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Ley Aduanera Artículo 167-I Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Aduanera Federal
Artículo 167-I.

La autorización a que se refiere el artículo 167-D de esta Ley permite a la agencia aduanal realizar lo siguiente:

I.El despacho aduanero de mercancías en la aduana a la que esté adscrita y en las aduanas que tengan autorizadas el o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal.

II.El despacho de mercancías por conducto de los mandatarios aduanales de la agencia aduanal, incluidos los mandatarios aduanales de los agentes aduanales que integren la agencia, siempre que sus autorizaciones hayan sido confirmadas para actuar por cuenta de la agencia aduanal conforme lo señalado en el artículo 167-D de esta Ley.

III.El despacho de mercancías con auxilio de los empleados o dependientes autorizados de la agencia aduanal.

Lo anterior, incluye a los empleados o dependientes autorizados de los agentes aduanales que integran la agencia aduanal, en los términos que se hubieren expedido en las autorizaciones correspondientes y siempre que dichas autorizaciones hayan sido confirmadas conforme a lo señalado en el artículo 167-D de esta Ley y siempre que la patente del agente aduanal de la que dependan no se encuentre inhabilitada, suspendida, cancelada o extinguida.

No obstante lo dispuesto en la fracción I del párrafo anterior, la agencia aduanal podrá solicitar autorización al Servicio de Administración Tributaria para actuar en aduanas adicionales a las que se encuentran adscritos o a las autorizadas al o los agentes aduanales que la integran, siempre que presente su solicitud anexando lo siguiente:

I.Un plan de negocio de la agencia aduanal incluyendo una descripción pormenorizada de las causas y justificaciones que sustenten la solicitud, por cada una de las aduanas adicionales; en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

II.Los documentos con los que se demuestre la capacidad técnica, administrativa y financiera necesaria para llevar a cabo el despacho en cada una de las aduanas adicionales que se soliciten.

III.El programa de nuevas inversiones sobre la infraestructura física y tecnológica que la agencia aduanal deba implementar para la prestación de los servicios de despacho en cada una de las aduanas adicionales.

IV.La relación del personal que será contratado para atender los servicios del despacho, incluso del número de empleados, sin perjuicio de que los mandatarios aduanales deban de cumplir con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley para ser autorizados.

V.El programa de capacitación del personal de la agencia aduanal.

VI.Las demás que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a la agencia aduanal para actuar en aduanas adicionales a las que se encuentra adscrita, o a las que tengan autorizadas el o los agentes aduanales que la integran conforme al procedimiento establecido en el artículo 144-A de esta Ley, cuando detecte que no se cumple con los planes, programas y demás requisitos a que se refiere el párrafo anterior.



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