En el ejercicio fiscal de 2022, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos que a continuación se enumeran:
CONCEPTO |
|
Ingreso Estimado |
|||||
TOTAL |
|
7,088,250.3 |
|||||
|
|
|
|||||
1. |
Impuestos |
|
3,944,520.6 |
||||
|
11. |
Impuestos Sobre los Ingresos: |
|
2,073,493.5 |
|||
|
|
01. |
Impuesto sobre la renta. |
|
2,073,493.5 |
||
|
12. |
Impuestos Sobre el Patrimonio. |
|
|
|||
|
13. |
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: |
|
1,731,129.6 |
|||
|
|
01. |
Impuesto al valor agregado. |
|
1,213,777.9 |
||
|
|
02. |
Impuesto especial sobre producción y servicios: |
|
505,238.5 |
||
|
|
|
01. |
Combustibles automotrices: |
|
318,136.2 |
|
|
|
|
|
01. |
Artículo 2o., fracción I, inciso D). |
|
288,602.5 |
|
|
|
|
02. |
Artículo 2o.-A. |
|
29,533.7 |
|
|
|
02. |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: |
|
62,820.2 |
|
|
|
|
|
01. |
Bebidas alcohólicas. |
|
20,169.2 |
|
|
|
|
02. |
Cervezas y bebidas refrescantes. |
|
42,651.0 |
|
|
|
03. |
Tabacos labrados. |
|
46,103.1 |
|
|
|
|
04. |
Juegos con apuestas y sorteos. |
|
2,710.7 |
|
|
|
|
05. |
Redes públicas de telecomunicaciones. |
|
7,228.9 |
|
|
|
|
06. |
Bebidas energetizantes. |
|
205.3 |
|
|
|
|
07. |
Bebidas saborizadas. |
|
32,950.6 |
|
|
|
|
08. |
Alimentos no básicos con alta densidad calórica. |
|
26,962.3 |
|
|
|
|
09. |
Plaguicidas. |
|
1,996.6 |
|
|
|
|
10. |
Combustibles fósiles. |
|
6,124.6 |
|
|
|
03. |
Impuesto sobre automóviles nuevos. |
|
12,113.2 |
||
|
14. |
Impuestos al Comercio Exterior: |
|
72,939.5 |
|||
|
|
01. |
Impuestos al comercio exterior: |
|
72,939.5 |
||
|
|
|
01. |
A la importación. |
|
72,939.5 |
|
|
|
|
02. |
A la exportación. |
|
0.0 |
|
|
15. |
Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables. |
|
|
|||
|
16. |
Impuestos Ecológicos. |
|
|
|||
|
17. |
Accesorios de impuestos: |
|
59,342.4 |
|||
|
|
01. |
Accesorios de impuestos. |
|
59,342.4 |
||
|
18. |
Otros impuestos: |
|
7,458.8 |
|||
|
|
01. |
Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos. |
|
7,458.8 |
||
|
|
02. |
Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. |
|
0.0 |
||
|
19. |
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. |
|
156.8 |
|||
|
|
|
|||||
2. |
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social |
|
411,852.5 |
||||
|
21. |
Aportaciones para Fondos de Vivienda. |
|
0.0 |
|||
|
|
01. |
Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. |
|
0.0 |
||
|
22. |
Cuotas para la Seguridad Social. |
|
411,852.5 |
|||
|
|
01. |
Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. |
|
411,852.5 |
||
|
23. |
Cuotas de Ahorro para el Retiro. |
|
0.0 |
|||
|
|
01. |
Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. |
|
0.0 |
||
|
24. |
Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social: |
|
0.0 |
|||
|
|
01. |
Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. |
|
0.0 |
||
|
|
02. |
Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. |
|
0.0 |
||
|
25. |
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social. |
|
0.0 |
|||
|
|
|
|||||
3. |
Contribuciones de Mejoras |
|
32.6 |
||||
|
31. |
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas: |
|
32.6 |
|||
|
|
01. |
Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. |
|
32.6 |
||
|
39. |
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. |
|
0.0 |
|||
|
|
|
|||||
4. |
Derechos |
|
47,193.5 |
||||
|
41. |
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público: |
|
39,855.7 |
|||
|
|
01. |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
|
332.7 |
||
|
|
02. |
Secretaría de la Función Pública. |
|
0.0 |
||
|
|
03. |
Secretaría de Economía. |
|
2,676.7 |
||
|
|
04. |
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. |
|
6,971.2 |
||
|
|
05. |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
|
12,364.3 |
||
|
|
06. |
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. |
|
47.6 |
||
|
|
07. |
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. |
|
0.0 |
||
|
|
08. |
Secretaría de Educación Pública. |
|
0.0 |
||
|
|
09. |
Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
|
17,462.8 |
||
|
|
10. |
Secretaría de Cultura. |
|
0.0 |
||
|
|
11. |
Secretaría de Salud. |
|
0.0 |
||
|
|
12. |
Secretaría de Marina. |
|
0.4 |
||
|
|
13. |
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. |
|
0.0 |
||
|
43. |
Derechos por Prestación de Servicios: |
|
7,337.8 |
|||
|
|
01. |
Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: |
|
7,337.8 |
||
|
|
|
01. |
Secretaría de Gobernación. |
|
51.4 |
|
|
|
|
02. |
Secretaría de Relaciones Exteriores. |
|
4,425.1 |
|
|
|
|
03. |
Secretaría de la Defensa Nacional. |
|
155.8 |
|
|
|
|
04. |
Secretaría de Marina. |
|
205.4 |
|
|
|
|
05. |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
|
331.6 |
|
|
|
|
06. |
Secretaría de la Función Pública. |
|
0.0 |
|
|
|
|
07. |
Secretaría de Energía. |
|
0.2 |
|
|
|
|
08. |
Secretaría de Economía. |
|
15.5 |
|
|
|
|
09. |
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. |
|
40.8 |
|
|
|
|
10. |
Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |
|
859.8 |
|
|
|
|
11. |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
|
86.5 |
|
|
|
|
|
01. |
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. |
|
0.0 |
|
|
|
|
02. |
Otros. |
|
86.5 |
|
|
|
12. |
Secretaría de Educación Pública. |
|
979.2 |
|
|
|
|
13. |
Secretaría de Salud. |
|
0.1 |
|
|
|
|
14. |
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. |
|
3.3 |
|
|
|
|
15. |
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. |
|
24.9 |
|
|
|
|
16. |
Secretaría de Turismo. |
|
0.0 |
|
|
|
|
17. |
Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
|
45.3 |
|
|
|
|
18. |
Comisión Nacional de Hidrocarburos. |
|
0.0 |
|
|
|
|
19. |
Comisión Reguladora de Energía. |
|
0.1 |
|
|
|
|
20. |
Comisión Federal de Competencia Económica. |
|
0.0 |
|
|
|
|
21. |
Secretaría de Cultura. |
|
42.5 |
|
|
|
|
22. |
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. |
|
70.3 |
|
|
|
|
23. |
Secretaría del Bienestar. |
|
0.0 |
|
|
44. |
Otros Derechos. |
|
0.0 |
|||
|
45. |
Accesorios de Derechos. |
|
0.0 |
|||
|
49. |
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. |
|
0.0 |
|||
|
|
|
|||||
5. |
Productos |
|
7,918.8 |
||||
|
51. |
Productos. |
|
7,918.8 |
|||
|
|
01. |
Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. |
|
9.8 |
||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
02. |
Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público: |
|
7,909.0 |
||
|
|
|
01. |
Explotación de tierras y aguas. |
|
0.0 |
|
|
|
|
02. |
Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. |
|
0.3 |
|
|
|
|
03. |
Enajenación de bienes: |
|
2,021.1 |
|
|
|
|
|
01. |
Muebles. |
|
1,940.7 |
|
|
|
|
02. |
Inmuebles. |
|
80.4 |
|
|
|
04. |
Intereses de valores, créditos y bonos. |
|
5,347.5 |
|
|
|
|
05. |
Utilidades: |
|
540.0 |
|
|
|
|
|
01. |
De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. |
|
0.0 |
|
|
|
|
02. |
De la Lotería Nacional. |
|
540.0 |
|
|
|
|
03. |
Otras. |
|
0.0 |
|
|
|
06. |
Otros. |
|
0.1 |
|
|
59. |
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. |
|
0.0 |
|||
|
|
|
|||||
6. |
Aprovechamientos |
|
184,864.7 |
||||
|
61. |
Aprovechamientos: |
|
184,825.3 |
|||
|
|
01. |
Multas. |
|
2,438.2 |
||
|
|
02. |
Indemnizaciones. |
|
1,321.0 |
||
|
|
03. |
Reintegros: |
|
185.3 |
||
|
|
|
01. |
Sostenimiento de las escuelas artículo 123. |
|
0.0 |
|
|
|
|
02. |
Servicio de vigilancia forestal. |
|
0.1 |
|
|
|
|
03. |
Otros. |
|
185.2 |
|
|
|
04. |
Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. |
|
101.8 |
||
|
|
05. |
Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. |
|
0.0 |
||
|
|
06. |
Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. |
|
0.0 |
||
|
|
07. |
Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. |
|
0.0 |
||
|
|
08. |
Cooperación de la Ciudad de México por servicios públicos locales prestados por la Federación. |
|
0.0 |
||
|
|
09. |
Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. |
|
0.0 |
||
|
|
10. |
5 por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. |
|
0.0 |
||
|
|
11. |
Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. |
|
623.3 |
||
|
|
12. |
Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. |
|
659.1 |
||
|
|
13. |
Regalías provenientes de fondos y explotación minera. |
|
0.0 |
||
|
|
14. |
Aportaciones de contratistas de obras públicas. |
|
8.4 |
||
|
|
15. |
Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: |
|
0.6 |
||
|
|
|
01. |
Aportaciones que efectúen los Gobiernos de la Ciudad de México, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. |
|
0.0 |
|
|
|
|
02. |
De las reservas nacionales forestales. |
|
0.0 |
|
|
|
|
03. |
Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. |
|
0.0 |
|
|
|
|
04. |
Otros conceptos. |
|
0.6 |
|
|
|
16. |
Cuotas Compensatorias. |
