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Ley Aduanera Artículo 163 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Aduanera Federal
Artículo 163.

Son derechos del agente aduanal:

l.Ejercer la patente.

II.Derogada.


III. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados.

No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando al agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción como adicional.


IV. Designar hasta cinco mandatarios.


V.Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley.

Vl.Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.

VII.(Se deroga).



Federal de México Artículo 163 Ley Aduanera
Artículo 1o ...161 162 163 163‑A 164 ...203

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