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Ley Aduanera Artículo 175 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Aduanera Federal
Artículo 175.

Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.


En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho dictaminador.

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones a los dictaminadores aduaneros por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:

I.Cuando omitan cumplir con las obligaciones inherentes a la autorización, esto es, llevar a cabo el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente.

II.Cuando omitan sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el Servicio de Administración Tributaria o el resultado de alguna evaluación sea adverso.

III.Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.



Federal de México Artículo 175 Ley Aduanera
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