|
158.5 |
||
|
|
17. |
Hospitales Militares. |
|
0.0 |
||
|
|
18. |
Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. |
|
0.0 |
||
|
|
19. |
Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. |
|
0.0 |
||
|
|
20. |
Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. |
|
0.0 |
||
|
|
21. |
No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. |
|
0.0 |
||
|
|
22. |
Otros: |
|
179,329.1 |
||
|
|
|
01. |
Remanente de operación del Banco de México. |
|
0.0 |
|
|
|
|
02. |
Utilidades por Recompra de Deuda. |
|
0.0 |
|
|
|
|
03. |
Rendimiento mínimo garantizado. |
|
0.0 |
|
|
|
|
04. |
Otros. |
|
179,329.1 |
|
|
|
23. |
Provenientes de servicios en materia energética: |
|
0.0 |
||
|
|
|
01. |
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. |
|
0.0 |
|
|
|
|
02. |
Comisión Nacional de Hidrocarburos. |
|
0.0 |
|
|
|
|
03. |
Comisión Reguladora de Energía. |
|
0.0 |
|
|
62. |
Aprovechamientos Patrimoniales. |
|
39.4 |
|||
|
|
01. |
Recuperaciones de capital: |
|
39.4 |
||
|
|
|
01. |
Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas. |
|
30.7 |
|
|
|
|
02. |
Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares. |
|
8.7 |
|
|
|
|
03. |
Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. |
|
0.0 |
|
|
|
|
04. |
Desincorporaciones. |
|
0.0 |
|
|
|
|
05. |
Otros. |
|
0.0 |
|
|
63. |
Accesorios de Aprovechamientos. |
|
0.0 |
|||
|
69. |
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. |
|
0.0 |
|||
|
|
|
|||||
7. |
Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos |
|
1,205,324.3 |
||||
|
71. |
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social: |
|
82,654.3 |
|||
|
|
01. |
Instituto Mexicano del Seguro Social. |
|
31,433.2 |
||
|
|
02. |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
|
51,221.1 |
||
|
72. |
Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado: |
|
1,122,670.0 |
|||
|
|
01. |
Petróleos Mexicanos. |
|
716,087.2 |
||
|
|
02. |
Comisión Federal de Electricidad. |
|
406,582.8 |
||
|
73. |
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros. |
|
|
|||
|
74. |
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria. |
|
|
|||
|
75. |
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. |
|
|
|||
|
76. |
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. |
|
|
|||
|
77. |
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria. |
|
|
|||
|
78. |
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos. |
|
|
|||
|
79. |
Otros Ingresos. |
|
|
|||
|
|
|
|||||
8. |
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones |
|
|
||||
|
81. |
Participaciones. |
|
|
|||
|
82. |
Aportaciones. |
|
|
|||
|
83. |
Convenios. |
|
|
|||
|
84. |
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal. |
|
|
|||
|
85. |
Fondos Distintos de Aportaciones. |
|
|
|||
|
|
|
|||||
9. |
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones |
|
370,928.1 |
||||
|
91. |
Transferencias y Asignaciones. |
|
0.0 |
|||
|
93. |
Subsidios y Subvenciones. |
|
0.0 |
|||
|
95. |
Pensiones y jubilaciones. |
|
0.0 |
|||
|
97. |
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. |
|
370,928.1 |
|||
|
|
01. |
Ordinarias. |
|
370,928.1 |
||
|
|
02. |
Extraordinarias. |
|
0.0 |
||
|
|
|
|||||
0. |
Ingresos Derivados de Financiamientos |
|
915,615.2 |
||||
|
01. |
Endeudamiento interno: |
|
885,852.0 |
|||
|
|
01. |
Endeudamiento interno del Gobierno Federal. |
|
845,807.3 |
||
|
|
02. |
Otros financiamientos: |
|
40,044.7 |
||
|
|
|
01. |
Diferimiento de pagos. |
|
40,044.7 |
|
|
|
|
02. |
Otros. |
|
0.0 |
|
|
02. |
Endeudamiento externo: |
|
0.0 |
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01. |
Endeudamiento externo del Gobierno Federal. |
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0.0 |
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03. |
Financiamiento Interno. |
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04. |
Déficit de organismos y empresas de control directo. |
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-32,986.8 |
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05. |
Déficit de empresas productivas del Estado. |
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62,750.0 |
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Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (0.01.01+0.02.01) |
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845,807.3 |
Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.
Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal de 2022, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2022, se proyecta una recaudación federal participable por 3 billones 728 mil 987.5 millones de pesos.
Para el ejercicio fiscal de 2022, el gasto de inversión del sector público presupuestario no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 3.1 por ciento del Producto Interno Bruto.
Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2022, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 545 millones de pesos.
La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.
Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho Transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.
En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de los bienes y derechos del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.
El producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se refiere el artículo Segundo Transitorio del Decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará en primer término, para cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las operaciones referidas en el párrafo anterior y, posteriormente, se destinarán para restituir al Gobierno Federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto.
Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2022 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que se instrumenten o se hayan instrumentado para potenciar los recursos de dicho fondo, en los términos dispuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El gasto de inversión a que se refiere el párrafo sexto del presente artículo se reportará en los informes trimestrales que se presentan al Congreso de la Unión a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública información del origen de los ingresos generados por los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.61.22.04 del presente artículo por concepto de otros aprovechamientos. Asimismo, deberá informar los destinos específicos que, en términos del artículo 19, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su caso tengan dichos aprovechamientos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los Informes Trimestrales que se presenten al Congreso de la Unión en términos del artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la evolución del precio del petróleo observado respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para el ejercicio fiscal de 2022, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Salud, el excedente de la Reserva de Operación de Contingencias y Financiamiento sobre el monto establecido en el artículo 240 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El importe del gasto que realice dicho Instituto con cargo a los recursos acumulados en las Reservas a que se refieren los artículos 237 y 238 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2022, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.
Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:
I.La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.
II.Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.
III.Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.
Durante el ejercicio fiscal de 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2022, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2022. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las solicitudes que formulen las dependencias y la autorización de los aprovechamientos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del servidor público facultado o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables.
El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2022, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtenga un aprovechamiento a cargo de las instituciones de banca de desarrollo o de las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero o de los fideicomisos públicos de fomento u otros fideicomisos públicos coordinados por dicha Secretaría, ya sea de los ingresos que obtengan o con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, o tratándose de recuperaciones de capital o del patrimonio, según sea el caso, los recursos correspondientes se destinarán por la propia Secretaría prioritariamente a la capitalización de cualquiera de dichas entidades, incluyendo la aportación de recursos al patrimonio de cualquiera de dichos fideicomisos o a fomentar acciones que les permitan cumplir con sus respectivos mandatos, o a programas y proyectos de inversión, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente Ley.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtenga un aprovechamiento a cargo de cualquier otra entidad paraestatal distinta de las señaladas en el párrafo anterior, dichos ingresos serán enterados a la Tesorería de la Federación bajo dicha naturaleza, a efecto de que sean destinados a programas presupuestarios que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él deriven.
Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., numerales 6.61.11, 6.61.22.04 y 6.62.01.04 de esta Ley por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica, de otros aprovechamientos y de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a programas y proyectos de inversión.
En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2022, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2021, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:
MES |
FACTOR |
Enero |
1.0603 |
Febrero |
1.0513 |
Marzo |
1.0447 |
Abril |
1.0361 |
Mayo |
1.0328 |
Junio |
1.0306 |
Julio |
1.0252 |
Agosto |
1.0192 |
Septiembre |
1.0154 |
Octubre |
1.0121 |
Noviembre |
1.0060 |
Diciembre |
1.0006 |
En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal de 2022 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2021 hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el ejercicio fiscal de 2022.
Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, aquéllos a que se refieren la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley Federal de Competencia Económica, y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los accesorios de los aprovechamientos no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para tales efectos se fijen, el prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos.
El prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2022, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por aprovechamientos, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2022, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2022, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2022, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2022, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2022. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las solicitudes que formulen las dependencias y la autorización de los productos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del servidor público facultado o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables.
El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio.
En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2022, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2021, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:
MES |
FACTOR |
Enero |
1.0603 |
Febrero |
1.0513 |
Marzo |
1.0447 |
Abril |
1.0361 |
Mayo |
1.0328 |
Junio |
1.0306 |
Julio |
1.0252 |
Agosto |
1.0192 |
Septiembre |
1.0154 |
Octubre |
1.0121 |
Noviembre |
1.0060 |
Diciembre |
1.0006 |
En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal de 2022 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2021 hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el ejercicio fiscal de 2022.
Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la propia Tesorería; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en un fondo, manteniéndolo en una subcuenta específica, que se destinará a financiar otras transferencias o mandatos y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.
De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, respecto de los bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal conforme a las disposiciones fiscales, que hayan sido transferidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la citada entidad transferente; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en el fondo señalado en el párrafo anterior, manteniéndolo en una subcuenta específica, que se destinará a financiar otras transferencias o mandatos y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables. Un mecanismo como el previsto en el presente párrafo, se podrá aplicar a los ingresos provenientes de las enajenaciones de bienes de comercio exterior que transfieran las autoridades aduaneras, incluso para el pago de resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior que, por mandato de autoridad administrativa o jurisdiccional, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deba realizar. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27, 89 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado remitirá de manera semestral a la Cámara de Diputados y a su Coordinadora de Sector, un informe que contenga el desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del Gobierno Federal de las autoridades mencionadas en los párrafos citados.
Los ingresos netos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado se podrán destinar hasta en un 100 por ciento a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, así como para el pago de los créditos que hayan sido otorgados por la banca de desarrollo para cubrir los gastos de operación de los bienes transferidos, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación. Lo anterior no resulta aplicable a las enajenaciones de bienes decomisados a que se refiere el décimo tercer párrafo del artículo 13 de esta Ley. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27, 89 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes en proceso de extinción de dominio y de aquellos sobre los que sea declarada la extinción de dominio y de sus frutos, así como su monetización en términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, serán destinados a una cuenta especial en los términos que establece el artículo 239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, previa deducción de los conceptos previstos en los artículos 234 y 237 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2022, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por productos, así como de la concentración efectuada a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2022 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.
Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:
I.Instituto Mexicano del Seguro Social.
II.Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.
Artículo15.
Durante el ejercicio fiscal de 2022, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación o se notifique la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B, primer párrafo, fracción I del citado Código, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Para efectos de lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los Asignatarios pagarán el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa de 40% en sustitución de la tasa prevista en el citado artículo 39.
Para los efectos del impuesto sobre la renta, se estará a lo siguiente:
I.Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran zonas afectadas los municipios de los Estados afectados por los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que se listen en las declaratorias de desastre natural correspondientes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
II. Para los efectos de los artículos 82, fracción IVde la Ley del Impuesto sobre la Renta y 138 de su Reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha Ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a)Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, se deberá cumplir con lo siguiente:
1.Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los 5 años previos al momento en que se realice la donación, y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada.
2.Haber obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior cuando menos de 5 millones de pesos.
3.Auditar sus estados financieros.
4.Presentar un informe respecto de los donativos que se otorguen a organizaciones o fideicomisos que no tengan el carácter de donatarias autorizadas que se dediquen a realizar labores de rescate y reconstrucción ocasionados por desastres naturales.
5.No otorgar donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosaso de gobierno.
6.Presentar un listado con el nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo.
b)Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos, a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán cumplir con lo siguiente:
1.Estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
2.Comprobar que han efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años anteriores a la fecha de recepcióndel donativo.
3.No haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorización.
4.Ubicarse en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate.
5.Presentar un informe ante el Servicio de Administración Tributaria, en el que se detalle el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y la documentación con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.
6.Devolver los remanentes de los recursos recibidos no utilizados para el fin que fueron otorgados a la donataria autorizada.
7.Hacer pública la información de los donativos recibidos en su página de Internet o, en caso de no contar con una, en la página de la donataria autorizada.
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de esta fracción.
Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.
La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2022.
Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.
Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el documento denominado Renuncias Recaudatorias a que se refiere el apartado A del artículo 26 de esta Ley.
En el ejercicio fiscal de 2022, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observarálo siguiente:
I.Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
II.Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
III.Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.
IV.Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.
La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados.