Ley Agraria Artículo 152 Federal de México
Ley Agraria Federal
Artículo 152.
Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional:
I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales;
II. Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros;
III. Los títulos primordiales de las comunidades, y en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades tradicionales;
IV. Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 56 de esta ley;
V. Los planos y documentos relativos al catastro y censo rurales;
VI. Los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Sexto de esta ley;
VII. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales; y
VIII. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras leyes.
Federal de México Artículo 152 Ley Agraria
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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