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Ley Aduanera Artículo 174 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Aduanera Federal
Artículo 174.

El Servicio de Administración Tributaria otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:


l.Ser ciudadano mexicano.

ll.No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.

lll.Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.

lV.No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas.

V.Derogada.


VI.Presentar y aprobar los exámenes que practiquen las autoridades aduaneras, los cuales constan de:

a)Examen de conocimientos técnicos;

b)Psicológico, y

c)Confiabilidad.


La autorización antes mencionada tendrá vigencia por dos años.


Dicha autorización podrá prorrogarse por dos años más, sin que se requiera acreditar los exámenes previstos en la fracción VI del presente artículo, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las condiciones que para su otorgamiento están establecidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.


El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en las fracciones anteriores será causa de cancelación de la autorización para ejercer como dictaminador aduanero.

No se otorgará la autorización a que se refiere este artículo a las personas que previamente se les hubiera cancelado una autorización de dictaminador aduanero.


Los autorizados deberán, durante la vigencia de la autorización, sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas.



Federal de México Artículo 174 Ley Aduanera
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