trámite de expedición de cédula profesional provisional:12.0871UMA

XXXV.Trámite de legalización de título:11.0268UMA

XXXVI.Trámite de expedición de cédula de curso de titulación:46.5884UMA

XXXVII.Trámite de expedición de cédula de examen de liberación del idioma

inglés:

10.3907

UMA

XXXVIII.Trámite de expedición de cédula de participación a congresos de

ingenierías:12.4264UMA



Artículo 44.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Misantla:

I.Trámite de expedición de acta de examen profesional:1.1663UMA

II.Acto protocolario:9.9772UMA

III.Trámite de expedición de carta de buena conducta:1.6646UMA

IV.Trámite de expedición de carta de pasante:4.9833UMA

V.Trámitedeexpedicióndecertificadooficial:

14.1334

UMA

VI.Trámite de expedición de constancia con calificaciones:0.8270UMA

VII.Trámite de expedición de constancia de estudios:0.8270UMA

VIII.Trámite de expedición de constancia de no adeudo de material:0.8270UMA

IX.Trámite de expedición de constancia de residencias profesionales:0.8270UMA

X.Trámite de expedición de duplicado de constancia de servicio

social:

0.8270

UMA

XI.Trámite de expedición de cédula para curso de verano:

a) Práctico:13.3064UMA

b) Teórico:10.8042UMA

XII.Trámite de expedición de cédula de solicitud para devolución de

documentos:

0.8270

UMA

XIII.Trámite de expedición de duplicado de credencial:1.6646UMA

XIV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen de inglés:

9.9772

UMA

XV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen especial:

2.5447

UMA

XVI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen extraordinario:

2.1205

UMA

XVII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen extraordinario extemporáneo:

2.5447

UMA

XVIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen global:

6.8918

UMA

XIX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen profesional:

13.3064

UMA

XX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para ficha de examen de admisión:

18.2897

UMA

XXI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para ficha de examen de admisión extemporánea:

19.9543

UMA

XXII.Ceremonia de graduación:6.6479UMA

XXIII.Trámite de expedición de cédula de inscripción primer semestre:34.9148UMA

XXIV.Trámite de expedición de cédula de reinscripción tercer semestre en

adelante:

33.2502

UMA

XXV.Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción

:

41.5627

UMA

XXVI.Trámite de expedición de cédula de reinscripción por traslado:66.5109UMA

XXVII.Servicios extraordinarios de centro de información:

a) Por día/préstamo externo:0.1696UMA

b) Por hora/préstamo interno:0.1060UMA

XXVIII.Trámite de registro de tema de titulación:3.3293UMA

XXIX.Trámite de expedición de título profesional:58.1878UMA

XXX.Trámite de expedición de duplicado de boleta:1.6646UMA

XXXI.Trámite de expedición de constancia de traslado:4.9833UMA

XXXII.Trámite de expedición de cancelación y cambio de residencias

profesional y servicio social:

4.3471

UMA

XXXIII.Trámite de expedición de duplicado de carga académica:1.6646UMA

XXXIV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para ficha de examen de admisión modalidad abierta:

19.9543

UMA

XXXV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para ficha de examen de admisión modalidad abierta extemporánea:

22.4778

UMA

XXXVI.Trámite de expedición de cédula de inscripción primer semestre

modalidad abierta:

42.4003

UMA

XXXVII.Trámite de expedición de cédula de reinscripción tercer semestre en

adelante modalidad abierta:

40.7357

UMA

XXXVIII.Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción

extemporánea modalidad abierta:

49.8752

UMA

XXXIX.Servicio Internet inalámbrico por semestre:4.3471UMA

XL.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés 80 horas:13.3064UMA

XLI.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés 60 horas:9.9772UMA

XLII.Trámite de expedición de cédula de nivel de inglés 40 horas:8.3125UMA

XLIII.Trámite de expedición de constancia de convalidación de estudios:8.3125UMA

XLIV.Trámite de expedición de constancia de equivalencia de estudios:8.3125UMA

XLV.Trámite de expedición de cédula de reinscripción por convalidación:43.1531UMA

XLVI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para cambio de ficha:

4.3471

UMA

XLVII.Trámite de examen de segunda oportunidad:1.6646UMA

XLVIII.Trámite de expedición de certificado de estudios de maestría:16.6251UMA

XLIX.Trámite de título y cédula de maestría:74.8235UMA

L.Tramite de expedición de acta de examen profesional de maestría:1.6646UMA

LI.Trámite de examen profesional de Maestría:16.6251UMA



Artículo 45.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Naranjos:

I.Trámite de expedición de cédula de reinscripción sabatino

:

15.5436

UMA

II.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:24.1848UMA

III.Trámite de expedición de constancias de estudios:0.6044UMA

IV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para ficha de examen de admisión:

10.3695

UMA

V.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para examen CENEVAL:

10.3907

UMA

VI.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés:12.0871UMA

VII.Trámite de refrendo extemporáneo de credencial:0.8588UMA

VIII.Trámite de reimpresión de kárdex:0.6044UMA

IX.Trámite de reimpresión de boletas:0.6044UMA

X.Trámite de expedición de certificado incompleto:8.6412UMA

XI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen de ubicación de inglés:

1.2935

UMA

XII.Trámite de reposición de credencial:1.3784UMA

XIII.Gastos administrativos no educativos:0.9542UMA

XIV.Trámite de expedición de cédula de inscripción a curso de verano,

por crédito:

2.1630

UMA

XV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen de segunda oportunidad extraordinario:

1.3784

UMA

XVI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar exámenes especiales o globales:

1.7282

UMA

XVII.Trámite de expedición de cédula para curso RIG PASS:16.0101UMA

XVIII.Trámite de expedición de cédula de reinscripción semiescolarizado:15.5860UMA

XIX.Trámite de expedición de cédula para curso ASPEL:4.3471UMA

XX.Trámite de expedición de constancia de liberación de servicio social

o liberación de actividades extraescolares:

0.6044

UMA

XXI.Trámite de expedición de cédula de inscripción:24.1848UMA

XXII.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés alumnos del

instituto :

12.9565

UMA

XXIII.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés alumnos

externos :

