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Ley Agraria Artículo 184 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 184.

Si al iniciarse la audiencia no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá ordenarse de nuevo si el actor lo pidiera. Lo mismo se observará cuando no concurra el demandado y aparezca que no fue emplazado debidamente.

Federal de México Artículo 184 Ley Agraria
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