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Ley Aduanera Artículo 104 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Aduanera Federal
Artículo 104.

Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

I.No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.

II.Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.



Federal de México Artículo 104 Ley Aduanera
Artículo 1o ...102 103 104 105 106 ...203

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Los comentarios de los usuarios

Estoy estudiando Comercio y no comprendo muy bien este articulo. Me podría explicar de que trata este articulo no logro entenderlo bien?

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