16.4130

UMA

XXIV.Trámite de expedición de cédula para curso de Inglés alumnos

docentes :

11.2283

UMA

XXV.Trámite de expedición de carta de pasante:5.1847UMA

XXVI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para la presentación del examen profesional y elaboración del acta

de examen profesional:

11.2283

UMA

XXVII.Acto protocolario:6.9130UMA

XXVIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para la exención de examen profesional:

3.4565

UMA

XXIX.Trámite de expedición de título y cédula:27.6413UMA

XXX.Trámite de legalización de documentos:5.1847UMA

XXXI.Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción, altas

y bajas:

27.6413

UMA

XXXII.Servicio de internet inalámbrico :0.0848UMA

XXXIII.Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción

sabatino, altas y bajas:

19.0001

UMA

XXXIV.Trámite de expedición de certificado completo:5.1847UMA

XXXV.Trámite de expedición de solicitud de designación de sinodales para

examen profesional:

14.9923

UMA

XXXVI.Trámite de liberación por retraso en entrega de libros en la biblioteca

escolar:

0.1378

UMA



Artículo 46.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Pánuco:

I.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen de admisión:

14.6828

UMA

II.Trámite de expedición de cédula de inscripción:25.9109UMA

III.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:21.5924UMA

IV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen especial:

2.5911

UMA

V.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen de inglés:

5.1822

UMA

VI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen global:

5.1953

UMA

VII.Trámite de expedición de boleta:0.7422UMA

VIII.Trámite de expedición de constancia de estudios sin calificaciones:0.7422UMA

IX.Trámite de expedición de constancia de estudios con calificaciones:0.7422UMA

X.Trámite de reposición de credencial:1.1557UMA

XI.Trámite de expedición de carta de buena conducta:0.7422UMA

XII.Trámite de expedición de carta de pasante:5.1953UMA

XIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen profesional:

25.8707

UMA

XIV.Trámite de expedición de título profesional:43.1531UMA

XV.Trámite de expedición de constancia de residencias:0.7422UMA

XVI.Trámite de expedición de constancia de aprobación de inglés:0.7422UMA

XVII.Trámite de expedición de constancia de cambio de residencia:0.7422UMA

XVIII.Trámite de expedición de carta de traslado:0.7422UMA

XIX.Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de inglés:16.4342UMA

XX.Trámite de expedición del certificado de estudios legalizado:17.2824UMA

XXI.Trámite de expedición de copia de arancel de pago:0.7422UMA

XXII.Trámite de expedición de cédula profesional:8.2701UMA

XXIII.Trámite de expedición de cédula de inscripción con beca institucional

10%:

24.9164

UMA

XXIV.Trámite de expedición de cédula de inscripción con beca institucional

20%:

19.9331

UMA

XXV.Trámite de expedición de cédula de inscripción con beca institucional

30%:

17.3885

UMA

XXVI.Trámite de expedición de cédula de inscripción con beca institucional

50%:

12.4052

UMA



Artículo 47.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Perote:

I.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen de admisión:

16.5830

UMA

II.Trámite de expedición de cédula de inscripción:17.2739UMA

III.Trámite de expedición de cédula de inscripción extemporánea:20.7287UMA

IV.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:17.2739UMA

V.Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea:20.7287UMA

VI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen especial:

3.4565

UMA

VII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen global:

3.4565

UMA

VIII.Trámite de expedición duplicado de boleta:0.8588UMA

IX.Trámite de expedición del duplicado de constancia con calificaciones:0.8588UMA

X.Trámite de reposición de credencial:0.8588UMA

XI.Trámite de expedición de duplicado de carta de buena conducta:0.8588UMA

XII.Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso propedéutico:12.9565UMA

XIII.Trámite de expedición de guía para el curso propedéutico:3.4565UMA

XIV.Trámite de expedición de cédula de baja definitiva:5.1847UMA

XV.Trámite de expedición o duplicado de certificado de estudios

incompletos validados:

12.0871

UMA

XVI.Trámite de expedición de certificado de estudios:13.8154UMA

XVII.Trámite de expedición de la carta de pasante:4.3153UMA

XVIII.Trámite de expedición de acta de recepción profesional:10.3643UMA

XIX.Trámite de expedición de cédula y título profesional:43.1849UMA

XX.Trámite de reposición de documentos oficiales:0.4318UMA

XXI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen de acreditación del idioma inglés:

6.0459

UMA

XXII.Trámite de expedición de cédula para el módulo de inglés:5.1822UMA



Artículo 48.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica:

I.Acto protocolario:7.3795UMA

II.Trámite de expedición de carta de pasante:4.9091UMA

III.Trámite de expedición del certificado completo:18.0140UMA

IV.Trámite de expedición del certificado incompleto:13.1050UMA

V.Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso propedéutico:24.5559UMA

VI.Trámite de expedición del duplicado de boleta:

0.5725

UMA

VII.Trámite de expedición del duplicado de carta de buena conducta:0.5725UMA

VIII.Trámite de expedición del duplicado de constancia:0.5725UMA

IX.Trámite de expedición del duplicado de credencial:0.8906UMA

X.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen profesional:

13.4231

UMA

XI.Trámite de expedición de cédula profesional:36.0175UMA

XII.Trámite de expedición de título:28.6486UMA

XIII.Trámite de expedición de título y cédula profesional:54.0315UMA

XIV.Trámite de expedición de cédula de inscripción:52.3881UMA

XV.Trámite de legalización de certificado:11.4509UMA

XVI.Trámite de legalización de título:11.3767UMA

XVII.Trámite de registro de matrícula mensual en maestría:32.0096UMA

XVIII.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:49.1224UMA

XIX.Trámite de expedición de cédula de baja definitiva:1.3890UMA

XX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen especial:

2.5341

UMA

XXI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen de admisión:

21.2903

UMA

XXII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen extraordinario:

1.6010

UMA

XXIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para exentar examen profesional:

4.0927

UMA

XXIV.Trámite de expedición de cédula provisional:

13.9108

UMA

XXV.Trámite de expedición de duplicado de acta de examen:3.2762UMA

XXVI.Trámite de expedición de constancia de convalidación de estudios:

5.2377

UMA

XXVII.Trámite de opinión técnica para la emisión de la constancia de

equivalencia de estudios:

6.7115

UMA

XXVIII.Trámite de reposición de credencial de biblioteca:0.9648UMA

XXIX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ficha de examen de admisión para extensiones de Coyutla,

Tihuatlán y Zozocolco de Hidalgo:

10.2422

UMA

XXX.Trámite de expedición de constancia de inscripción para extensiones

Coyutla y Zozocolco de Hidalgo:

25.2133

UMA

XXXI.Trámite de expedición de constancia de reinscripción para

extensiones de Coyutla y Zozocolco de Hidalgo:

23.6335

UMA



Artículo 49.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de San Andrés Tuxtla:

I.Trámite de expedición de cédula de baja definitiva:3.4989UMA

II.Trámite de expedición de cédula de baja temporal:3.4989UMA

III.Trámite de expedición de carta de buena conducta:0.8482UMA

IV.Trámite de expedición de constancia de no inconveniencia:0.8482UMA

V.Trámite de expedición de carta de pasante:2.5447UMA

VI.Trámite de certificación de estudios:0.8482UMA

VII.Trámite de expedición del certificado oficial completo:12.0871UMA

VIII.Trámite de expedición de certificado oficial incompleto:8.5882UMA

IX.Trámite de expedición de constancia de terminación de estudios:1.6964UMA

X.Trámite de expedición de constancia de trámite de título:1.6964UMA

XI.Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de

AUTOCAD:

8.5882

UMA

XII.Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de inglés:4.3471UMA

XIII.Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de

titulación:

77.7180

UMA

XIV.Trámite de expedición de cédula para diplomado de habilidades

gerenciales:

34.5649

UMA

XV.Trámite de expedición del duplicado de boleta de calificaciones:0.8482UMA

XVI.Trámite de expedición del duplicado de boleta de extraescolares:0.8482UMA

XVII.Trámite de expedición del duplicado de la constancia de

actividades extraescolares:

1.6964

UMA

XVIII.Trámite de expedición del duplicado de la constancia de estudios

con calificaciones:

0.8482

UMA

XIX.Trámite de expedición del duplicado de la constancia de estudios

sin calificaciones:

0.8482

UMA

XX.Trámite de expedición del duplicado de la constancia de inglés:1.3784UMA

XXI.Trámite de expedición del duplicado de la constancia de liberación

de residencia profesional:

1.6964

UMA

XXII.Trámite de expedición del duplicado de la constancia de liberación

de servicio social:

1.6964

UMA

XXIII.Trámite de expedición del duplicado de arancel :0.5301UMA

XXIV.Trámite de expedición del duplicado del carnet de biblioteca:1.3784UMA

XXV.Trámite de expedición del duplicado de la constancia de no

adeudos:

1.6964

UMA

XXVI.Trámite de expedición del duplicado de la credencial de estudiante:1.3784UMA

XXVII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen de admisión:

19.8271

UMA

XXVIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen especial:

4.3471

UMA

XXIX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen global:

4.3471

UMA

XXX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen de inglés:

4.3471

UMA

XXXI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen profesional:

25.8707

UMA

XXXII.Trámite de expedición de cédula de inscripción de nuevo ingreso:19.8271UMA

XXXIII.Paquete de egresado:25.8707UMA

XXXIV.Paquete de titulación:51.8473UMA

XXXV.Paquete de traslado:8.5882UMA

XXXVI.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:19.8271UMA

XXXVII.Servicio de grabación de disco compacto:0.3181UMA

XXXVIII.Servicio de renta de PC por cada 5 horas :

0.2121

UMA

XXXIX.Uso de material bibliotecario, por día adicional al vencimiento del

préstamo:

0.1060

UMA

XL.Servicio de impresión en blanco y negro:0.1060UMA

XLI.Servicio de impresión en color:0.1060UMA

XLII.Servicio de escaneo de texto o imagen:0.1060UMA

XLIII.Servicio de internet:0.1060UMA

XLIV.Trámite de expedición de certificado estándar de competencias:14.5257UMA

XLV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen de certificación TOEFL:

14.5257UMA

XLVI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen de certificación EXAVER:

10.9208

UMA

XLVII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de evaluación estándar de

competencias:

14.5257

UMA

XLVIII.Trámite de expedición de cédula de inscripción semestral a

maestría:

36.3674

UMA

XLIX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para ingresar al curso de verano :

11.6630

UMA

L.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para ingresar al curso de verano :

12.4052

UMA

LI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para ingresar al curso de verano :

13.1474

UMA

LII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para ingresar al curso de verano de inglés:

11.6630

UMA

LIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para ingresar al curso propedéutico para maestría:

36.3674

UMA

LIV.Trámite de expedición de cédula de colegiatura mensual para

maestría:

29.0515

UMA

LV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para ingresar al curso de capacitación en sistema NOI:

101.6802

UMA

LVI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ingresar al curso de capacitación alineación

estándar de competencias:

14.5257

UMA



Artículo 50.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca:

I.Trámite de reposición de credencial:0.8637UMA

II.Trámite de expedición de carta de pasante y certificado de estudios:12.0917UMA

III.Trámite de expedición de certificado incompleto:8.6370UMA

IV.Trámite de expedición de duplicado de certificado de estudios:8.6370UMA

V.Trámite de expedición de duplicado de acta de examen profesional:1.2092UMA

VI.Trámite de expedición de constancia de estudios sin calificaciones:0.8637UMA

VII.Trámite de expedición de constancia de estudios con calificaciones:1.2092UMA

VIII.Trámite de reposición de constancia de servicio social:1.0364UMA

IX.Trámite de reposición de boleta con calificaciones:1.0364UMA

X.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen diagnóstico:

13.8191

UMA

XI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen CENEVAL de ingreso:

3.4548

UMA

XII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen CENEVAL de ingreso a posgrado:

9.5007

UMA

XIII.Trámite de expedición de título y trámite de cédula profesional:29.3657UMA

XIV.Trámite de legalización de documentos oficiales:12.0917UMA

XV.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés técnico:25.0472UMA

XVI.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés principiante I

y II:

