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Ley Agraria Artículo 150 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 150.

Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba plena en juicio y fuera de él.

Cuando los actos a que esta ley se refiere deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables.

Federal de México Artículo 150 Ley Agraria
Artículo 1o ...148 149 150 151 152 ...200

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Los comentarios de los usuarios

me pueden quitar mi derecho agrario, si estuve fuera del ejido mucho tiempo

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