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Ley Aduanera Artículo 90 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Aduanera Federal
Artículo 90.

Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:

A.Definitivos.

I.De importación.

II.De exportación.

B.Temporales.

I.De importación.

a)Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b)Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

II.De exportación.

a)Para retornar al país en el mismo estado.

b)Para elaboración, transformación o reparación.

C.Depósito Fiscal.

D.Tránsito de mercancías.

I.Interno.

II.Internacional.

E.Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

F.Recinto fiscalizado estratégico.

Federal de México Artículo 90 Ley Aduanera
Artículo 1o ...88 89 90 91 92 ...203

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