9.5007

UMA

XVII.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés intermedio I y

II:

9.5007

UMA

XVIII.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés avanzado I y

II:

9.5007

UMA

XIX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen global de ubicación de inglés:

4.3185

UMA

XX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen global de inglés técnico:

17.2739

UMA

XXI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen recepcional:

17.2739

UMA

XXII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen especial:

5.1822

UMA

XXIII.Trámite de expedición de cédula de inscripción nuevo ingreso:34.5478UMA

XXIV.Trámite de expedición de cédula de reinscripción licenciatura

generación 2011 y 2012:

34.5478

UMA

XXV.Trámite de expedición de cédula de reinscripción licenciatura

generación 2008 a 2010:

33.6841

UMA

XXVI.Trámite de expedición de cédula de reinscripción licenciatura

generación 2008 a 2010:

34.5478

UMA

XXVII.Trámite de expedición de cédula de reinscripción licenciatura 2007:31.0930UMA

XXVIII.Trámite de expedición de cédula de inscripción nuevo ingreso

posgrado:

34.5478

UMA

XXIX.Trámite de expedición de cédula de reinscripción posgrado

generación 2011 y 2012:

34.5478

UMA

XXX.Trámite de expedición de cédula mensual de posgrado generación

2012:

34.5478

UMA

XXXI.Trámitedeexpedicióndecédulamensualdeposgrado

generaciones 2011 y 2013:

13.8191

UMA

XXXII.Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico 4

créditos:

10.3643

UMA

XXXIII.Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico 5

créditos:

11.2280

UMA

XXXIV.Trámite de expedición de cédula para curso de verano práctico 6

créditos:

12.0917

UMA

XXXV.Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico 8

créditos:

14.6828

UMA

XXXVI.Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico 9

créditos:

15.5465

UMA

XXXVII.Trámite de expedición de cédula para curso de verano práctico 10

créditos:

16.4102

UMA

XXXVIII.Trámite de expedición de cédula para curso de verano alumnos

externos:

20.7287

UMA

XXXIX.Trámite de expedición de cédula para curso de verano inglés

servicio externo:

17.2739

UMA

XL.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés V y VI:10.3643UMA

XLI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen EGEL de CENEVAL de egreso de

licenciaturas:

27.6383

UMA

XLII.Trámite de expedición de cédula para curso especial de titulación:69.0957UMA

XLIII.Trámite de expedición de cédula para la participación en congreso

de ingenierías:

10.3643

UMA

XLIV.Trámite de expedición de cédula para curso de nivelación de

matemáticas:

8.6370

UMA

XLV.Trámite de expedición de cédula para curso propedéutico de

posgrado:

43.1848

UMA

XLVI.Trámite de expedición de certificado incompleto posgrado:8.6306UMA

XLVII.Trámite de reposición de constancia de actividades extraescolares:1.0603UMA

XLVIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen global de materia:

5.1953

UMA

XLIX.Trámite de expedición de carta de pasante y certificado de estudios

posgrado:

10.3589

UMA

L.Trámite de expedición de cédula de reinscripción posgrado

generación 2010:

25.9025

UMA

LI.Trámite de expedición de cédula para curso de nivelación a nuevo

ingreso:

8.6306

UMA

LII.Servicio de cañón a externo, por hora:1.7282UMA

LIII.Servicios en sala audiovisual por hora:3.4565UMA



Artículo 51.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca:

I.Trámite de reposición de credencial:1.2092UMA

II.Trámite de expedición de certificado incompleto:12.0917UMA

III.Trámite de expedición de constancia y duplicado:1.0364UMA

IV.Trámite de expedición de duplicado de constancia de buena

conducta:

1.5547

UMA

V.Trámite de expedición de duplicado de liberación de servicio social:2.5911UMA

VI.Trámite de expedición de duplicado de certificado incompleto:12.0917UMA

VII.Trámite de expedición de duplicado de carta de pasante:10.3643UMA

VIII.Trámite de expedición de constancia original y duplicado de

liberación de extraescolares:

2.5911

UMA

IX.Trámite de expedición de constancia de liberación de inglés:5.1822UMA

X.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para la presentación de examen extraordinario:

2.5911

UMA

XI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen de admisión:

19.0877

UMA

XII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen global:

5.1822

UMA

XIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen de inglés:

5.1822

UMA

XIV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen especial:

6.9096

UMA

XV.Trámite de expedición de cédula de inscripción:25.9972UMA

XVI.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:25.9972UMA

XVII.Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso normal de

inglés:

8.7233

UMA

XVIII.Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de inglés

intensivo:

19.0877

UMA

XIX.Trámite de expedición extemporánea de cédula de inscripción /

reinscripción:

8.6942

UMA

XX.Trámite de expedición de duplicado de boleta:1.0364UMA

XXI.Trámite de expedición de cédula de ingreso al curso de titulación:103.9890UMA

XXII.Paquete de titulación:77.7326UMA

XXIII.Trámite de expedición de la carta de actividades extraescolares:2.5911UMA



Artículo 52.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Xalapa:

I.Trámite de expedición de cédula de baja definitiva del alumno:1.7274UMA

II.Trámite de expedición de cédula de baja temporal del alumno:1.7274UMA

III.Trámite de expedición de carta de pasante:16.4102UMA

IV.Trámite de expedición de cédula profesional:20.7287UMA

V.Trámite de expedición de certificado de estudios:18.1376UMA

VI.Trámite de expedición de certificado de estudios incompletos:18.1376UMA

VII.Trámite de expedición de constancia de estudios:1.7274UMA

VIII.Trámite de convalidación de cambio de carrera:8.6370UMA

IX.Copia certificada:1.7274UMA

X.Trámite de expedición de cédula para curso de actualización

profesional:

25.9109

UMA

XI.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés:14.6828UMA

XII.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés pasante:16.9284UMA

XIII.Trámite de expedición de cédula para curso de nivelación nuevo

ingreso:

