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Ley Agraria Artículo 172 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 172.

El secretario o actuario que haga el emplazamiento se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar señalado y lo efectuará personalmente. Si no lo encontraren y el lugar fuere de los enumerados en la fracción I del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará la cédula con la persona de mayor confianza. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción I mencionada no se le dejará la cédula, debiéndose emplazarse de nuevo cuando lo promueva el actor.

Federal de México Artículo 172 Ley Agraria
Artículo 1o ...170 171 172 173 174 ...200

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