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Ley Aduanera Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Aduanera Federal
Artículo 35.

Para efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en los casos de contingencias en el sistema electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.



Federal de México Artículo 35 Ley Aduanera
Artículo 1o ...33 34 35 36 36‑A ...203

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Los comentarios de los usuarios

¿Cómo es que funciona el sistema electrónico aduanero y como es que es que puedo tener un mejo manejo del sistema electrónico aduanero y de sus reglamentos ?

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