10.3643

UMA

XIV.Trámite de expedición de cédula para curso de titulación:103.6435UMA

XV.Trámite de expedición de cédula para curso de verano tipo 1:10.3643UMA

XVI.Trámite de expedición de cédula para curso de verano tipo 2:10.3643UMA

XVII.Trámite de expedición de cédula de solicitud para devolución de

documentos:

1.7274

UMA

XVIII.Trámite de expedición de duplicado de boleta:1.7274UMA

XIX.Trámite de expedición de duplicado de carta de buena conducta:1.7274UMA

XX.Trámite de expedición de duplicado de horarios:1.7274UMA

XXI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen de liberación del idioma inglés:

10.3643

UMA

XXII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen de nivelación de inglés:

3.4548

UMA

XXIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para presentar examen especial plan 2004:

3.4548

UMA

XXIV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para la presentación de exámenes especiales y/o

globales:

3.4548

UMA

XXV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitosparapresentarexamenglobalporáreade

conocimiento:

25.9109

UMA

XXVITrámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para ficha de examen de admisión :

25.9109

UMA

XXVII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para ficha de examen de admisión :

43.1848

UMA

XXVIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de

requisitos para ficha de examen de admisión :

34.5478

UMA

XXIX.Trámite de expedición de cédula de inscripción a licenciatura:22.4561UMA

XXX.Trámite de expedición de cédula de inscripción o reinscripción a

licenciatura extemporánea:

27.6383

UMA

XXXI.Servicios extraordinarios por día en centro de información:0.1727UMA

XXXII.Trámite de expedición de cédula de reinscripción a licenciatura:22.4561UMA

XXXIII.Trámite de reposición de carnet:1.7274UMA

XXXIV.Trámite de reposición de credencial:1.7274UMA

XXXV.Trámite de expedición de título:64.7827UMA

XXXVI.Trámite de expedición de cédula para curso propedéutico para

posgrado:

34.9890

UMA

XXXVII.Trámite de inscripción a posgrado:28.6274UMA

XXXVIII.Trámite de expedición de cédula por crédito cursado en posgrado:7.4219UMA

XXXIX.Trámite de expedición de certificado de estudios de posgrado:26.5068UMA

XL.Trámite de expedición de título de posgrado:37.1096UMA

XLI.Trámite de acto protocolario de titulación de posgrado:63.6164UMA



Artículo 53.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Zongolica:

I.Trámite de expedición de cédula de inscripción nuevo ingreso:11.6630UMA

II.Trámite de expedición de cédula de reingreso:11.6630UMA

III.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen especial :

2.1205

UMA

IV.Trámite de expedición del duplicado de boleta:1.0603UMA

V.Trámite de expedición del duplicado de constancia de estudios con o

sin calificaciones y/o copia simple de expediente personal:

1.0603

UMA

VI.Derogada

VII.Trámite de reposición de credencial:3.1808UMA

VIII.Derogado

IX.Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de verano:8.4822UMA

X.Trámite de expedición de cédula de baja definitiva:21.2055UMA

XI.Paquete de egresados:14.9605UMA

XII.Acto protocolario de recepción profesional:11.6312UMA

XIII.Trámite de expedición de título y cédula profesional:29.8997UMA

XIV.Trámite de expedición del certificado completo o incompleto:10.8042UMA

XV.Trámite de expedición de la carta de pasante:2.4916UMA

XVI.Derogada.

XVII.Derogada.

XVIII.Trámite de examen de titulación:24.9376UMA



Artículo 54.

Por los servicios prestados por la Universidad Politécnica de Huatusco:

I.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para ficha de examen de admisión:

4.2411

UMA

II.Trámite de expedición de cédula de inscripción:11.2389UMA

III.Trámite de expedición de cédula de inscripción extemporánea:13.2534UMA

IV.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:11.2389UMA

V.Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea:13.2534UMA

VI.Trámite de expedición del duplicado de boleta, credencial, constancia

de estudios y kárdex:

0.8482

UMA

VII.Trámite de expedición de cédula de baja temporal:3.4989UMA

VIII.Trámite de expedición de cédula de baja definitiva:6.3616UMA

IX.Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de

regularización:

8.3762

UMA

X.Trámite de expedición del certificado de estudios completo:8.3762UMA

XI.Trámite de expedición del certificado de estudios incompleto:8.3762UMA

XII.Trámite de expedición de título:25.1285UMA

XIII.Trámite de expedición de cédula profesional:22.0537UMA

XIV.Trámite de expedición del duplicado del certificado de estudios:8.3762UMA

XV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen general de egreso de licenciatura :

16.7523

UMA

XVI.Trámite de expedición del duplicado del acta de exención de examen

profesional:

5.6194

UMA

XVII.Trámite de expedición del duplicado de la constancia de liberación

del servicio social:

5.6194

UMA

XVIII.Trámite de expedición de la constancia de competencia por ciclo de

formación:

8.3762

UMA

XIX.Trámite de expedición de copia certificada de documento oficial:2.3326UMA

XX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen global:

4.9833

UMA

XXI.Trámite de expedición de la constancia de exención de examen

profesional:

5.6194

UMA

XXII.Expedición de duplicado de holograma:0.2121UMA

XXIII.Trámite de reinscripción con beca institucional del 25 por ciento:8.3762UMA

XXIV.Trámite de reinscripción con beca institucional del 50 por ciento:5.6194UMA

XXV.Trámite de reinscripción con beca institucional del 80 por ciento:2.3326UMA

XXVI.Trámite de reinscripción extemporánea con beca institucional del 25

por ciento:

10.4967

UMA

XXVII.Trámite de reinscripción extemporánea con beca institucional del 50

por ciento:

7.7400

UMA

XXVIII.Trámite de reinscripción extemporánea con beca institucional del 80

por ciento:

4.3471

UMA



Artículo 55.

Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora:

I.Trámite de reexpedición de certificado de estudio:17.2824UMA

II.Trámite de expedición de certificado de baja definitiva de la institución:3.4989UMA

III.Trámite de expedición de certificado de baja temporal:1.6964UMA

IV.Trámite de expedición de constancia de estudio con calificaciones:0.7422UMA

V.Trámite de expedición de constancia de estudio sin calificaciones:0.6362UMA

VI.Trámite de reposición de credencial de estudiante:1.6964UMA

VII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen de admisión:

6.8918

UMA

VIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen especial:

8.5882

UMA

IX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen de regularización:

1.6964

UMA

X.Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción a nivel

superior:

16.4342

UMA

XI.Trámite de legalización de documentos:9.5425UMA

XII.Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción

ingeniería y licenciatura:

22.3718

UMA

XIII.Trámite de expedición de título y cédula profesional:49.1967UMA

XIV.Trámite de expedición o reexpedición de constancia de registro de

boleta de calificación:

0.8482

UMA

XV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen EGETSU:

6.0436

UMA

XVI.Trámite de expedición de certificados para Microsoft :3.4989UMA

XVII.Trámite de expedición de certificados para Microsoft :17.2824UMA



Artículo 56.

Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz:

I.Trámite de admisiones TSU:5.5664UMA

II.Trámite de expedición de cédula de inscripciones TSU:2.7779UMA

III.Trámite de expedición de cédula para cursar cuatrimestre de TSU:20.7283UMA

IV.Trámite de expedición de constancias:0.6256UMA

V.Trámite de expedición de duplicado de documentos:0.8482UMA

VI.Trámite de protocolo de Titulación por TSU:43.1425UMA

VII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar CENEVAL EXANI:

4.3153

UMA

VIII.Trámite de expedición de credencial:1.2723UMA

IX.Trámite para el cotejo de sellos:7.7400UMA

X.Trámite de expedición de copia digitalizada, planes y programas de

estudio:

8.5882

UMA

XI.Trámite para presentar examen a título de suficiencia:2.4386UMA

XII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen EGETSU:

12.4052

UMA

XIII.Trámite de expedición de certificados incompletos:3.4989UMA

XIV.Trámite para presentar examen extraordinario:1.3890UMA

XV.Trámite de expedición de duplicado de certificado:7.7400UMA

XVI.Trámite de reposición de gafete:2.0887UMA

XVII.Trámite de expedición de cédula de admisión ingeniería:7.7400UMA

XVIII.Trámite de expedición de cédula para cursar cuatrimestre de

ingeniería:

22.4566

UMA

XIX.Trámite de expedición de cédula para cursar cuatrimestre de

ingeniería :

20.7813

UMA

XX.Trámite de expedición de credenciales para nuevo ingreso:0.8482UMA

XXI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar examen del TOEFL:

8.5882

UMA

XXII.Trámite de expedición de constancia de la inscripción en ingeniería:13.8154UMA

XXIII.Trámites administrativos para la titulación por ingeniería:51.4869UMA

XXIV.Trámite de reinscripciones TSU:2.7779UMA

XXV.Trámite de inscripción en ingeniería:11.1329UMA

XXVI.Trámite de reinscripción en ingeniería:2.7779UMA



Artículo 57.

Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz:

I.Trámite de expedición de constancia de baja definitiva:0.8164UMA

II.Trámite de expedición de constancia de baja temporal:0.4877UMA

III.Trámite de expedición de carta de pasante:0.8164UMA

IV.Trámite de expedición de certificado incompleto:2.4492UMA

V.Trámite de expedición de constancia con tira de materias:0.4877UMA

VI.Trámite de expedición de constancia sin tira de materias :0.2439UMA

VII.Trámite de expedición de cédula para cursar cuatrimestre:13.7517UMA

VIII.Trámitedeexpedicióndecédulaextemporáneaparacursar

cuatrimestre:

16.4978

UMA

IX.Trámite de expedición de duplicado de boleta:0.8164UMA

X.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar el examen de selección:

5.7255

UMA

XI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar el examen especial:

2.4492

UMA

XII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para presentar el examen extraordinario:

1.1451

UMA

XIII.Trámite de expedición de cédula de inscripción:3.4353UMA

XIV.Trámite de legalización de certificado de bachillerato:5.7255UMA

XV.Trámite administrativo para la impresión del mapa curricular o

programa de estudios:

0.8164

UMA

XVI.Trámite administrativo para la impresión del plan de estudios:2.2902UMA

XVII.Trámite de expedición de cédula de reinscripción anual:3.4353UMA

XVIII.Trámite de expedición de reposición de credencial:1.1451UMA

XIX.Trámite de expedición de certificado:7.3583UMA

XX.Acto protocolario de presentación de titulación:32.7412UMA

XXI.Trámite de expedición de duplicado de arancel:0.3181UMA



Artículo 58.

Por el otorgamiento del uso temporal de bienes por parte de RadioTelevisión de Veracruz:

I.Boom para reflectores marca Lowel:8.4822UMA

II.Cable de alimentación de 04 hilos cal 4 con caimanes y conectores

cam lock de 150 amps. de 5 metros de largo:

6.3616

UMA

III.Cable de alimentación de 03 hilos cal 6 con caimanes y conectores

twist lock de 50 amps de 05 metros de largo:

4.2411

UMA

IV.Cable de alimentación de 03 hilos cal 8 con caimanes y conectores

pin de 60 amps de 05 metros de largo:

2.1205

UMA

V.Caja de conexiones 100 amps, una fase, entrada pin de 100 amps, salida 5 contactos polarizados dobles cada uno con su interruptor

temomagnatica marca mathews:

6.3616

UMA

VI.Centro de carga de 3 fases, 1 neutro 100 amps por fase, 03 salidas de 30 amps, 03 salidas de 20 amps, 01 salida pin de 60 amps, 01 salida de 2 fase 50 amps, todas con neutro y tierra física

alimentación conectores cam lock de 150 amps:

11.6630

UMA

VII.Centro de carga de 2 fases, 1 neutro 50 amps por fase, 02 salidas de 30 amps, 02 salidas de 20 amps, 01 salida de 2 fase 50 amps, todas con neutro y tierra física alimentación conectores cam lock de

150 amps:

7.4219

UMA

VIII.Cámara Portátil AG-HVX200P – AG-HPX500:151.6190UMA

IX.Cammate:94.3643UMA

X.Carro para transporte de equipo tipo diablo o plataforma hasta 250

lbs de aluminio:

