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Ley Aduanera Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Aduanera Federal
Artículo 19.

Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10de esta Ley, así como los demás del despacho sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Federal de México Artículo 19 Ley Aduanera
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