6.3616

UMA

XI.Consola de iluminación mca Strand de 12 canales tipo MX:11.6630UMA

XII.Dolly para cámara completo incluye: ruedas neumáticas, rueda para riel, 2 rieles curvos de 45°, 3 rieles rectos de 3 metros, plataforma,

asiento, manerales mca. Mathews:

57.2547

UMA

XIII.Equipo de control de iluminación del estudio de televisión “A” incluye: consola de control marca strand gsx de 100 canales 1 a 1, rack de 96 dimmers de 2.4 kw cada uno, distribuidores de señal dmx, parrilla, barras de distribución :

53.0136

UMA

XIV.Equipo de control de iluminación del estudio de televisión “B”53.0136UMA

incluye: consola de control marca strand gsx de 75 canales 1 a 1, rack de 72 dimmers de 2.4 kw cada uno, distribuidores de señal dmx, parrilla, barras de distribución :

XV.Equipo de control de iluminación del estudio de televisión “C” de 10 x 10 metros. incluye: centro de carga de 3 fases 100 amps, 48 salidas 2 por interruptor, distribuidores de señal dmx, parrilla, barras de distribución altura de 3.2 metros :

23.3260

UMA

XVI.Escalera de aluminio tipo extensión y burro de 2.25 a 3.5 metros:2.1205UMA

XVII.Extensiones de 04 hilos cal 4 con conectores cam lock de 150 amps

de 25 metros de largo:

6.3616

UMA

XVIII.Extensiones de 03 hilos cal 6 con conectores twist lock colgante de

50 amps de 25 metros de largo:

4.2411

UMA

XIX.Extensiones de 03 hilos cal 8 con conectores pin de 60 amps de 25

metros de largo:

2.1205

UMA

XX.Extensiones de 03 hilos cal 10 con conectores twist lock colgante

de 30 amps de 25 metros de largo:

2.1205

UMA

XXI.Extensiones de 03 hilos cal 12 con conectores twist lock colgante

de 20 amps de 25 metros de largo:

2.1205

UMA

XXII.Extensiones de 03 hilos cal 14 con conectores polarizados colgantes

de 15 amps de 25 metros de largo:

2.1205

UMA

XXIII.Generador marca Honda de 3500 watts:9.5425UMA

XXIV.Generador marca Honda de 6500 watts:19.0849UMA

XXV.Máquina de humo marca Rosco modelo 1600, sin líquido:

8.4822

UMA

XXVI.Kit de iluminación 4 reflectores de 1000 W. Mca Lowell tipo DP:16.9644UMA

XXVII.Kit de iluminación 3 reflectores de 1000 W. Mca Lowell tipo DP:13.7835UMA

XXVIII.Kit de iluminación 4 reflectores de 600/1000 W. Mca Unifocus:16.9644UMA

XXIX.Kit de iluminación 3 reflectores de 600 W. 120 V. Mca Arri:12.7233UMA

XXX.Kit de iluminación 5 reflectores, tres de 500 W. Omni, dos de 750 W.,

tota, 120 volts Mca Lowell:21.2055UMA

XXXI.Kit de iluminación 3 reflectores de 500 W., 120 V, Omni Mca Lowell:12.7233UMA

XXXII.Kit de iluminación 5 reflectores, dos de 500 W. vip ligth, 03 Proligth,

120 V Mca Lowell:19.0849UMA

XXXIII.Kit de iluminación 3 reflectores de 250 W proligth Mca Lowell:11.6630UMA

XXXIV.Pantalla reflejante Mca Lowell:9.5425UMA

XXXV.Planta de Alimentación:94.3643UMA

XXXVI.Reflector tipo Fresnel de 5000 W, 120 V, Marca Strand Pollux:9.5425UMA

XXXVII.Reflector tipo Fresnel de 2000 W, 120 V, Marca Strand:6.3616UMA

XXXVIII.Reflector tipo Fresnel de 2000 W, 120 V, Marca Colortran:6.3616UMA

XXXIX.Reflector tipo Fresnel de 1000 W, 120 V, Marca Strand:6.3616UMA

XL.Reflector tipo Fresnel de 1000 W, 120 V, Marca Colortran:6.3616UMA

XLI.Reflector tipo Fresnel de 650 W, 120 V, Marca Strand Bambino:5.3014UMA

XLII.Reflector Elipsoidal de 575 W, 120 V, Marca Strand Leko:7.4219UMA

XLIII.Reflector Ciclorama Doble de 2x1000 W, Marca Strand Iris 2:6.3616UMA

XLIV.Reflector Ciclorama Doble de 2x1000 W, 120 V Marca Colortran

Cicloligth 2:

6.3616

UMA

XLV.Reflector Ciclorama Sencillo de 1000 W, 120 V, Mca Colortran

Cicloligth 1:

4.2411

UMA

XLVI.Reflector par Ciclorama de 1000 W, 120 V, Mca Strand IADI:4.2411UMA

XLVII.Reflector de piso para Ciclorama de 1000 W, Mca Strand Arturo:4.2411UMA

XLVIII.Reflector de piso para Ciclorama de 1000 W, Mca Strand Orion:4.2411UMA

XLIX.Reflector tipo Par de 1000 W, 120 V, Marca Tomcat :3.1808UMA

L.Reflector para Ciclorama de 750 W, 120 V, Mca Colortran Scoop:2.1205UMA

LI.Reflector de luz fría marca Fluotec 120 Volts, de 8 lámparas:19.7000UMA

LII.Reflector de luz fría marca Fluotec 120 Volts, de 6 lámparas:15.9041UMA

LIII.Reflector de luz fría marca Fluotec 120 Volts, de 4 lámparas:11.6630UMA

LIV.Reflector de luz fría marca Fluotec 120 Volts, de 2 lámparas:7.4219UMA

LV.Reflectores para sun gun de 50/100 W. pro ligth, 12 V, Mca Lowell:8.4822UMA

LVI.Rack de 12 dimers de 2.4 Kw cada uno portátil marca Strand:15.9041UMA

LVII.Reflector tipo minibruto de 6 lámparas de 650 watts, 120 V:9.5425UMA

LVIII.Reflector tipo minibruto de 9 lámparas de 650 watts, 120 V:15.9041UMA

LIX.Reflector de luz fría marca Fluotec Petite 4, 120 V, 4 lámparas de 55

W, portat:

11.6630

UMA

LX.Sand bag:1.0603UMA

LXI.Tripie marca Mathews con base, poste y ruedas. Century 40. Century

20. Como 4.5 metros:

5.3014

UMA

LXII.Unidad de Control Remoto de Televisión Análoga:753.8000UMA

LXIII.Unidad de Control Remoto de Radio Análoga:753.8000UMA



Artículo 59.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza:

I.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos

para el examen de admisión:

19.6150

UMA

II.Trámite de expedición de cédula de inscripción:19.6150UMA

III.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:19.6150UMA

IV.Trámite de expedición de credencial institucional:1.5692UMA

V.Trámite de expedición de credencial biblioteca:0.5301UMA

VI.Trámite de expedición de duplicado de constancia sin calificaciones:1.0921UMA

VII.Trámite de expedición de duplicado de constancia con calificaciones:1.3465UMA

VIII.Se deroga.0.0000

IX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de Curso

global:

19.6150

UMA

X.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de Curso

especial:

24.9376

UMA

XI.Trámite de expedición de cédula para curso de verano:19.6150UMA

XII.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés semestral:9.8605UMA

XIII.Trámite de expedición de certificado legalizado completo:10.4861UMA

XIV.Trámite de expedición de certificado legalizado incompleto:10.4861UMA

XV.Paquete de titulación:63.1711UMA

XVI.Acto protocolario:13.8896UMA

XVII.Paquete de egresados:23.8879UMA

XVIII.Trámite de expedición de constancia de acreditación del idioma

inglés:

2.5447

UMA

XIX.Trámite de expedición de cédula de inscripción al 50%:8.5352UMA

XX.Trámite para presentación examen de Inglés:9.8711UMA

XXI.Trámite expedición de duplicado boleta académica:0.8270UMA

XXII.Trámite expedición duplicado de boleta act. extraescolar:0.8270UMA

XXIII.Trámite de reposición de acta de examen profesional:3.8170UMA

XXIV.Trámite de expedición de Kárdex:0.8270UMA

XXV.Trámite de baja de alumno:3.8170UMA

XXVI.Trámite de expedición de carta de buena conducta:1.0921UMA

XXVII.Trámite de expedición de duplicado de constancia de servicio social:1.0921UMA

XXVIII.Avance reticular0.8270UMA

XXIX.Trámite de expedición de historial académico:1.3465UMA

XXX.Trámite de cambio de carrera:3.8170UMA

XXXI.Trámite de examen de segunda oportunidad:2.3220UMA

XXXII.Trámite de expedición de duplicado de carta de pasante:4.9833UMA

XXXIIII.Trámite de convalidación de estudios:2.9900UMA

XXXIV.Trámite de inscripción extemporánea:22.8913UMA

XXXV.Trámite de reinscripción extemporánea:22.8913UMA

XXXVI.Trámite de equivalencia de estudios:8.3125UMA

XXXVII.Trámite de reposición de recibo de cobro:0.8270UMA

XXXVIII.Trámite de expedición de diploma de especialidad:1.9933UMA



Artículo 59 bis.

Por los servicios prestados por el Colegio de Veracruz:

I.Licenciatura:

a) Paquete ingreso:8.5458UMA

b) Trámite de expedición de certificado de estudios:19.0001UMA

c) Paquete examen profesional:38.0002UMA

II.

III.



Artículo 59 ter.

Por los servicios prestados por la Academia Veracruzana de Lenguas Indígenas:

I.Por la Certificación de Proficiencia Lingüística:

a) Certificación de Proficiencia Lingüística General en la lengua Totonaca variante de la Sierra:

i) Profesional/Laboral

18.1519

UMA

ii) Estudiantes

11.3343

UMA

b) Certificación de Proficiencia Lingüística con enfoque en Sector Salud en la lengua Totonaca variante de la Sierra:

i) Profesional/Laboral 18.1519 UMA

ii) Estudiantes 11.3343 UMA

c) Certificación de Proficiencia Lingüística con enfoque en Desarrollo Social en la lengua Totonaca variante de la Sierra:

i) Profesional/Laboral 18.1519 UMA

ii) Estudiantes 11.3343 UMA

II.

Por la traducción a la Lengua Indígena por grado de complejidad por hoja:

a) Muy fácil

3.6261

UMA

b) Fácil

6.7221

UMA

c) Elevado

6.7221

UMA

d) Muy elevado

8.2171

UMA

e) Complejo

12.4900

UMA

f) Muy complejo

12.9459

UMA

g) Altamente complejo

20.0286

UMA



Artículo 60.

Por los servicios prestados por el Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Menores y Juzgados Municipales, se causarán y pagarán derechos, por la expedición de copias certificadas, por cada hoja o fracción: 0. 2651 UMA

En los Juicios de alimentos y en los de reconocimiento de hijos, la expedición de copias certificadas no tendrá costo.



Artículo 61.

Por servicios diversos prestados por dependencias de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I.Por copias certificadas de escrituras de protocolo por cada hoja o fracción:

0. 2651 UMA

II.

Por los certificados y copias certificadas distintas a las señaladas en los capítulos anteriores a este Título, por cada hoja o fracción:

0.2651 UMA

III.Por la expedición de certificados de sanidad animal otorgados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, y Pesca, por cada animal:

7.4219 UMA

IV.

Por la expedición de copias certificadas de diligencias de averiguaciones previas levantada por el Ministerio Público, por cada hoja o fracción:

0.2651 UMA



Artículo 62.

Por servicios prestados por los sujetos obligados mencionados en el artículo 5.1, fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por costos de reproducción de información que les sea solicitada en términos de la Ley correspondiente; se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I.Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.0212 UMA

II.Por copias certificadas distintas a las señaladas en el artículo 61 de este Código, por cada hoja o fracción: 0.2651 UMA

III.Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.3181 UMA

El costo del envío de información corresponderá a las cuotas que apliquen las empresas de servicios de mensajería contratadas, así como a las determinadas por el Servicio Postal Mexicano, para el caso de envíos por correo certificado.